CEDULA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO 8º DE LO CIVIL
EXPEDIENTE: 680/2012
JUICIO: ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PÚBLICA.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PÚBLICA.
ACTOR: LUZ MARÍA ROJAS TORO, por su propio derecho.
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL ACTOR: LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD.
AUTORIZADO DEL ACTOR: VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.
EXP. No. 680/2012.
Ciudad Judicial Puebla, a cinco de julio de dos mil doce.
Con el escrito de LUZ MARIA ROJAS TORO, y documentos que acompaña, los que se reservan en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado con el número que le corresponda; visto el contenido el contenido de la demanda, se declara:
PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 33 y39, de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado, y los diversos 100, 106, 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
SEGUNDO.- El interés jurídico de la promovente, se encuentra acreditado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98, 99 fracción II y 101, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
TERCERO.- Se admite la demanda presentada por LUZ MARIA ROJAS TORO, por su propio derecho, en la cual promueve JUICIO ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PÚBLICA contra DOLORES SANCHEZ ROSAS Y/O QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72, 73, 202, 221 y 222 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
CUARTO.- Con fundamento en los artículos 51, 59 fracción I y 228, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 1, 2, 3, 11, 17, 18 y 19 del Acuerdo del Tribunal Pleno, por el que se crea y organiza la Central de Diligenciarios del Distrito Judicial de Puebla, se ordena turnar los autos a la Central de Diligenciaros del distrito Judicial de Puebla, a fin de que el coordinador de esa unidad, ordene citar a la parte demandada mediante oficio en términos de los dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a DOLORES SANCHEZ ROSAS, a través de quien legalmente la represente, en el domicilio ubicado en la CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NÚMERO SEISCIENTOS DIEZ DE LA COLONIA SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD, para que comparezca ante esta autoridad debidamente identificada a satisfacción de este Juzgado a las NUEVE HORAS DEL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, quien podrá ser asistida de su abogado patrono, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCESAL en la que se procurará avenir a las partes, escuchándolos y haciéndolos reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio; con el propósito de que los interesados se hagan concesiones recíprocas y solucionen su conflicto; de no obtener una solución, lo alegado por las partes no se asentará en el expediente, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él.
Asimismo, se apercibe a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación procesal se decretará el sobreseimiento del juicio; de igual forma, se apercibe a la parte demandada para el caso de que no acuda a dicha diligencia, se le impondrá una multa de DIEZ DÍAS de salario mínimo vigente en la región, por considerarse su negativa, un desacato a una orden de autoridad judicial y se ordenará su emplazamiento en términos de ley.
QUINTO.- Se tiene al ocursante anunciando como MEDIOS DE PRUEBA de su parte, las siguientes: 1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS. 2.- LA TESTIMONIAL. 3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. 4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. 5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. 6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. 7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 194 FRACCIÓN VII, y 195 del código de Procedimientos Civiles del Estado.
SÉPTIMO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1947 fracciones II y III, del código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase al ocursante señalando domicilio para recibir notificaciones el ubicado en: LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD.
Finalmente se tiene al ocursante desligando como ABOGADO PATRONO al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 22, 24 y 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA AL ACTOR Y A LA PARTE DEMANDADA POR OFICIO EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN EL AUTO.
Así lo acordó y firma el ciudadano, Licenciado ANTELMO MUÑOZ SEGOVIA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada ELSA PEREZ PINTO, quien autoriza y da fe.
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