jueves, 2 de agosto de 2012

CONVENIO CON RATIFICACION EN JUZGADO CIVIL

CONVENIO
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SEÑOR JULIO MARQUEZ ROMAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ¨EL ACTOR¨; POR OTRA PARTE, EL SEÑOR RAUL PALMA SERVIN. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ¨EL DEMANDADO¨, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara ¨EL ACTOR:
A) Ser mexicano por nacimiento, originario de Juan N. Méndez, Estado de Puebla, mayor de edad, soltero, con domicilio en Calle Veracruz numero trece de la colonia Miguel Hidalgo; Puebla; trabajador independiente, sabe leer y escribir y tiene capacidad legal para contratar y obligarse, quien se identifica con su credencial para votar con clave de elector numero 0000115823777 expedida por el Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Que tiene su domicilio para el cumplimiento del presente convenio en calle Veracruz numero trescientos de la colonia Miguel Hidalgo de la ciudad de Puebla.
II. DeclarRA "EL DEMANDADO":
A) Ser mexicano por nacimiento, originario de Amozoc de Mota, Estado de Puebla, mayor de edad, estado civil casado, con domicilio en Calle Lirios numero cinco de la colonia Casa Blanca, Puebla; comerciante, sabe leer y escribir y tiene capacidad legal para contratar y obligarse, quien se identifica con su Licencia para conducir numero 08R02044 expedida por la secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado de puebla, de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Que tiene su domicilio para el cumplimiento del presente convenio en calle Lirios numero treinta y cinco de la colonia Casa Blanca de la ciudad de Puebla.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan y se someten al contenido de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.-El señor RAUL PALMA SERVIN, en su carácter de  “DEMANDADO”, y el señor JULIO MARQUEZ ROMAN en su carácter de “ACTOR”, manifiestan su voluntad libre de vicios en convenir, dentro del Expediente 1456/2012, que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Civil de los del Distrito Judicial de Puebla, a efecto de evitar futuros problemas y en consecuencia reconocer que la cantidad total para dar por concluido el asunto de manera total es, la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que servirá para que el señor JULIO MARQUEZ ROMAN se de por pagado a su entera satisfacción y de manera total como resultado del presente convenio.
SEGUNDA.- El señor RAUL PALMA SERVIN, se obliga a pagar al señor JULIO MARQUEZ ROMAN, en el domicilio del “ACTOR” el monto de la cantidad convenida en la clausula primera que antecede, de la siguiente manera:
a)   Un primer pago por la cantidad de $20,000.00 m.n. (VEINTE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), el día uno de septiembre del año dos mil doce.
b)   Un segundo pago por la cantidad de $200,000.00 m.n. (VEINTE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), el día uno de octubre del año dos mil doce. 
c)    Un tercer pago por la cantidad de $20,000.00 m.n. (VEINTE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) y
d)  Un cuarto y último pago por la cantidad de $30,000.00 m-n. (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Pudiendo ¨EL DEMANDADO¨ hacer pagos anticipados sin cargo por penalización. Dichas cantidades serán documentadas mediante pagares, los cuales serán exigidos al momento de su pago y extendiendo “EL ACTOR”, recibo debidamente requisitado a favor de “EL DEMANDADO”.
TERCERA.- Ambas partes pactan que la cantidad que resta pagar, causara intereses mensuales a razón de tasa fija del 10% (DIEZ POR CIENTO), en caso de incumplimiento y hasta la fecha de pago total de la deuda así como de los pagos parciales establecidos.
CUARTA.- Ambas partes convienen en que una vez pagado el total del monto de convenido, es decir los $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), contrato de compraventa quedará  sin efecto legal alguno.
QUINTA.- Todos los gastos derechos y honorarios que se presenten con motivo de la celebración de este convenio correrán a cargo del deudor.
SEXTA.- El señor JULIO MARQUEZ ROMAN y el señor RAUL PALMA SERVIN se obligan a ratificar el presente convenio ante el Juzgado Séptimo de lo Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, dentro del expediente 1456/2012 el presente convenio quedando sin reserva alguna de parte del señor JULIO MARQUEZ ROMAN acción penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole en contra de RAUL PALMA SERVIN.
Enteradas las partes del alcance legal del presente convenio de transacción la firman al margen y calce, comprometiéndose a ratificarlo ante el Juzgado Séptimo de lo civil
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE


                                            JULIO MARQUEZ ROMAN


                                              RAUL PALMA SERVIN

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