sábado, 11 de agosto de 2012

MODELO DE ADMISION DE DEMANDA. JUICIO ORAL SUMARISIMO


Ciudad Judicial, Puebla, ocho de mayo de dos mil doce.
1.-FORMACION. Vista la cuenta con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, fórmese y regístrese en el libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el numero que por orden le corresponda, anótese folio, entreséllese, fórmese legajo y rubríquese en la forma prevista por la Ley.
2.- PRESUPUESTOS PROCESALES. A juicio de este juez, se reúnen los presupuestos procesales de que trata el artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles correspondiente.
En efecto:
3.1 COMPETENCIA. Este juzgado es competente para conocer del juicio que se le plantea, dado que se trata de una acción derivada de un contrato de arrendamiento, y dentro de su jurisdicción espacial, se encuentra ubicado el bien objeto del contrato según lo dispone el articulo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso concreto.
2.2 EL INTERES JURIDICO Y LA LEGITIMACION. Se justifican por el actor con el contrato de arrendamiento que exhibió como fundatorio de su acción que ejercita y dado que, el representado promovente es el titular del derecho que reclama de acuerdo a los artículos 101 primer párrafo y 104 primer párrafo del Código Adjetivo Civil para el Estado
2.3 LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Se encuentran satisfechos en virtud de que ocurre por su propio derecho.
2.4. Finalmente la demanda reúne las condiciones de los artículos 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 582, 583, 584, 585 y 586 del código de Procedimientos Civiles para el Estado.
3.- ADMISION.- Dado que se cumplen los presupuestos procesales, conforme a los artículos 575 y 576 del Código de Procedimientos civiles para el Estado, se admite la demanda que promueve JOSE GUZMAN GUTIERREZ relativa al JUICIO ORAL SUMARISIMO DE DESOCUPACION POR RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTISTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMAS PRESTACIONES, en contra de ERIKA CRUZ LOPEZ, en su calidad de arrendataria con domicilio señalado en la comparecencia.
4.- CITACION.- En términos del articulo 277 del Codigo Adjetivo Civil para el Estado, se señalan las TRECE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, a fin de que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACION Y EXCEPCIONES en que se favorecerá la sana comunicación entre el actor y la parte demandad, haciéndole saber a la parte actora que de no comparecer a la primera audiencia procesal se decretara el sobreseimiento del juicio, en el entendido de que el citatorio correspondiente produce los mismos efectos del emplazamiento y al mismo deberá acompañarse copia de la audiencia que antecede, del presente proveído, así como de los documentos exhibidos por la parte actora en la presente audiencia, a costa de ésta, para que en el momento procesal oportuno sea entregado por conducto del Diligenciario en turno a la demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, de igual manera en el mismo acto de la citación requiérase a la citada demandada para que comparezca ante esta autoridad asociada de su Abogado ¨Patrono, quien deberá tener titulo debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, apercíbase a los mismos que de no comparecer a la audiencia de conciliación y excepciones se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor en su demanda.
5.- Se tiene a la parte actora, anunciando como medios de prueba de su parte, las que se admiten y serán tomadas en consideración en el momento procesal correspondiente, las que anuncia en líneas anteriores.
Indíquese a las partes que es una carga procesal, que concurran a este Juzgado para ser notificados de las resoluciones que se dicten dentro de este expediente e imponerse de lo actuado.
Así lo acordó y firma la suscrita juez Tercero de lo Civil, MARIA ÑAÑEZ JIMENEZ, ante el Secretario Licenciado ARTURO LERDO GOMEZ, quien autoriza. Doy fe.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes, tengo una duda técnica,espero que pudiera hacerme el favor de resolverla.
    ¿Qué recurso procede, en un juicio oral sumarísimo, cuando el juzgador no sobresee el juicio por incomparecencia del actor a la audiencia de conciliación y, en su lugar, señala nueva fecha para dicha audiencia?
    Muchas gracias.

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  2. ¿Me podrias decir si el juicio se tramita con el Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla?.

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