miércoles, 17 de abril de 2019

MODELO DE INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL





NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019

FECHA DEL AUTO: 01/04/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/04/2019 


SÍNTESIS: 



Tramítese por duplicado el incidente de suspensión, relativo al juicio de garantías número 416/2019 promovido por ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ por propio derecho y en representación de las menores hijas, personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 128, 138, 140 y 147 de la Ley de Amparo.

INFORME PREVIO. Pídase informe previo a las autoridades señaladas como responsables, quienes deberán rendirlo por duplicado y en el término de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de aquél al en que reciban el oficio de notificación correspondiente, enviándole para ese efecto copia simple de la demanda de garantías. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 142, párrafo tercero, 238 y 260, fracción I de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedora a la imposición de una multa por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto.

FECHA DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. Se señalan las NUEVE HORAS TREINTA Y DÓS MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia incidental.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL Ahora bien, por lo que hace a las consecuencias jurídicas del acto que reclama la parte quejosa consistentes en todo lo actuado en el expediente número 847/2018 de los del índice del JUZGADO DE LO CIVIL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, relativo al Juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones, así como la orden de desalojo respecto del ejido en cita con las siguientes medidas y colindancias señaladas se niega la suspensión provisional solicitada, toda vez que no acredita su interés suspensional. Lo anterior es así, debido a que la parte quejosa no exhibió documento idóneo con el cual acredite que el acto que por esta vía reclama le cause agravio, esto es, que tenga la posesión del inmueble en controversia del cual reclama el lanzamiento, por ende no acredita el interés suspensional correspondiente.

SE AGREGAN PRUEBAS PREVIO COTEJO Como esta ordenado en el juicio de amparo principal del que deriva este incidente, se agrega al presente, previamente cotejadas, delos extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente, acta de matrimonio con folio señalado constancia de posesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, expedida por el SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA y constancia de hechos veinte de agosto de dos mil diecisiete expedida por EL PRESIDENTE AUXILIAR MUNICIPAL DE PIEDRAS NEGRAS JALPAN, PUEBLA y quince aviso-recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA. COPIAS. - Expídase a costa de la parte quejosa la copia certificada que solicita, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Entréguese la misma al autorizado para tal efecto, previa razón que de su recibo obre en autos para constancia.

DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

NOTIFÍQUESE

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