EXP. 160/2021
CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA.
ELENA
y BLANCA Y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, promoviendo por nuestro propio derecho; las dos
primeras con el carácter de presuntas herederas y la tercera en calidad de
Albacea provisional, personalidades que tenemos debidamente acreditadas y
conocidas en autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que,
por medio del presente escrito en virtud de que así lo permiten los autos; por
no haber concurrido interesado alguno a deducir sus derechos dentro del
presente Juicio Sucesorio Intestamentario; han rendido sus correspondientes informes
tanto el Registrador Publico de la Propiedad y la Directora del Archivo de
Notarias del Estado sin que exista testamento y no habiendo objeciones al
contenido del avaluó e inventario, solicitamos se turnen los autos a la vista
de su Señoría para que se dicte la resolución correspondiente, de acuerdo al articulo 781 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; toda vez que siendo las tres
ocursantes mayores de edad y estando de acuerdo en partir y adquirir los
derechos sucesorios así como la parte proporcional y en igualdad de
proporciones de acuerdo al testamento, por lo que expresamos ELENA, BLANCA Y
MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ nuestra voluntad de señalar a MARÍA
ALTAMIRANO TÉLLEZ, como Albacea Definitivo y de continuar el presente trámite
ante el notario numero uno de este distrito judicial de Chignahuapan, Puebla
sita en calle Romero Vargas numero catorce de Chignahuapan, Puebla. Lo anterior
tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la
Constitución General de la Republica, 781, 782 y 783 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.
– Se dicte la resolución correspondiente reconociéndonos como herederas a todas
y cada unas de las señaladas en el testamento y como albacea Definitivo a quien
nombramos.
SEGUNDO.
– En virtud de estar de acuerdo a la ley enviar los autos a la notaria ya
señalada por las razones expuestas para que se siga el procedimiento ante
notario y se tiren las escrituras correspondientes.
PROTESTAMOS
NUESTRO RESPETO
CHIGNAHUAPAN,
PUEBLA, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
ELENA
ALTAMIRANO TÉLLEZ
BLANCA
ALTAMIRANO TÉLLEZ
MARÍA
ALTAMIRANO TÉLLEZ
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