sábado, 18 de septiembre de 2021

CONTESTACION A LA VISTA. EJECUTIVO MERCANTIL


 

EXP. NUM. 190/2021

 

SE CONTESTA VISTA

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO, CHOLULA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

TONY OLVERA VERA, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada y en mi carácter de parte actora, dentro del expediente al rubro señalado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1504 y 1401, del Código de Comercio, vengo a dar contestación a la vista que se ordenara dar por auto de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno.

 

Contestación a la vista del capitulo de prestaciones de la parte demandada.

 

A) En cuanto a este punto la ahora demandada solo refiere que se opone, sin enunciar claramente las causas ni motivos de su oposición Y ESTA NEGATIVA SOLO TRAE COMO CONSECUENCIA, QUE LA CARGA DE LA PRUEBA AHORA RECAE A LA DEMANDADA.

 

B). – EN CUANTO A LA FIRMA EN SU CARÁCTER DE DEUDORA PRINCIPAL, SOLO SE LIMITA A NEGAR CLARO SIN DEMOSTRAR SU NEGATIVA, Y NEGANDO LA FIRMA QUE APARECE EN EL PAGARÉ.

 

CONTESTACIÓN A LA VISTA DEL CAPITULO DE HECHOS PARTE DEMANDADA.

 

1, 2, 3. – En cuanto a este apartado solo se limita a negar, claro sin demostrar su negativa, y negando la firma que aparece en el pagaré Y QUE BIEN SABEMOS QUE EL QUE NIEGA AHORA LE RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA.

 

SE CONTESTA LA VISTA DE EXCEPCIONES QUE TRATA DE OPONER LA DEMANDADA.

 

En cuanto a que promueve DIVERSAS EXCEPCIONES, SOLO CON LA INTENCIÓN DE CONTRAVENIR EN SU CONTESTACIÓN, TRATANDO CON ELLO DE QUE AL AHORA ACTOR LE RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA.

 

SE CONTESTA VISTA DE PRUEBAS DEMANDADO.

 

en cuanto a las pruebas que ofrece mi demandada me permito manifestar que deberán desecharse las mismas en virtud de que primeramente solo emiten manifestaciones defensivas y que las probanzas que enuncian solo tratan de evadir su responsabilidad de pago del pagaré fundatorio de la presente acción. Y AHORA LE RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA EN SU CONTRA. 

 

En cuanto al acuerdo de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno, con el cual se me notifica, por la pertinencia de la prueba pericial de la parte demandada, debo decir.

 

QUE DEBERÁ DESECHÁRSELE LA PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPÍA, QUE PRETENDE PROMOVER LA DEMANDADA SEÑORA MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, ESTO ES YA QUE NO REÚNE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DE QUE NO EXHIBE CUESTIONARIO DE PUNTOS CONCRETOS Y COPIA DEL MISMO, CON EL CUAL SE ME DEBIESE CORRER TRASLADO.

 

Y QUE TENIENDO A LA VISTA EL REVERSO DE SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA RECIBIDO POR LA OFICIALÍA COMÚN. NO SE OBSERVA QUE LA PARTE DEMANDADA HUBIESE EXHIBIDO ALGÚN “COPIA PARA TRASLADO” QUE SIRVIERE PARA QUE SE ME CORRIERE TRASLADO RESPECTIVO DE LA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPÍA.

 

PRUEBAS:

 

En virtud de que la demandada promueve pericial en documentoscopia y grafoscopía, me permito de mi parte ofrecer las siguientes:

 

1. – LA PERICIAL CALIGRÁFICA GRAFOSCOPICA, DOCUMENTOSCOPIA Y DACTILOSCOPIA. – Probanza con la cual demostraré lo expresado en mi demanda inicial, refiriéndome que la demandada firmó el documento que hoy es base de la presente acción, la señora MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, en su carácter de deudora principal, como así consta en el referido pagaré, Consistente en el dictamen pericial que emita mi perito Licenciado CARLOS MENESES RAMOS, quien cuenta con cédula profesional numero 0000000, debidamente registrada ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado del cual acompaño copias fotostáticas, así que cuenta con estudios de Grafoscopía y Documentoscopia, con diploma con el cual acredita su carácter de perito, quien tiene su domicilio en calle treinta y dos oriente numero dos mil de la calle Mártires del Trabajo, de la ciudad de Puebla, Puebla, sirviéndose señalar día y hora para el desahogo caligráfico y el dictamen con sujeción al cuestionario de puntos concretos exhibido por la parte actora, que se exhibe en original y copia para traslado, relacionando esta probanza con los puntos 1, 2 y 3 de vista de contestación de la demanda, así como la excepción marcada con el punto número 1. Del capitulo de excepciones de este escrito de contestación; así mismo desde este momento señalo como firmas indubitables o cuestionadas las que estampe la señora MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, por diez veces consecutivas ante la presencia del personal judicial y estampe por diez veces consecutivas sus huellas digitales, para lo cual se solicita señalar día y hora para tal diligencia previa, también se señala como firma indubitable la que aparece en su escrito de contestación de demanda, dentro del presente expediente, a efecto de que los peritos estén en aptitud de realizar la comparación respectiva de las firmas que aparecen en el tales documentos y sean cotejadas y examinadas contra las que aparecen en el pagaré base de la presente acción, de las cuales tomaran muestra los paritos para realizar y emitir sus respectivos dictámenes, para demostrar que la firma que aparece con el nombre de MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, tanto en los ejercicios caligráficos como en la contestación de demanda es la misma persona que suscribió el pagaré, base de la presente acción.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido:

 

 

PRIMERO. – Se me tenga por medio del presente escrito dando contestación a la vista dada al suscrito, promoviendo las pruebas que se describen.

 

SEGUNDO. – Tener por anunciadas y en su oportunidad admitir las probanzas a que hago mención en el cuerpo del presente escrito de contestación de vista, y en su momento procesal oportuno señalar día y hora para la diligencia de perfeccionamiento de aquellas por su naturaleza jurídica así lo requieran.

 

TERCERO. – Previos los tramites de ley dictar sentencia definitiva por lo que se le condene a la parte demandada al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

 

PROTESTO MIS RESPETOS

 

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A LOS TRECE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

TONY OLVERA VERA

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