PROCESO 165/12
CIUDADANO JUEZ SEXTO DE LO PENAL
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor de Oficio del procesado ULISES OMAR RUÍZ ZAMORA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo estipulado en el artículo 229 del Código en Materia de Defensa Social para el Estado, vengo he expresar las siguientes CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD a favor de mí defendido, en los siguientes términos:
Es claro que el delito de ATAQUES PELIGROSOS, ilícito previsto y sancionado por el artículo 344m del Código Penal para el Estado de Puebla, que tiene los siguientes presupuestos materiales:
A).- Una acción de ataque,
B).- Que en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia,
C).- Que tal conducta pueda producir como resultado lesiones o la muerte y
D).- Por ende el nexo causal entre la conducta producida y la lesión al bien jurídico protegido.
Aunado al diverso anterior se encuentra el artículo 13 del Código de Defensa Social, que señala:
Artículo 13.- La conducta es dolosa, si se ejecutó con intención y coincide con los elementos del tipo penal o se previó como posible el resultado típico y se quiso o se aceptó la realización del hecho descrito por la ley.
Asimismo, el numeral 21 fracción I, preceptúa:
Artículo 21.- Son responsables de la comisión de un delito:
I.- Los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución,
Ahora bien, de todos y cada uno de los medios de prueba que constan dentro del presente proceso no se desprende que ULISES OMAR RUÍZ ZAMORA, haya cometido el delito que se le imputa en términos de lo dispuesto por los numerales invocados, por el contrario, se clarifica que es inocente de dicha acusación, por lo siguiente:
1.- con fecha uno de marzo del año dos mil tres, KARLA CUELLAR MÉNDEZ, presentó su declaración ante la Representación Social en los siguientes términos: “…es el caso que el día uno de marzo del año dos mil tres, en compañía de mis padres JULIO CUELLAR VALLE y CARMEN MÉNDEZ CONTRERAS, así como mi hermana BEATRIZ CUELLAR MÉNDEZ, nos dirigimos a un terreno que es de nosotros el cual esta ubicado en Huexotitzin, que esta a un costado del cerro, e íbamos a este terreno a sembrar y así lo hicimos, pero siendo las dos de la tarde de momento llegó un señor que se llama ULISES RUÍZ ZAMORA, y su esposa JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, estos nos manifestaron que ese terreno era de ellos y que no iban a permitir que se los quitáramos, por lo que mi padre le dijo que ese terreno sabían perfectamente que era de ellos, ante esto el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, sacó una pistola y nos empezó a disparar y como pudimos recogimos nuestras pertenencias y corrimos en dirección de nuestra casa dejando lo que hacíamos, de ahí no le dimos importancia y regresamos al día siguiente dos de marzo del dos mil tres, llegamos a este terreno mi madre CARMEN MÉNDEZ CONTRERAS y mi hermana BEATRIZ CUELLAR MÉNDEZ, de ahí comenzamos a limpiar parte de este lugar, comenzando a quemar el resto de la maleza que no sirve, por lo que siendo las once de la mañana llegó nuevamente el señor ULISES RUÍZ ZAMORA y su esposa JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, así como su hijo FEDERICO RUÍZ ARREDONDO, quienes al vernos nuevamente nos dijeron que dejáramos su terreno por lo que todos les manifestamos que ese terreno era suyo, y en eso nos dicen nuevamente que ¿qué queríamos? Que si queríamos vivir o qué, en eso sacan nuevamente la pistola el señor ULISES RUÍZ ZAMORA y nos apunta y comienza a disparar, pero como nos movíamos no nos atinaba el señor ULISES, ya que nada más escuchábamos el sonido de las balas, así como nos decían que éramos unas pinches viejas putas, y su hijo FEDERICO, nos decía que si queríamos que cuando no estuviera nuestro marido nos iban a violar, ante esto y como estaban muy agresivos optamos nuevamente como pudimos nos logramos a dar a la fuga, por lo que formulo formal denuncia en contra de estos tres señores…”. En una segunda manifestación señaló “comparezco ante esta Representación Social, a fin de que se aclaren los hechos denunciados con fecha dos de marzo del año dos mil tres, también participó el señor JUAN ARREDONDO CONTRERAS, quien llevaba un pico en sus manos y nos quería pegar con eso, así como su mamá la señora JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, llevaba una pala con la cual nos quería pegar, y FEDERICO RUÍZ ARREDONDO llevaba un pico con el cual por igual nos intentó pegar, ya que íbamos ese día mi mamá la señora CARMEN MÉNDEZ CONTRERAS, mi hermana BEATRIZ CUELLAR MÉNDEZ, así como mis hermanos chiquitos y mis hijos ya que como íbamos a terminar de sembrar, esto pasó como a las once de la mañana y el señor ULISES quien llevaba la pistola al dar de tiros con ella hacia nuestros pies pero como pudimos nos volvimos a ir corriendo, asimismo quiero mencionar que el día primero de marzo del dos mil tres a las dos de la tarde que estábamos en el terreno sembrando con mi papá el señor JULIO CUELLAR VALLE, mi mamá, mis hermanas y yo, cuando llegó el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, con su esposa la señora JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, quienes nos dijeron que ¿Qué estábamos haciendo?, que el terreno era de él y empezó a disparar al aire el señor ULISES, quien llevaba la pistola en la mano y correteo a mi papá quien se fue corriendo a la barranca ya que mi mamá, mi hermana y yo nos fuimos a corriendo hacia la casa por miedo.
