JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
VS
JORGE JIMÉNEZ GARCIA
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración del señor JOSÉ LUIS CISNEROS PEREZ, con cedula profesional número 5381143 expedida por la dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en nuestro nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a DAVID OMAR MÍAZ XICOTENCATL Y/O PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA, de la manera más atenta comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa venimos a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de JORGE JIMÉNEZ GARCIA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazado, LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO DIECIOCHO DE LA CALLE DIECISEIS DEL FRACCIONAMIENTO SAN JOSÉ VISTA HERMOSA DE ESTA CIUDAD, de quien reclamamos las siguientes:
PRESTACIONES:
A).- El pago de la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).
B).- El pago de los intereses moratorios a razón del 10% sobre la suerte principal, es decir, sobre la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).
C.- El pago de los gatos y costas que se originen con motivo de la tramitación de del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y normatividad aplicable.
H E C H O S:
1.- Con fecha diecinueve de octubre del año dos mil once, el la ciudad de Puebla, Puebla, el señor JORGE JIMENEZ GARCIA, firmó un pagaré a favor de JOSE LUIS CISNEROS PEREZ, por la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), comprometiéndose a pagarlos con fecha diecinueve de octubre del año dos mil once en la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como se desprende del titulo fundatorio de la acción ejercitada.
2.- Con la misma fecha, diecinueve de octubre del año dos mil once, el señor JORGE JIMENEZ GARCIA, se comprometió a pagar el 10% sobre la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), por concepto de intereses moratorios por falta de pago en la fecha convenida, tal y como se desprende del derecho consignado en el titulo valor base de la presente acción ejercitada.
3.- Con fecha catorce de febrero del año dos mil doce, el señor JOSE LUIS CISNEROS PEREZ, me endoso en procuración el pagare base de la acción que se ejercita, tal y como se desprende de la literalidad del pagaré.
4.- Mio demandado, se ha negado sistemáticamente a realizar el pago de dicho pagaré mas sus intereses correspondientes, no obstante los requerimientos que se la han hecho, tanto por el dueño dl pagare como del suscrito. Por consecuencia de lo anterior, me permito presentar la presente demanda en la vía y forma propuesta.
En concordancia de lo señalado por ele articulo 1401 del código de Comercio vigente, ofrezco de mi parte las siguientes:
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el titulo valor base de la presente acción ejercitada por la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente escrito inicial de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLIOCA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora; prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógica-jurídica que se haga de la presunción legal consistente en que dado que la parte actora tiene el pagare base de la presente acción legal, el mismo no ha sido pagado. Asimismo, la concatenación lógico-jurídica que se haga para conocer un hecho desconocido, partiendo de un conocido, es decir que toda vez que consta que se le esta requiriendo por la vía judicial el pago de lo debido, la demandada no ha pagado las prestaciones reclamadas; prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de la presente demanda.
D E R E C H O:
I.- Es Usted competente para conocer del presente juicio y fallarlo en términos del articulo 104 fracción I de nuestra Carta Magna; 1091, 1092 y 1094 del Código de Comercio y 39 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial para el Estado de Puebla.
II.- La capacidad y personalidad la demuestro conforme a lo establecido en los numerales 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio vigente.
III.- En cuanto al procedimiento, se encuentra regido por los artículos que van del 1391 al 1414 y demás relativos aplicables del código de Comercio vigente.
IV.- en cuanto al fondo son aplicables los dispositivos 5, 26, 29, 35, 175, 176, 177, 178, 180 y demás relativos aplicables al presente caso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, con los documentos que acompaño instaurando formal demanda en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de JORGE JIMENEZ GARCIA reclamando las prestaciones que se señalan en el proemio de la presente demanda.
SEGUNDO.- Dictar auto de ejecución, requiriendo a mi demandado el pago inmediato de las prestaciones que se le reclaman y de no hacer pago en el momento de la diligencia, se le requiera al demandado, a su representante o, a la persona con quien se entienda la diligencia, señalen bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo de que en caso contrario, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes con la persona que para ello se designe.
TERCERO.- en el momento procesal oportuno, dictar sentencia definitiva condenando al demandado, al pago de las prestaciones reclamadas y en su caso el remate de los bines embargados y con su producto el pago de lo debido.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
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