En
siete de marzo de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano Juez, con el
escrito de MARÍA GARCÍA RAMOS, adjuntando una escritura con dos copias (DOCUMENTOS
QUE SE ORDENAN RESERVAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO), para su acuerdo. Conste.
SE
ADMITE DEMANDA. EXPEDIENTE 222/2019.- TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, SIETE DE
MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
PRIMERO.
– Con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 37 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y
documentos que se acompañan, fórmese el expediente con el número que por orden
le corresponde y regístrese en los libros de gobierno de este Juzgado, fóliese,
rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.
SEGUNDO.
– Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:
1.-
DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo a lo dispuesto por los numerales 34, 35 y 40 fracción
III, de la Ley Reglamentaria del Órgano Judicial del Estado, y al diverso 110 fracción
I del Código Procedimental Civil correspondiente, esta autoridad judicial es
competente para conocer y fallar el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL.
2.
DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo establecido en los numerales 99 fracción
II, 101 y 788 fracción I del Código Procedimental Civil en cita, la parte
actora satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos narrados en su
escrito inicial de demanda, en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración
de un derecho.
3.-
DE LA CAPACIDAD. - La promovente tiene
la aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse
en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
4.-
DE LA PERSONALIDAD. – Se le reconoce a la ocursante la personalidad para
intervenir por propio derecho, dentro del procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo
a lo dispuesto al artículo 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado.
5.-
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – La misma se encuentra plenamente acreditada dentro
de los autos, dada la aptitud que le asiste a la actora, para hacer valer un
derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previenen
los artículos 104, 105, 769, 770 y 771 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
TERCERO.
– Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, los
de la demanda y exhibidos los documentos, con fundamento en lo preceptuado en
los numerales 22, 24, 181, 194, 195, 202, 203 y demás relativos aplicables del Código
Procedimental Civil para el Estado, se admite la demanda promovida por MARÍA
GARCÍA RAMOS, en su carácter de Apoderada Legal de LEOPOLDO GARCÍA RAMÍREZ, tal
y como lo demuestra con el instrumento notarial 30518, mismo que acompaña, en
la VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de EFRÉN SÁNCHEZ
GARCÍA, quien tiene su domicilio en la CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE SAN JUAN
ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quien le reclama las
prestaciones que se desprenden de la demanda que promueve, toda vez que la
presente demanda cuenta con los presupuestos que la ley establece en los artículos
19, 194, 202 y demás relativos aplicables al caso concreto del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado.
CUARTO.
– En consecuencia y en términos de os artículos 59 fracción I, III y IV, 217,
218 y 219 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se señalan las ONCE
HORAS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, a fin de que las partes
comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a satisfacción de
esta autoridad con el objeto de que tenga verificativo una audiencia de
conciliación procesal en que se procurará avenir a las partes por voluntad
propia para cuyos efectos se escuchara a los interesados, haciéndoles
reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio poniendo de su
conocimiento las pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas
de estas; proponiendo esta autoridad alternativas con el fin de que los
interesados se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto, por
lo que se apercibe a la parte actora o su representante legal con facultades
expresas para transigir, que de no comparecer sin justa causa, se decretara el
sobreseimiento del juicio por falta de interese del mismo.
En
consecuencia y para tal efecto, se ordena citar mediante atento citatorio al
demandado en el domicilio señalado por la actora, quien deberá comparecer el
día y hora anteriormente señalados a una audiencia conciliatoria, debidamente a
satisfacción de esta autoridad, apercibiéndolo que, de no comparecer el día y
hora señalados con antelación, se considerará un desacato y se le impondrá una
multa hasta de CIEN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA REGIÓN, entendiéndose
su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente emplazamiento legal, en
los términos y condiciones que la Ley establece,
QUINTO.
- En cumplimiento a lo que prevé el artículo 73 del Código Procesal de la
Materia, prevéngase a la promovente, para que, en el término de tres días, después
de estar notificado de este auto, comparezca ante esta autoridad judicial a
recoger el citatorio que deberá ser remitido al demandado, en los términos establecidos
por la Ley.
SEXTO.
- Se tiene a la parte actora, anunciando pruebas de su parte, las que indica en
el escrito de demanda las cuales, de ser necesario se proveerán, ordenando su preparación,
según proceda.
SÉPTIMO.
– En tal sentido se tiene a la promovente, señalando domicilio particular el
que señala en su escrito de demanda, y para efectos de recibir notificaciones
el que indica en el resto de su demanda; asimismo, nombra como sus abogados
patrones a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, con
datos de registro de sus títulos ante el Honorable Tribunal Superior de
Justicia en el Estado, a los que refiere en sus escrito de cuenta, datos de
registro que han sido corroborados en el sistema de Justicia del Estado, y
atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da
cuenta, en señal de aceptación y protesta del cargo, se les discierne el cargo
con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a la de su especie.
OCTAVO.
– En tal sentido se tiene a la promovente señalado como domicilio particular y
domicilio para recibir notificaciones, los que indica en su escrito de demanda
inicial.
NOVENO.
– Finalmente, en cumplimiento a los dispuesto por los artículos 1, 2 fracción
III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dígase a las partes, que
la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público
para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso
a la información, asimismo, el derecho que les asiste para manifestarse, hasta
antes de que se dicte el fallo correspondiente, su voluntad de que su nombre y
datos personales no se incluyan en la publicación, en la inteligencia, de que
la falta de oposición conlleva consentimiento para que la sentencia definitiva
se publique sin supresión de datos.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo proveyó y firma el abogado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial, ante el Secretario abogado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, que
autoriza. Doy fe.
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