lunes, 13 de agosto de 2012

SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA AGRARIA


TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO TREINTA Y SIETE
EXPEDIENTE: 760/2010
POBLADO: QUECHOLAC
MUNICIPIO: MISMO NOMBRE
JUICIO: CONTROVERSIA AGRARIA
               NULIDAD DE ACTA.


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
VISTO para resolver en definitiva el Juicio agrario al rubro indicado y,
                                               R E S U L T A N D O
1.- Que, LEÓN TENORIO GILES, presentó escrito con fecha doce de noviembre de dos mil diez, ante este Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Siete, mediante el cual promovió Juicio de Nulidad de Acta de Asamblea de delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales del doce de enero de dos mil diez, únicamente en lo que hace a la parcela 1049 del Municipio de Quecholac, Puebla, que por error se asigno a SANTIAGO TENORIO GILES; motivo por el cual demanda a la ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, a través de los INTEGRANTES DEL COMISARIADO, del poblado en cita; reclamándoles las siguientes prestaciones:
1.- Del ejido, la nulidad del acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de tierras Ejidales, realizada el doce de enero de dos mil diez, solo por cuanto hace a la asignación de la parcela numero 1049, ya que por error se asignó a favor de SANTIAGO TENORIO GILES.
2.- Que presentará a SANTIAGO TENORIO GILES.
Respecto del capitulo de HECHOS de la demanda, manifiesta:
1.- Soy posesionario legalmente reconocido, como se prueba con el acata de asamblea.
2.- Con fecha doce de enero de dos mil diez, se celebró la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de tierras Ejidales, en la cual por error la parcela 1049, se asignó a favor de SANTIAGO TENORIO GILES.
3.- Que cuando realicé tramites ene le PROCEDE, me di cuenta que el nombre que se asentó no concuerda con el que tiene mi acta de nacimiento; anexando al presente los medios probatorios que consideró idóneos para tal efecto.
II.- Por auto de trece de noviembre de dos mil diez. Este Órgano Jurisdiccional admitió a tramite la demanda, ordenándose formar expediente agrario bajo el numero 760/2010, se señaló fecha para audiencia de ley que se prevé en el articulo 185 de la Ley agraria, se ordenó notificar al actor y emplazar a los demandados, previniendo al actor para que el día de la audiencia presentara a SANTIAGO TENORIO GILES (foja 7).
III.- El veintiséis de noviembre de dos mil diez, se desahogó la audiencia de Ley a que se refiere el articulo 185 de la Ley agraria, ante la presencia de la ciudadana Magistrada, asistida por la Secretaria de Acuerdos, quien hizo constar la comparecencia del actor, debidamente asesorado, así como la comparecencia de los INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL, del municipio de Quecholac, Puebla y de SANTIAGO TENORIO GILES, todos ellos debidamente asesorados; abierta la audiencia, las partes fueron exhortadas para que conciliaran sus intereses, por la titular de este Tribunal, a lo cual las partes manifestaron que por el momento no era posible conciliar el presente asunto; el actor ratificó su demanda, los demandados INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL, del municipio de Quecholac, Puebla y SANTIAGO TENORIO GILES se allanaron a la demanda presentada por LEÓN TENORIO GILES; las partes ofrecieron sus pruebas, las cuales se tuvieron por desahogadas (fojas 10 y 11)
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Ley Agraria, se citó a las partes para oír sentencia definitiva, la que se pronuncia al tenor de los siguientes:
                   C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete, es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los numerales 1º, 163 y 185 de la Ley Agraria, 1º y 18 fracción VIII de la Ley Orgánica de los tribunales Agrarios, así como la competencia territorial fijada a este Tribunal por acuerdo del tribunal Superior agrario, publicado en el diario Oficial de la Federación con fecha diez de junio de dos mil dos.
SEGUNDO.- La litis …“Se circunscribe en determinar, SI RESULTA PROCEDENTE DECLARAR NULA LA ASAMBLEA DE DELIMITACION, DESTINO Y ASIGNACION DE TIERRAS EJIDALES, DE FECHA DOCE DE ENERO DE DOSMIL DIEZ, ÚNICAMENTE EN LO QUE CORRESPONDE A LA ASIGANACION QUE SE DICE ERRÓNEAMENTE SE HIZO DE LA PARCELA 1049 A NOMBRE DE SANTIAGO TENORIO GILES, YA QUE EL TITULAR SE DICE ES LEÓN TENORIO GILES Y EN CONSECUENCIA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE”.
TERCERO.- Previo estudio de las constancias que obran en autos, es conveniente señalar que LEÓN TENORIO GILES, parte actora promovió controversia agraria, solicitando la nulidad del Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales del doce de enero de dos mil diez, únicamente en lo que hace a la parcela 1049 del Municipio de Quecholac, Puebla, que por error se asignó a SANTIAGO TENORIO GILES, por lo que solicita se le reconozca la calidad de titular de dicha parcela y se le expida el certificado correspondiente.
Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y 189 de la Ley Agraria, se procede a valorar todas y cada una de los medios de prueba ofrecidos por las partes, de la siguiente manera:
A).- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en copia del acta de Delimitación (fojas 14 a la 19); acta de nacimiento del actor (fojas 5 y 6); mismas  que se les concede valor probatorio pleno de acuerdo a lo dispuesto en los diversos 150 de la Ley Agraria, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; la primera documental favorece al actor a efecto de probar que efectivamente la parcela 1049 del poblado en cita, se asigno al co-demandado SANTIAGO TENORIO GILES; el acta de nacimiento le favorece al actor para probar que es mexicano por nacimiento, mayor de edad y que fue registrado con el nombre de LEÓN TENORIO GILES.
