NÚM.
DE EXPEDIENTE: 416/2019
FECHA DEL AUTO: 01/04/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/04/2019
SÍNTESIS:
Tramítese
por duplicado el incidente de suspensión, relativo al juicio de garantías
número 416/2019 promovido por ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ por propio derecho y en
representación de las menores hijas, personalidad que acredita con los
extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente,
con apoyo en lo dispuesto por los artículos 128, 138, 140 y 147 de la Ley de
Amparo.
INFORME
PREVIO. Pídase informe previo a las autoridades señaladas como responsables,
quienes deberán rendirlo por duplicado y en el término de las cuarenta y ocho
horas contadas a partir de aquél al en que reciban el oficio de notificación
correspondiente, enviándole para ese efecto copia simple de la demanda de
garantías. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los
artículos 142, párrafo tercero, 238 y 260, fracción I de la Ley de Amparo, en
relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que
se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario
mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario
Oficial de la Federación, se hará acreedora a la imposición de una multa por el
equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido,
que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que
tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se
actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto
transitorio del citado decreto.
FECHA
DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. Se señalan las NUEVE HORAS TREINTA Y DÓS MINUTOS
DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia
incidental.
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL Ahora bien, por lo que hace a las consecuencias jurídicas del acto
que reclama la parte quejosa consistentes en todo lo actuado en el expediente
número 847/2018 de los del índice del JUZGADO DE LO CIVIL DE XICOTEPEC DE
JUÁREZ, PUEBLA, relativo al Juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación
por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás
prestaciones, así como la orden de desalojo respecto del ejido en cita con las
siguientes medidas y colindancias señaladas se niega la suspensión provisional
solicitada, toda vez que no acredita su interés suspensional. Lo anterior es
así, debido a que la parte quejosa no exhibió documento idóneo con el cual
acredite que el acto que por esta vía reclama le cause agravio, esto es, que
tenga la posesión del inmueble en controversia del cual reclama el lanzamiento,
por ende no acredita el interés suspensional correspondiente.
SE
AGREGAN PRUEBAS PREVIO COTEJO Como esta ordenado en el juicio de amparo
principal del que deriva este incidente, se agrega al presente, previamente cotejadas,
delos extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente,
acta de matrimonio con folio señalado constancia de posesión de trece de marzo
de dos mil diecinueve, expedida por el SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE
JALPAN, PUEBLA y constancia de hechos veinte de agosto de dos mil diecisiete
expedida por EL PRESIDENTE AUXILIAR MUNICIPAL DE PIEDRAS NEGRAS JALPAN, PUEBLA
y quince aviso-recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, las
que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SOLICITUD
DE LA PARTE QUEJOSA. COPIAS. - Expídase a costa de la parte quejosa la copia
certificada que solicita, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Entréguese la misma al autorizado para tal efecto, previa razón que de su
recibo obre en autos para constancia.
DEL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en
relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General
Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de
la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la
tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y
los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal,
intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del
incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
NOTIFÍQUESE
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