NOTARIA PÚBLICA NO. 100
Notario Titular
VICTOR HUGO LANDEROS ROCHA
VOLUMEN NÚMERO CIEN.
INSTRUMENTO NÚMERO SETENTA
MIL CIENTO DIECISIETE.
EN LA HEROICA CIUDAD DE
PUEBLA DE ZARAGOZA, a los once días del mes de abril de dos mil doce.
Yo, el Licenciado VICTOR HUGO
LANDERO ROCHA, Notario Titular de la Notaría Pública número Cien de las de ésta
Capital, procedo a redactar la escritura de COMPRA-VENTA que celebran por una
parte como VENDEDORA la sociedad mercantil denominada "TIANGUIS DE ROPA
DUPIONI DE SEDA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en
este acto por su Administrador Único MIGUEL ANGEL GRANADA DÍAZ, y por la otra
parte como COMPRADORES los señores DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA y EMILIO PACHECO
ZEPEDA, contrato que sujetan al tenor de los siguientes antecedentes y
cláusulas:
ANTECEDENTES
I.- Mediante el instrumento
número treinta mil doscientos diez, del volumen número mil tres, de fecha
primero de mayo de dos mil seis, otorgada en el Protocolo de esta Notaría
Pública número Cien a mí a cargo de las de esta Capital, e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad de ésta Ciudad, bajo el número seiscientos
doce mil novecientos cincuenta, índice de predios mayores quinientos ochenta y
cinco mil seiscientos tres, de fecha catorce de septiembre de dos mil seis, la
sociedad mercantil denominada "TIANGUIS DE ROPA DUPIONI DE SEDA",
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, debidamente representada compró y
adquirió UNA FRACCIÓN DE TERRENO que ese segregó de la FRACCIÓN DE TERRENO sita
en el RANCHO "LAS MARAVILLAS", de la EXHACIENDA LOS MOLINOS, de esta
Ciudad, marcada con el número oficial MIL TRESCIENTOS UNO, de la Calle CIENTO
TRECE PONIENTE, de la Colonia Ex- Hacienda Los Molinos, de ésta Ciudad, la cual
consta con una superficie de DOCE MIL METROS CUADRADOS, y las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE, en un tramo de ciento veinte metros, con
noventa y nueve poniente; AL SUR, en un tramo de ciento veinte metros, con
predio dos "B"; AL ORIENTE, en un tramo de cien metros, con propiedad
privada; AL PONIENTE, en un tramo de cien metros, con propiedad privada.
II.- Mediante
instrumento número treinta mil trescientos cuarenta y siete, del volumen número
novecientos treinta, de fecha veinte de noviembre de dos mil seis, otorgada en
el Protocolo de ésta Notaría Pública número Cien a mi cargo de las de ésta
Capital, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ésta Ciudad, bajo
el número seiscientos sesenta mil sesenta y seis, a fojas trescientos veinte
diagonal setecientos treinta, tomo ochocientos diez guion dos mil seis, del
libro noveno, índice de predios mayores quinientos ochenta y cinco mil
seiscientos tres, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, la sociedad
mercantil denominada "TIANGUIS DUPIONI DE SEDA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, debidamente representada, hizo constar la CONSTITUCIÓN DE
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO del TIANGUIS DE ROPA denominado
"TIANGUIS DE ROPA DUPIONI DE SEDA", ubicado en Ciento Trece Poniente,
número mil trescientos uno, de la Ex- Hacienda Los Molinos, de
ésta Ciudad, quedando asentado dicho conjunto sobre el inmueble descrito en el
antecedente primero de este instrumento, integrado por CIENTO CINCO LOCALES,
estando incluido, el LOCAL número CIENTO UNO, pasillo DIEZ, del citado Tianguis
de Ropa.
III.- El inmueble materia de
este instrumento es el LOCAL número CIENTO UNO, pasillo DIEZ, perteneciente al
Tianguis de Ropa denominado "TIANGUIS DE ROPA DUPIONI", ubicado en
Ciento Trece Poniente, número mil trescientos uno de, de la Ex- Hacienda Los
Molinos, de ésta Ciudad, el cual consta con una superficie de VEINTICUATRO
METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en seis
metros, en línea recta con terreno número cien; AL SUR, en seis metros, en
línea recta con terreno número ciento dos; AL ORIENTE, cuatro metros en línea
recta con pasillo común número diez; y AL PONIENTE, en cuatro metros, en línea
recta con terreno número noventa y uno.
