RAZÓN
DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a diez de septiembre de dos mil veintiuno,
doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de ELENA y BLANCA Y MARÍA,
todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, recibido en Oficialía de Partes de
este Juzgado el siete de septiembre de dos mil veintiuno y turnado a la
Secretaria de Acuerdos el ocho de septiembre de la misma anualidad, para su
acuerdo correspondiente. Conste
EL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ABOGADO
JESÚS CARRETO OCHOA
EXPEDIENTE
NÚMERO: 160/2021.
FAMILIAR
CHIGNAHUAPAN,
PUEBLA, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Agréguese
a los autos el escrito de ELENA y BLANCA Y MARÍA, todas de apellidos
ALTAMIRANO TÉLLEZ, para que surta sus efectos legales correspondientes,
visto su contenido el suscrito Juez provee:
ÚNICO.
- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
47 y 780 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se
acuerda turnar los mismos a la vista de la suscrita Jueza para dictar la resolución
que en derecho corresponda:
NOTIFÍQUESE
COMO CORRESONDA.
Así
lo proveyó y firma la ABOGADA BRENDA IVONNE PREA ITURRIAGA, Juez de lo Civil, ante
el ABOGADO JESÚS CARRETO OCHOA, Secretario de Acuerdos con quien actúa. DO Y FE
ABOGADA
BRENDA IVONNE PREA ITURRIAGA
ABOGADO JESÚS CARRETO
OCHOA
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