Es de notarse que dicha declaración es inverosímil, toda vez que si sostuvieron intercambio de palabras entres el supuesto activo y la pasivo y demás presentes debemos colegir que la distancia era escasa, a lo más un metro toda vez que como dice la querellante, tanto la señora JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS y su hijo FEDERICO, trataron de golpear con una pala y un pico. Ahora bien, el día primero de marzo del año dos mil tres como a las dos de la tarde, no se cometió el delito de ATAQUES PELIGROSOS, en contra de persona alguna por el ahora procesado, en virtud de lo que la propia querellante menciona “…cuando llegó el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, con su esposa la señora JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, quienes nos dijeron que ¿Qué estábamos haciendo?, que el terreno era de él y empezó a disparar al aire el señor ULISES, quien llevaba la pistola en la mano y correteo a mi papá quien se fue corriendo a la barranca…”, con lo cual ULISES RUÍZ ZAMORA, no puso en peligro la integridad de la pasivo, más aun miente pues, anteriormente había dicho: “ante esto el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, saco una pistola y nos empezó a disparar y como pudimos recogimos nuestras pertenencias y corrimos en dirección de nuestra casa dejando lo que hacíamos, de ahí no le dimos importancia…” de lo anterior no se sostiene la mentira, no es creíble que una persona o personas que no tienen medio de defensa alguno, tengan animo y tiempo de recoger sus pertenencias y no darle importancia al hecho. Estaba de por medio su integridad física. Por lo ya expuesto a esta declaración se le debe restar toda credibilidad por las múltiples contradicciones que contiene.
II.- De la misma manera CARMEN MÉNDEZ CONTRERAS, declaró: “que el día primero de marzo del año dos mil tres, fuimos a sembrar al terreno de mi esposo llegamos al terreno como a las diez de la mañana y como estábamos trabajando el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, la señora JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, llevaban dos personas más, yendo armados los dos señores y don ULISES con pistolas, esto como alas dos de la tarde y el señor ULISES nos dijo que ¿Por qué estábamos sembrando ese terreno y el señor ULISES y los dos señores y los dos señores que lo acompañaban empezaron a corretear a mi esposo el señor JULIO CUELLAR VALLE, echándole de balazos y mi esposo se fue hacia la barranca y como el sábado primero de marzo del año en curso no terminamos de sembrar, regresamos el día dos de marzo del año dos mil tres, a las diez de la mañana y llegaron el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, y la señora JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, y su hijo FEDERICO RUÍZ ARREDONDO y JUAN ARREDONDO CONTRERAS y el señor ULISES nos dijo que por qué sembrábamos el terreno, queriendo mencionar que los hijos del señor ULISES de nombre FEDERICO Y JUAN llevaban cada uno picos y la señora JAZMIN, llevaba una pala, y solo estábamos en el terreno de mi esposo mi hija KARLA CUELLAR MÉNDEZ, mi hija BEATRIZ CUELLAR MÉNDEZ y yo, y el señor ULISES quien llevaba una pistola empezó a disparar, hacia donde estábamos nosotros, queriendo mencionar que el terreno de mi esposo se denomina Hueyotzitzin, que se encuentra del ejido de San Miguel Canoa, y el señor ULISES, nos ha querido quitar nuestro terreno porque dice que es de él.