Correspondiéndole un
porcentaje de indiviso del CERO PUNTO SIETE MIL CIENTO DOS POR CIENTO.
IV.- Que s e tramitó y obtuvo
el certificado de libertad de gravámenes expedido por el Registro Público de la
Propiedad de ésta Ciudad, que en copias cotejadas por el suscrito Notario,
agrego al apéndice de este instrumento bajo su número y letra respectiva.
V.- Que el inmueble materia
de este instrumento, se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones
fiscales, en especial la del impuesto predial que cubre bajo el número de
cuenta Z guion CUATROCIENTOS VENTE MIL OCHOCIENTOS SIETE guion DOS, según
boleta correspondiente al año en curso y que tuve a la vista. -Expuestos los
anteriores antecedentes se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La sociedad
mercantil denominada "TIANGUIS DE ROPA DUPIONI DE SEDA", SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por su Administrador
Único el señor MIGUEL ANGEL GRANADA DÍAZ, VENDE, y los señores DANIEL
FERNÁNDEZ DE LARA y EMILIO PACHECO ZEPEDA, COMPRAN, y ADQUIEREN en común
pro-indiviso y por partes iguales, el LOCAL número CIENTO UNO, pasillo DIEZ,
perteneciente al Tianguis de Ropa denominado "TIANGUIS DE ROPA DUPIONI DE
SEDA", ubicado en Ciento Trece Poniente, número mil
trescientos uno, de la Ex- Hacienda Los Molinos, de ésta Ciudad, el cual consta
con la superficie, medidas y colindancias descritas en el antecedente tercero
de este instrumento, y que aquí doy por reproducidas como si se insertasen a la
letra.
Transmitiendo desde hoy la
parte VENDEDORA a la parte COMPRADORA, la posesión y pleno dominio del inmueble
citado, con todo cuanto más de hecho y por derecho le corresponde, por usos,
costumbres, servidumbres y accesiones sin reserva ni limitación alguna.
SEGUNDA.- Los contratantes
convienen que el precio fijado para el inmueble materia de esta operación es la
cantidad de CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cantidad
que la parte VENDEDORA, confiesa haber recibido de la parte COMPRADORA, con
anterioridad a este acto, y a su entera satisfacción otorgándole en esta
cláusula el recibo más eficaz que en derecho proceda que a su seguridad
conduzca por dicha suma, no reservándose sobre el particular ningún derecho ni
acción que ejercitar.
TERCERA.- Estiman los
contratantes que el precio fijado a esta venta, es el justo y legítimo del
inmueble vendido y declaran que en él no media lesión, renunciando a mayor
abundamiento a las sanciones de nulidad y rescisión por tal causa, aún por
dictamen posterior de peritos así como a lo establecido por los artículos 1477,
1478, 1947, y 1948, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
disposiciones que al texto dicen:
Artículo 1477.- Habrá lesión
en los contratos, cuando la parte que adquiere da dos tantos más o la que
enajena recibe el cincuenta por ciento menos del precio o estimación del bien.
Artículo 1478.- Es nulo el
contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión, haya o no mala fe en
la otra parte.
Artículo 1947.- Solo pueden
rescindirse los contratos válidos.
Artículo 1948.- Procede la
rescisión: 1.- Por incumplimiento de contrato; 2.- Por vicios o defectos
ocultos del bien transmitido; 3.- En los demás casos previstos por la Ley.
CUARTA.- La parte vendedora
garantiza la propiedad y posesión pacífica a la parte compradora, sobre el
inmueble objeto de este contrato, libre en lo absoluto de todo gravamen y
responsabilidad, quedando obligada la aparte vendedora al saneamiento de la
venta en caso de evicción con apego a la Ley.
QUINTA.- En cuanto a los
gastos, impuestos y honorarios que se causen por esta escritura, su testimonio
e inscripción en el Registro Público de la Propiedad son a cargo de la parte
compradora.
SEXTA.- Manifiesta la parte
Enajenante que es una persona moral debidamente registrada ante la Secretarias
de Hacienda y Crédito Público, por lo que de acuerdo a al Ley del Impuesto
sobre la Renta, el suscrito Notario no tiene la obligación de realizar el
cálculo y el pago del entero provisional por concepto de enajenación del bien
inmueble que se lleva a cabo en este acto, ya que la persona moral enterará por
su cuenta el Impuesto si es que se causara en su declaración anual.
