En ciudad Judicial, Puebla, veintitrés de julio de dos mil doce se turna a la Secretaria el oficio numero 3237 y original del proceso 284/2011 el cual se conforma de 396 fojas útiles, del Juzgado Sexto de lo Penal de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla. El Oficial Mayor. Conste.
En ciudad Judicial, Puebla, veintitrés de julio de dos mil doce, la Secretaria da cuenta a la Sala con el oficio numero 3237 y original del proceso 284/2011 el cual se conforma de 396 fojas útiles, del Juzgado Sexto de lo Penal de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla para su acuerdo correspondiente y se hace constar que la Ponencia de este asunto le corresponde a la Magistrada MARGARITA PONCE LARIOS. CONSTE.
TOCA 851/2012
En ciudad Judicial, Puebla, veintitrés de julio de dos mil doce.
Con el oficio 3237 proveniente del Juzgado Sexto de lo Penal de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 284 y 285 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, fórmese y regístrese el Toca relativo a la apelación interpuesta por sentenciado JOSE PEDRO CHAVEZ CHAVEZ Y SU DEFENSOR Particular VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha ocho de junio de dos mil doce, pronunciada por el Juez Sexto de lo Penal de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, dentro del proceso numero 284/2011, acúsese recibo de estilo correspondiente, resérvese en la Oficialía de Partes, el original de dicho proceso, el cual esta conformado por 396 fojas útiles y previo estudio del mismo y al no encontrarse violación alguna al procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 301 del ordenamiento correspondiente e invocado, se declara que este procedimiento es procedente.
En atención al escrito que corre agregado a fojas 387 a 395 del proceso generador de esta Alzada, en sentenciado JOSE PEDRO CHAVEZ CHAVEZ, señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el marcado con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y nombra como su Abogado Particular en esta segunda instancia al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, a quien se le requiere para que en el termino de tres días comparezca debidamente identificado con titulo de profesional en Derecho a protestar el cargo conferido, mientras tanto para no dejar en estado de indefensión al sentenciado se le nombra al Defensor Social de esta circunscripción, quien en esta misma fecha acepta y protesta el cargo.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en el diverso276 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, se manda a reservar el escrito del sentenciado JOSE PEDRO CAHAVEZ CHAVEZ, mediante el cual expresa agravios, para dar cuenta con el mismo al momento de llevarse la Audiencia de Vista.
Por ultimo, en términos del articulo 287 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, hágase saber a las partes que cuentan con el termino de TRES DIAS, siguientes a partir de que surta sus efectos la presente notificación, para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes. Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordaron y firmaron los señores Magistrados que integran la Tercera Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Licenciados MANUEL TORRES SALAS, MARCARITA PONCE LARIOS Y FERNANDO ROSALES ARIAS, ante la Secretaria de acuerdos Licenciada YOLANDA RUA ROSAS, quien autoriza y da fe.
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