De la declaración de la testigo de CARMEN MÉNDEZ CONTRERAS, se colige que tanto la declaración de la supuesta pasivo como la de los testigos fue premeditada y solo su estulticia nos salva de cometer una torpeza al declarar “…y como estábamos trabajando el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, la señora JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, llevaban dos personas mas, yendo armados los dos señores y don ULISES con pistolas, esto como a las dos de tarde y el señor ULISES nos dijo que ¿Por qué estábamos sembrando ese terreno y el señor ULISES y los dos señores que lo acompañaban empezaron a corretear a mi esposo el señor JULIO CUELLAR VALLE, echándole de balazos y mi esposo se fue hacia la barranca…” con lo cual nos permite apreciar que no son coincidentes las declaraciones toda vez que la pasivo solo declara que el activo llevaba pistola y la señora CARMEN MÉNDEZ CONTRERAS menciona que tres de las personas eran las que iban armadas, mismas que fueron las que dispararon y corretearon a su esposo rumbo a la barranca. Aunado a lo anterior se colige que las otras dos personas eran totalmente desconocidas para la testigo, es decir, que no eran familiares del activo, mismos que conoce perfectamente. ¿La razón?, eran los policías judiciales que tenían la orden de reaprehensión en contra de JULIO CUELLAR VALLE, notándose que dicha orden fue cumplimentada con fecha uno de marzo del año dos mil tres tal y como consta en la foja 341 del presente proceso, a las 17:40 horas en las condiciones que de la documental se desprende. Aunado a l anterior debo mencionar que el día dos de marzo del año dos mil tres ya no aparece en la escena de los hechos el señor JULIO CUELLAR VALLE, en virtud de estar ya recluido en el Centro de Readaptación Social y solo por venganza tanto la querellante como las testigos declararon en contra de mi defendido.
III.- Asimismo, BEATRIZ CUELLAR MÉNDEZ, declaró: “El día sábado primero de marzo del dos mil tres fuimos a sembrar en el campo denominado Hueyozitzin, el cual es de mi papá el señor JULIO CUELLAR VALLE, llegando a los dos de la tarde el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, y otros señores que no conocí, y yo le pregunté que querían lanzó dos balazos al aire el señor ULISES, quien llevaba una pistola gris y se fueron correteando a mi papá por la barranca, se escucharon dos disparos en la barranca, por lo que nos fuimos corriendo mi mamá la señora CARMEN MÉNDEZ CONTRERAS y mi hermana BEATRIZ CUELLAR MÉNDEZ, y yo hacia la barranca, donde fuimos a ver a mi papá pero ya no lo encontramos, y solo vimos a la señora JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, vimos como llegó con su machete, y se subió a su camioneta, después llego su esposo el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, y los dos señores que iban con él, y otra vez regresamos el día domingo dos de marzo, y de ahí nos fueron a encontrar otra vez a las once de la mañana y los señores JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, su esposa JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS, y sus hijos FEDERICO RUÍZ ARREDONDO y JUAN RUÍZ ARREDONDO, nos dijeron que ¿Por qué estábamos sembrando? Nos dijeron que nos fuéramos, y llevaban los hijos de don ULISES picos y les dijimos que de nosotros era el terreno y el señor ULISES nos dijo que por eso llevaban el pico y la pala porque nos iban a matar y ahí mismo nos iban a enterrar, luego uno de sus hijos de nombre JUAN fue por la pistola a la camioneta y a ordenes de don ULISES, JUAN disparó dos veces al aire por lo que nos asustamos, recogimos nuestras cosas y nos regresamos.
De la presente declaración se corrobora la inocencia de mi defendido, toda vez que de dicha declaración no se desprende que en ningún momento ULISES RUÍZ ZAMORA, el primero de marzo en caso de ser cierto lo que manifiesta la declarante el señor ULISES RUÍZ ZAMORA, y junto con los que ahora sabemos eran LUIS ALBERTO GRACO FERNÁNDEZ agente número 485 y FRANCISCO COUTIÑO BELTRAN agente numero 503, ambos de la policía judicial adscritos a la sexta comandancia y comisionados para hacer efectiva la orden de reaprehensión en comento, fueron tras JULIO CUELLAR VALLE y al siguiente día los disparos lo realizó, entendiendo las palabras de la declarante, el hijo del activo, es decir, JUAN. En ningún momento se llega a la conclusión de que se pusiera en peligro la integridad de la querellante KARLA CUELLAR MÉNDEZ tal y como lo preceptúa el diverso 344 del Código de Defensa Social con relación a los numerales 13 y 21 fracción I del mismo ordenamiento.
