sábado, 6 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO, JUICIO REIVINDICATORIO



En siete de marzo de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de MARÍA GARCÍA RAMOS, adjuntando una escritura con dos copias (DOCUMENTOS QUE SE ORDENAN RESERVAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO), para su acuerdo. Conste.

SE ADMITE DEMANDA. EXPEDIENTE 222/2019.- TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

PRIMERO. – Con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese el expediente con el número que por orden le corresponde y regístrese en los libros de gobierno de este Juzgado, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.

SEGUNDO. – Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo a lo dispuesto por los numerales 34, 35 y 40 fracción III, de la Ley Reglamentaria del Órgano Judicial del Estado, y al diverso 110 fracción I del Código Procedimental Civil correspondiente, esta autoridad judicial es competente para conocer y fallar el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL.

2. DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo establecido en los numerales 99 fracción II, 101 y 788 fracción I del Código Procedimental Civil en cita, la parte actora satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda, en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

3.- DE LA CAPACIDAD. -  La promovente tiene la aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.  

4.- DE LA PERSONALIDAD. – Se le reconoce a la ocursante la personalidad para intervenir por propio derecho, dentro del procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto al artículo 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le asiste a la actora, para hacer valer un derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previenen los artículos 104, 105, 769, 770 y 771 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

TERCERO. – Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, los de la demanda y exhibidos los documentos, con fundamento en lo preceptuado en los numerales 22, 24, 181, 194, 195, 202, 203 y demás relativos aplicables del Código Procedimental Civil para el Estado, se admite la demanda promovida por MARÍA GARCÍA RAMOS, en su carácter de Apoderada Legal de LEOPOLDO GARCÍA RAMÍREZ, tal y como lo demuestra con el instrumento notarial 30518, mismo que acompaña, en la VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, quien tiene su domicilio en la CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quien le reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que promueve, toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos que la ley establece en los artículos 19, 194, 202 y demás relativos aplicables al caso concreto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

CUARTO. – En consecuencia y en términos de os artículos 59 fracción I, III y IV, 217, 218 y 219 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, a fin de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad con el objeto de que tenga verificativo una audiencia de conciliación procesal en que se procurará avenir a las partes por voluntad propia para cuyos efectos se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio poniendo de su conocimiento las pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de estas; proponiendo esta autoridad alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir, que de no comparecer sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio por falta de interese del mismo.

En consecuencia y para tal efecto, se ordena citar mediante atento citatorio al demandado en el domicilio señalado por la actora, quien deberá comparecer el día y hora anteriormente señalados a una audiencia conciliatoria, debidamente a satisfacción de esta autoridad, apercibiéndolo que, de no comparecer el día y hora señalados con antelación, se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de CIEN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA REGIÓN, entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente emplazamiento legal, en los términos y condiciones que la Ley establece,

QUINTO. - En cumplimiento a lo que prevé el artículo 73 del Código Procesal de la Materia, prevéngase a la promovente, para que, en el término de tres días, después de estar notificado de este auto, comparezca ante esta autoridad judicial a recoger el citatorio que deberá ser remitido al demandado, en los términos establecidos por la Ley.

SEXTO. - Se tiene a la parte actora, anunciando pruebas de su parte, las que indica en el escrito de demanda las cuales, de ser necesario se proveerán, ordenando su preparación, según proceda.

SÉPTIMO. – En tal sentido se tiene a la promovente, señalando domicilio particular el que señala en su escrito de demanda, y para efectos de recibir notificaciones el que indica en el resto de su demanda; asimismo, nombra como sus abogados patrones a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, con datos de registro de sus títulos ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a los que refiere en sus escrito de cuenta, datos de registro que han sido corroborados en el sistema de Justicia del Estado, y atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta del cargo, se les discierne el cargo con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a la de su especie.

OCTAVO. – En tal sentido se tiene a la promovente señalado como domicilio particular y domicilio para recibir notificaciones, los que indica en su escrito de demanda inicial.

NOVENO. – Finalmente, en cumplimiento a los dispuesto por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dígase a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, asimismo, el derecho que les asiste para manifestarse, hasta antes de que se dicte el fallo correspondiente, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación, en la inteligencia, de que la falta de oposición conlleva consentimiento para que la sentencia definitiva se publique sin supresión de datos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma el abogado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Secretario abogado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, que autoriza. Doy fe.

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