NÚM.
DE EXPEDIENTE: 71/2021
FECHA DEL AUTO: 03/09/2021
FECHA DE PUBLICACIÓN: 06/09/2021
SÍNTESIS:
San Andrés Cholula, Puebla, a tres de septiembre de dos mil
veintiuno. A sus autos el oficio PRS/ UALDH/02C.10/2021 del Titular de la
Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, mediante el cual señala que en atención al diverso
II.2229/2021 por el que el actuario judicial adscrito a este tribunal le
notificó el auto por el cual se dio trámite al presente asunto y en
representación de la autoridad ejecutora -Director de Ejecución de Sentencias
del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de
la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Ciudad de México, solicita
copia certificada de la demanda de amparo, así como de la totalidad de los
autos dictados en este juicio, toda vez que en su base de datos no se cuenta
con ningún antecedente, oficio o requerimiento relacionado con el número de
expediente por parte de este órgano colegiado; al respecto debe decirse, que no
ha lugar acordar de conformidad, virtud que de los autos del juicio en que se
actúa, se desprende que por oficio PRS/UALDH/02C.10/00004203/2021, la autoridad
compareciente rindió su informe justificado como autoridad responsable dentro
del diverso amparo D-16/2021 del índice del Tercer Tribunal Colegiado de esta
Materia y Circuito, el cual el uno de julio de esta anualidad, se declaró
incompetente por razón de turno para conocer de la demanda promovida por el
aquí quejoso CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, de ahí que la autoridad responsable a
través de la entonces encargada del despacho de la Unidad de Asuntos Legales y
Derechos Humanos -LAURA PATRICIA LUNA SÁNCHEZ GALÁN-, al haber sido emplazada a
juicio por el Tribunal Unitario responsable, contrario a lo que se dice, tuvo
conocimiento de la demanda de garantías. Remítase, como justificación a lo
anterior, copia certificada del mencionado oficio.
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