IV.- Al rendir su declaración preparatoria mi defendido dijo: “Este terreno es mío y no del señor JULIO, el problema no lo tenemos con KARLA CUELLAR, sino con su papá, ya que esta una demanda que se lleva ante el Juez Octavo de lo Penal y el terreno es mio, es de mi propiedad ese terreno y yo tengo todos los documentos originales, la propiedad era de ALFREDO RUÍZ ZAMORA, quien me vendió a mi el terreno, pero resulta que a JULIO CUELLAR VALLE, se le inició un proceso con el número 660/2000 creo que es el año dos mil, porque el pleito es del dos mil, pero resulta que el señor JULIO dejó de firmar porque salió bajo fianza, pero ya no venía a firmar entonces la policía judicial tenia la orden para detenerlo y andaban a tras de él y yo le dije al Comandante ALFONSO, donde se encontraba y los policías judiciales me dijeron que los acompañara y fue como ese día uno de marzo del presente año acompañé a los judiciales al terreno para que detuvieran a JULIO, pero yo no llevaba ningún arma, sino fueron los policías quienes lo detuvieron y quienes dispararon fueron los policías porque JULIO se daba a la fuga y lograron detenerlo y vino a dar nuevamente al octavo, pero niego totalmente que yo haya disparado el día primero ni el día dos de marzo de este año, nosotros solamente acudimos uno de marzo del presente año en compañía de los agentes de la policía judicial, ese día acudimos además de los policías judiciales mis hijos JUAN y mi esposa JAZMIN y el de la voz, también se encontraba KARLA que es la hija de JULIO, se encontraba JULIO, dos peones, se encontraba CARMEN MÉNDEZ CONTRERAS, BEATRIZ CUELLAR MÉNDEZ, ARELI VILLEGAS, ellos si se encontraban sembrando pero el terreno es mio yo tengo los papeles tanto de la Comisión Nacional Agraria como del Juzgado Octavo yo todo lo hecho legalmente, no hubo ninguna violencia, creo que no mas los policías judiciales hicieron dos disparos al aire, el policía que hizo los disparos al aire es chaparrito, como de uno cincuenta metros, morenito, cabello lacio, de color negro, con bigotes, sin lentes, nunca ha habido ningún problema entre nosotros todo ha sido legalmente pero el señor JULIO es una persona muy conflictiva, y vuelvo a mencionar que con la señorita KARLA CUELLAR MÉNDEZ, no he tenido ningún problema y lo que ahora quieren es involucrarme como ya el papá no lo puede hacer ahora quieren involucrar a mis hijos”.
Concatenada la declaración preparatoria de ULISES RUÍZ ZAMORA, ante este Honorable Juzgado, con la querella de KARLA CUELLAR MÉNDEZ y de las atestes, se llega a la conclusión lógico-jurídica que mi defendido no realizó el injusto que se le reprocha pues, es coincidente con las testimoniales que realizaron LUIS ALBERTO GRACO FERNÁNDEZ agente número 485 y FRANCISCO COUTIÑO BELTRAN agente numero 503, ambos de la policía judicial adscritos a la sexta comandancia y que constan en autos.
De los diversos medios de prueba aportados para la defensa de ULISES RUÍZ ZAMORA, se encuentran:
V.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en las cartas de recomendación otorgadas a favor de ULISES RUÍZ ZAMORA, por el Arquitecto JESÚS ZAMBRANO CHACON y el Doctor GABRIEL ROSENDO BAUTISTA, que en términos del artículo 163 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, deberán ser valorados a favor de ULISES RUÍZ ZAMORA.
VI.- LAS TESTIMONIALES DE DESCARGO.- A cargo de JAZMIN ARREDONDO CONTRERAS y JUAN RUÍZ ARREDONDO, que son coincidentes en señalar que el procesado no intervino en la comisión del delito que se le imputa, toda vez que solo fueron a señalar a JULIO CUELLAR VALLE, como la persona que debería ser reaprehendido por una orden del Juez Octavo, tal y como consta en autos y que si bien hubo por lo menos un disparo lo fue realizado por uno de los elementos de la policía judicial asignados a dicha tarea. Lo anterior concatenado a los diversos medios de prueba que obran en autos nos lleva a concluir la inocencia del procesado.
VII.- LOS CAREOS PROCESALES.- Entre el procesado y KARLA CUELLAR MÉNDEZ, que si bien tanto la supuesta agraviada como las testigos de cargo sostuvieron su dicho, este se encuentra desvirtuado por los diversos medios de prueba que obran en autos y que son incontrovertibles. Por lo que deberá absolverse a ULISES RUÍZ ZAMORA del ilícito que se le atribuye.
