PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN
LE ESTADO DE PUEBLA.
AVENIDA OSA MAYOR, NUMERO 82, TERCER PISO COLONIA
CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCÁYOTL, CÓDIGO POSTAL
72810, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
“2021, AÑO DE LA INDEPENDENCIA”.
NUMERO
PROGRESIVO. 1. DESCRIPCIÓN. ESCRITO FIRMADO POR ALEJANDRO CRUZ LOERA. FECHA Y
HORA. 26/08/2021. 12:00. REGISTRO. 4444.
SAN
ANDRÉS, CHOLULA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Del
estado que guardan las presentes actuaciones, se advierte que, corre agregada
la constancia de notificación de seis de agosto del año en curso, practicada a ANGELICA
PALACIOS ZARATE, agente del Ministerio Público de la Federación en suplencia de
su homologo adscrito a este Juzgado Federal, con motivo de la visita relativa a
la copia certificada que remitió el Director General del Registro del Estado
Civil de las Personas dependiente de la Secretaria de Gobernación, con sede en
la ciudad de Puebla, del acta de defunción numero 0000, de fecha de registro de
veinticinco de julio de dos mil veintiuno, registro inscrito en el libro
duplicado de defunción 00, de la localidad Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla, de
quien en vida llevo el nombre de CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, sin que a la fecha
realizara pronunciamiento alguno.
SE
REQUIERE AL REPRESENTANTE SOCIAL DE LA ADSCRIPCIÓN
Por
lo tanto, en obvio de mayores dilaciones al procedimiento y a fin de mejor
proveer, con apoyo de los numerales 41 y 270 de la Ley Adjetiva Penal, se da
vista nuevamente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito,
para que en el termino no mayor a cinco días, se manifieste en lo que a sud
derecho convenga.
Por
otra parte, con fundamento en lo establecido en el articulo 21 del Código Federal
de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:
NUMERO
PROGRESIVO. 1. DESCRIPCIÓN. ESCRITO FIRMADO POR ALEJANDRO CRUZ LOERA. FECHA Y
HORA. 26/08/2021. 12:00. REGISTRO. 4444.
SE ACUERDA:
Por
el que solicita la devolución de la garantía exhibida por el sentenciado dentro
del incidente de revisión de medida cautelar al tratarse del depositante del
billete de depósito. Sin que haya lugar a proveer lo conducente hasta en tanto
se de contestación a la vista señalada en los párrafos precedentes.
ASÍ
LO ACORDÓ Y FIRMA CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN LE ESTADO DE PUEBLA, ANTE FRANCISCO ALTAMIRANO HUERTA,
SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y
efectos legales conferidos en el auto inserto.
SAN
ANDRÉS, CHOLULA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
ATENTAMENTE
SECRETARIO DE DISTRITO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES
FEDERALES EN LE ESTADO DE PUEBLA,
FRANCISCO ALTAMIRANO HUERTA
SECRETARIO SECRETARIA PARTICULAR
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