AMPARO NÚMERO 73/2021
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo como Autorizado del quejoso dentro
del presente juicio de amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en
autos, con debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, manifiesto bajo palabra de decir verdad y con base en las documentales que obran dentro del presente amparo que, el quejoso de nombre CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, murió victima del Covid-19 con fecha veinticinco de julio de dos mil veintiuno, lo que se pruebas con el acta de defunción remitida por el Director General del Registro del Estado Civil de las Personas, de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla. En consecuencia, de lo anterior, no existe ya materia de fondo para proseguir con la secuela procesal dentro del presente control constitucional. Por lo que solicito, se determine a la brevedad lo procedente, es decir, el sobreseimiento, conforme a derecho a fin de no violar el derecho humano de justicia pronta y expedita contenida en el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República y 63 fracción III de la Ley de Amparo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:
ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente
escrito haciendo las manifestaciones y petición que del mismo se desprende.
PROTESTO
A USTEDES MI RESPETO
SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
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