VIII.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el informe rendido por el Subdirector Jurídico del Centro de Readaptación Social y en el que consta que mi defendido ha estado internado en la Antigua Cárcel Municipal con relación a la averiguación 4068/982/1ª y en el Centro de Readaptación Social por el delito de ATAQUES PELIGROSOS, relativo al proceso que aquí nos ocupa, mediante oficio 7486/2003, tal y como consta en la foja 295. Con todo, lo anterior se le debe restar todo valor probatorio, en virtud de que no fue procesado por el primer delito, y por el segundo no ha sido sentenciado.
IX.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas del proceso 660/200, tramitado en el juzgado Octavo de lo Penal de los de este Distrito Judicial, en donde consta que el día uno de marzo del año dos mil tres el señor JULIO CUELLAR VALLE, fue reaprehendido por orden del Juez Octavo de Defensa Social de los de este Distrito Judicial y que concatenadas con la declaración preparatoria del inculpado, el testimonio de LUIS ALBERTO GRACO FERNÁNDEZ agente número 485 y FRANCISCO COUTIÑO BELTRAN agente numero 503, ambos de la policía judicial adscritos a la sexta comandancia y que constan en autos se corrobora que efectivamente en la fecha que señalan tanto la querellante así como las atestes se llevo a cabo la orden que aquí n os ocupa y demuestra que los hechos narrados tanto por KARLA CUELLAR MÉNDEZ así como las testigos de cargo son falsas y por ende se clarifica la inocencia de ULISES RUÍZ ZAMORA, con relación al uno de marzo del año dos mil tres.
X.- LA TESTIMONIAL DE DESCARGO.- A cargo de los Agentes Judiciales de nombre LUIS ALBERTO GRACO FERNÁNDEZ agente número 485 y FRANCISCO COUTIÑO BELTRAN agente numero 503, ambos de la policía judicial adscritos a la sexta comandancia y que constan en autos, que aquí se dan reproducidas por economía procesal, que concatenadas con todas y una de las pruebas se colige que el supuesto principal pasivo, atendiéndonos a lo dicho por KARLA CUELLAR MÉNDEZ, así como las testigos, JULIO CUELLAR VALLE, no acudió a querellarse ante la Representación Social, por el delito de ATAQUES PELIGROSOS, lo fue porque estaba ya recluido en el Centro de Readaptación Social y que la querella realizada por su hija fue solo una venganza maquinada en contra de ULISES RUÍZ ZAMORA, demostrándose la inocencia del mismo.
XI.- LA TESTIMONIAL DE DESCARGO.- A cargo de los testigos MARIO MORALES VILLEGAS y JOAQUÍN VARGAS ELIOSA, mismos que coinciden en que el procesado ULISES RUÍZ ZAMORA, el día dos de marzo del año dos mil tres estuvo ante su presencia desgranando mazorca desde aproximadamente las nueve de la mañana y la mayor parte del día por lo que se infiere que ULISES RUÍZ ZAMORA, no pudo haber realizado el ilícito que se le imputa por razones de índole físicas toda vez que no pudo estar en dos partes al mismo tiempo. Demostrando la inocencia de mí defendido por lo que deberá ser absuelto.
XII.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Ahora bien, a la luz de la concatenación lógico-jurídica de los diversos medios de pruebas que obran en autos se llega a conocer un hecho desconocido a partir de uno desconocido, es decir, que ULISES RUÍZ ZAMORA, es inocente del delito de ATAQUES PELIGROSOS en contra de KARLA CUELLAR MÉNDEZ o de cualquier otra persona con relación a los hechos narrados.
Como se concluye, ULISES RUÍZ ZAMORA jamás actuó de manera dolosa, en virtud de no haber ejecutado acto alguno con intensión de dañar a nadie, ni su conducta se ajusta al injusto que se le atribuye. De la misma manera, se ve claramente que ULISES RUÍZ ZAMORA, jamás concibió, preparó o ejecutó acto alguno interno o externo para cometer el delito de ATAQUES PELIGROSOS, ilícito que sanciona el artículo 344 del Código de Defensa Social. Es decir, que durante la secuela procesal no se probó que existiera delito alguno y sí la inocencia del procesado. Por lo que en consecuencia, mi defendido ULISES RUÍZ ZAMORA, deberá ser absuelto en virtud de no haberse acreditado del delito de ATAQUES PELIGROSOS, supuestamente cometido en contra de KARLA CUELLAR MÉNDEZ, POR LO YA EXPRESADO EN LINEAS ANTERIORES.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted respetuosamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, expresando lo que del mismo se desprende. Espero acuerdo favorable por estar mi petición a Derecho.
“PROTESTO A USTED MI RESPETO”
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
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