NÚM.
DE EXPEDIENTE: 416/2019
FECHA DEL AUTO: 02/04/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 03/04/2019
SÍNTESIS:
Visto
el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte, que en
proveído de uno de abril de dos mil diecinueve, se señaló como fecha para la
celebración de la audiencia incidental las nueve horas con treinta y dos
minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, esto es fuera del término que
establece la fracción II del artículo 138 de la Ley de Amparo y en atención a
que las autoridades responsables son foráneas, se debe señalar fecha
considerando que las comunicaciones remitidas mediante el correo certificado
del servicio postal mexicano, regularmente causan retraso, evitando con ello
que se integre en forma debida el expediente y a fin de evitar diferimientos
innecesarios, en consecuencia, se provee: Con fundamento en el artículo 58 del
Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria de conformidad
con el artículo 2° de la Ley de Amparo, se ordena regularizar el procedimiento
en el presente juicio de garantías y al efecto se provee: Se fijan para la
celebración de la audiencia incidental las NUEVE HORAS CINCO MINUTOS DEL
VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, en el presente incidente.
NOTIFIQUESE
Y PERSONALMENTE
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