B).- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Constancia de Posesión expedida por los integrantes del Comisariado Ejidal y por el Consejo de Vigilancia, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez (foja 9); documental a la que se le concede pleno valor probatorio de acuerdo a los numerales 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a efecto de probar que desde el año de mil novecientos ochenta y cinco viene detentando la posesión de la parcela ahora denominada 1049 con una superficie de una hectárea ubicada en el paraje denominado SAN ISIDRO, constancia adminiculada con el allanamiento de los integrantes del Comisariado Ejidal y de SANTIAGO TENORIO GILES, concluye que esta parcela es la controvertida.  
CUARTO.- De las constancias que integran el expediente se desprende que los demandados ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, representada, por los INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL de Quecholac, Puebla y SANTIAGO TENORIO GILES, en audiencia de ley de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, se allanaron en todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor (fojas 12 y 13).
QUINTO.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Tienen pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 190 y 191 Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, advirtiéndose que una vez examinados los presentes autos, se considera, que el actor probó los elementos constitutivos de su acción, conforme a los dispuesto por los artículos 187 de la Ley Agraria y 81 de Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en consecuencia le asiste la razón a LEÓN TENORIO GILES, en virtud de que los demandados ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, representada, por los INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL de Quecholac, Puebla y SANTIAGO TENORIO GILES, en audiencia de ley de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, se allanaron en todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor. En tales condiciones el juzgador concluye que resulta ser procedente declarar la nulidad del Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales del doce de enero de dos mil diez, únicamente en lo que hace a la parcela 1049 del Municipio de Quecholac, Puebla, que por error se asignó al co-demandado SANTIAGO TENORIO GILES.
Lo anterior, es la motivación en la que el Tribunal se sustenta para considerar en consecuencia y a verdad sabida que el actor LEÓN TENORIO GILES, si acreditó los elementos constitutivos de su pretensión intentada en este juicio, como ya se dijo, al ser valoradas todas y cada una de las pruebas que se ofrecieron para tal efecto. Por lo anterior, resulta ser procedente declarar nulidad del Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales del doce de enero de dos mil diez, únicamente en lo que hace a la parcela 1049 del Municipio de Quecholac, Puebla, que por error se asignó a SANTIAGO TENORIO GILES, cuyo titular lo es, el actor; por lo anterior, gírese oficio al Registro Agrario Nacional, para que se sirva a hacer la anotación marginal en el acta que se impugna y proceda a cancelar el certificado parcelario en el caso de que se haya expedido a nombre de SANTIAGO TENORIO GILES y que ampare la parcela 1049 que aquí nos ocupa y se expida el correspondiente certificado parcelario a favor del actor LEÓN TENORIO GILES, en su calidad de posesionario de dicha parcela.
Por lo anteriormente expuesto y fundado con el apoyo de los dispuesto por los artículos 1º, 163, 167, 189, 195 de la Ley agraria y 18 fracción VIII de la Ley Orgánica de los tribunales Agrarios, es de resolverse y se emiten los siguientes:
                      R E S O L U T I V O S:
 PRIMERO.- El actor LEON TYENORIO GILES, si acredito su acción, según se argumenta jurídicamente en el considerando QUINTO de esta resolución.
SEGUNDO.- En consecuencia, se declara la nulidad del Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales del doce de enero de dos mil diez, únicamente en lo que hace a la parcela 1049 celebrada en el Municipio de Quecholac, Puebla.
TERCERO.- Remítase copia certificada de la presente Sentencia Definitiva al Registro Agrario Nacional, para que se sirva hacer la anotación marginal en el acta que se ha declarado nula, por lo que se refiere a la parcela 1049 ubicada en el Municipio de Quecholac, Puebla y que se asignó al co-demandado SANTIAGO TENORIO GILES, para efectos de que se cancele certificado parcelario en el caso de que se haya expedido a nombre de SANTIAGO TENORIO GILES y que ampare la parcela 1049 que aquí nos ocupa y se expida el correspondiente certificado parcelario a favor del actor LEÓN TENORIO GILES en su calidad de posesionario.
CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes.
QUINTO.- Hágase las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno y una vez que cause ejecutoria esta sentencia, archívese como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvió y firma la magistrada del Tribunal Agrario del Distrito Treinta y Siete, Licenciada LETICIA JIMENEZ GALVAN, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada ANGELICA PORTILLA MARQUEZ, quien autoriza y da fe.

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