sábado, 11 de septiembre de 2021

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA AUDIENCIA TRIFASICA. GUARDA Y CUSTODIA

 

FAMILIAR.

 

RAZÓN DE CUENTA. – En Tecamachalco, Puebla, a seis de septiembre d dos mil veintiuno. Doy cuenta con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, y con el estado procesal que guardan los autos para dictar el acuerdo correspondiente. Conste.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO RICARDO LARA CONTRERAS

 

EXPEDIENTE NUMERO 892/2018. EN TECAMACHALCO, PUEBLA, A SEIS DE SEPTIEMBRE D DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta y visto su contenido se provee:

 

ÚNICO. – Con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 51 y 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, sin embargo, visto el estado procesal que guardan los autos y atendiendo al interés superior del menor de las iniciales ( ) se advierte lo siguiente:

 

1. – Que por auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, el abogado BRAULIO ZAMORA RAMOS, renunció al cargo de abogado patrono, nombrado por HIPÓLITO MEDINA MATOS, por lo que se le requirió al actor para que nombrara abogado patrono que lo representara en autos, con el apercibimiento que de no hacerlo se le designaría a la Defensora de Oficio, lo cual le fue notificado con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, como se advierte a foja 95 vuelta.

 

2. – En auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado a HIPÓLITO MEDINA MATOS, y se le nombró a la Defensora Pública Adscrita a este Juzgado, Abogada MARÍA EUGENIA JUÁREZ VÁZQUEZ, ordenándose notificar personalmente al actor tal designación. Así las cosas, con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, la Defensora Pública, se le hizo del conocimiento de tal designación y firmó en señal de así haber sido como se advierte a foja 99 vuelta.

 

3. – En auto de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se señaló fecha para la celebración de la audiencia trifásica, siendo notificadas las partes, por lo que hace a HIPÓLITO MEDINA MATOS, en fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, a través de su abogada patrono y a ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, en diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a través de su abogado patrono, ambos firmaron en el sello de notificación en señal de así haber sido.

 

4. – En diligencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se dijo que no guardaban estados los autos para la celebración de la audiencia trifásica, atendiendo que faltaba desahogar vista ordenada al actor en fecha dos de octubre de dos mil veinte, acuerdo que se le notificó al actor, como se aprecia a foja 113 a través de su abogada patrono en fecha cinco de abril de dos mil veintiuno.

 

5. – Así las cosas, en auto de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se ordenó notificar de forma personal a HIPÓLITO MEDINA MATOS, los autos de dos de octubre de dos mil veinte y dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, levantando razón el Diligenciario con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en la que al constituirse en el domicilio del actor, le fue informado a través de por quien atendió la diligencia que su hermano HIPÓLITO MEDINA MATOS, tenia cuatro meses que se había a vivir a los Estados Unidos, circunstancias que no fueron acreditadas en autos y menos se tiene la certeza de que efectivamente el actor no se encuentre viviendo en el territorio nacional.

 

Por lo anterior, y a fin de dar celeridad y prontitud a la presente causa como se ha dejado ver en actuaciones judiciales, el actor HIPÓLITO MEDINA MATOS, ha sido representado en autos por su abogada patrono MARÍA EUGENIA JUÁREZ VÁZQUEZ, quien ha externado tener conocimiento de la presente causa, a través de las firmas de notificaciones que ha dejado estampadas en autos, por lo tanto debe decirse que la vista ordenada al actor en auto de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, ya le fue debidamente notificada, por tanto, no existe pendiente por cuestionar en autos, siendo lo procedente continuar con la secuela procesal y para tal efecto se señalan LAS ONCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia trifásica, en que comparecerán las partes, sus abogados, testigos y demás personas que deban intervenir en el juicio, con los apercibimientos decretados en autos.

 

Finalmente, con el contenido del presente auto se ordena notificar a las partes personalmente o a través de sus abogados patronos, para que estén en aptitud legal de comparecer en la fecha señalada al desahogo del material probatorio; ordenándose turnar los autos al Diligenciario de este Juzgado para que, de cumplimiento a lo establecido, debiendo levantar actas circunstanciadas de las diligencias celebradas.  

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo acordó y firma el ciudadano ABOGADO HUGO SALVADOR GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Juez de este Distrito Judicial, ante el ciudadano ABOGADO RICARDO LARA CONTRERAS, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

ABOGADO HUGO SALVADOR GONZÁLEZ JIMÉNEZ

 

 

 

ABOGADO RICARDO LARA CONTRERAS


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