CAUSA PENAL 387/2015
Y SU ACUMULADA 437/2015
CIUDADANO JUEZ DE
PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA
ALEJANDRO CRUZ LOERA, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de depositante
de la fianza, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante
Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del
presente escrito, en virtud de haber transcurrido el termino de cinco días que
se le concedió a la Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a
este Juzgado; toda vez que se le notifico el auto de fecha seis de agosto de
dos mil veintiuno con fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, debió ser
procedente la devolución de la fianza exhibida por el suscrito; sin embargo, le
vuelven a conceder el termino de cinco días mediante acuerdo de fecha
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno y notificado a las partes; sin que
conste que haya sido notificado personalmente la Representación Social Federal
adscrita a este Juzgado con fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, sin
atender los propios términos que este Juzgado impone y hace dilatoria la impartición
de justicia. Es un principio de Derecho que a la muerte de un imputado o
sentenciado, la consecuencia jurídica es la extinción de la pena, como lo es en
el caso presente. Lo anterior en virtud de ser el depositante, tal y como se
aprecia en el billete de depósito que, aquí nos ocupa. Lo anterior tiene su
fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO. – Tenerme
por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando se notifique personalmente
al Ministerio Publico Federal a efecto de que este en aptitud de contestar la
vista ordenada.
SEGUNDO. – Ordenar me
sea devuelta la fianza ya especificada en términos de ley.
PROTESTO A USTED MI
RESPETO
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, PUEBLA, DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
ALEJANDRO CRUZ LOERA
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