SEPTIMA.- En caso de existir
alguna diferencia en cuanto al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles, esta será a cargo de la parte compradora.
OCTAVA.- Manifiesta la parte
compradora que conoce el Reglamento del Condominio que rige y está en vigor en
el Tianguis de Ropa de cual forma parte el inmueble que hoy adquiere,
reglamento que desde luego acepta y se obliga a cumplir, del cual tomo copia
fotostática que certificada agrego al apéndice de este instrumento y salgo
inserto en los testimonios que de este ministren.
Debiéndose anexar el citado
reglamento en condominio en todos los actos de transmisión de dominio, renta,
comodato, o permuta, por cualquier causa, siendo la falta de éste, suficiente
para ser nula dicha transmisión.
NOVENA.- Para todo lo
relativo e interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las
partes se someten a las Leyes y Tribunales de esta Ciudad de Puebla,
renunciando desde ahora al fuero de cualquier otro domicilio presente o futuro.
YO, EL NOTARIO CERTIFICO:
I.- La verdad de acto.
II.- Que conceptúo a los
comparecientes capacitados legalmente para a la celebración de este acto.
III.- Que lo relacionado e
inserto concuerda fielmente con los originales que tuve a la vista.
IV.- Manifiesta el señor
MIGUEL ANGEL GRANADA DÍAZ, bajo protesta de decir verdad que la personalidad
con la que se ostenta, no le ha sido limitada, modificada ni revocada en forma
alguna por su poderdante, como se acredita en el anexo de personalidad que se
agrega al presente instrumento.
V.- Que se tramitó y obtuvo el
avalúo formulado por el Departamento de Catastro del Estado de Puebla, el cual
agrego al apéndice de este instrumento bajo el número y letra respectiva.
VI.- Que los otorgantes por
sus generales dijeron ser: El señor MIGUEL ANGEL GRANADA DÍAZ, mexicano, nacido
el día veinticinco de diciembre de mil novecientos sesenta, casado bajo el
régimen de separación de bienes, comerciante, con domicilio en la casa marcada
con el número un mil cinco de la calle once sur, de la colonia Agua Azul, de
ésta Ciudad, quien se identifica con su credencial para votar con número de
folio cero dos ocho seis cero dos tres cero, expedida por el Instituto Federal
Electoral; y el señor DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA, mexicano, nacido el día primero
de enero de mil novecientos sesenta y cinco, soltero, comerciante, con
domicilio en Calle Metepec número doscientos catorce, de la Unidad Habitacional
Xicoténcatl, Tlaxcala, de paso por esta Ciudad para la firma de la presente
escritura, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio
dos. Cero tres cero siete uno nueve dos siete, expedida por el Instituto
Federal Electoral; y el señor EMILIO PACHECO ZEPEDA, mexicano, nacido el día
quince de octubre de mil novecientos setenta, casado, comerciante con domicilio
en cerrada seis "B" oriente número cuatro, de la Colonia Los Pinos,
de ésta Ciudad, quien se identifica con su pasaporte número uno siete ocho dos
cinco tres uno cuatro nueve cero dos ocho uno, expedido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
VII.- Que los otorgantes
manifestaron que con relación al pago del Impuesto sobre la Renta encontrarse
al corriente en lo personal, así como la sociedad representada, sin
justificarlo de momento por lo que fueron advertidos de las penas en que
incurren quienes declaran con falsedad.
VIII.- Que habiéndoles leído
la presente escritura y explicándoles el valor, fuerza y alcance legal de su
contenido, manifestaron su conformidad firmando en comprobación el día once del
mes de abril de dos mil doce.- DOY FE. -Tres firmas ilegibles.- Rúbricas.- ANTE
MÍ: La firma ilegible del Licenciado VICTOR HUGO LANDEROS ROCHA.- Rúbrica.- El
sello de autorizar de esta Notaría.
TESTIMONIO PRIMERO EN ORDEN
SACADO FIELMENTE DE SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL VOLUMEN NÚMERO CIEN; Y APÉNDICE
RESPECTIVO DE ESTA NOTARÍA A MI CARGO A QUE ME REMITO Y SE EXPIDE EN FAVOR DE
LOS SEÑORES DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA Y EMILIO PACHECO ZEPEDA, EN VEINT CUATRO
FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DE ABRIL DE
DOS MIL DOCE.- DOY FE.
LIC. VICTOR HUGO LANDEROS
ROCHA
NOTARIO PÚBLICO No. 100
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