viernes, 3 de septiembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE DICTE RESOLUCION Y SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA

 

EXP. 160/2021

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA.

 

 

 

 

 

ELENA y BLANCA Y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, promoviendo por nuestro propio derecho; las dos primeras con el carácter de presuntas herederas y la tercera en calidad de Albacea provisional, personalidades que tenemos debidamente acreditadas y conocidas en autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito en virtud de que así lo permiten los autos; por no haber concurrido interesado alguno a deducir sus derechos dentro del presente Juicio Sucesorio Intestamentario; han rendido sus correspondientes informes tanto el Registrador Publico de la Propiedad y la Directora del Archivo de Notarias del Estado sin que exista testamento y no habiendo objeciones al contenido del avaluó e inventario, solicitamos se turnen los autos a la vista de su Señoría para que se dicte la resolución correspondiente,  de acuerdo al articulo 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; toda vez que siendo las tres ocursantes mayores de edad y estando de acuerdo en partir y adquirir los derechos sucesorios así como la parte proporcional y en igualdad de proporciones de acuerdo al testamento, por lo que expresamos ELENA, BLANCA Y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ nuestra voluntad de señalar a MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ, como Albacea Definitivo y de continuar el presente trámite ante el notario numero uno de este distrito judicial de Chignahuapan, Puebla sita en calle Romero Vargas numero catorce de Chignahuapan, Puebla. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica, 781, 782 y 783 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:

 

PRIMERO. – Se dicte la resolución correspondiente reconociéndonos como herederas a todas y cada unas de las señaladas en el testamento y como albacea Definitivo a quien nombramos.

 

SEGUNDO. – En virtud de estar de acuerdo a la ley enviar los autos a la notaria ya señalada por las razones expuestas para que se siga el procedimiento ante notario y se tiren las escrituras correspondientes.

 

PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

 

CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ELENA ALTAMIRANO TÉLLEZ

 

 

 

BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ

 

 

 

MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ


No hay comentarios.:

Publicar un comentario