C
I T A T O R I O
Ciudadano
EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, quien tiene su domicilio en la CALLE REFORMA NÚMERO CIEN
DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.
Cito
a usted, para que comparezca identificado con credencial del IFE; INE o
pasaporte a este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL
DIECINUEVE, a este Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, para una
audiencia de conciliación dentro del expediente número al rubro indicado, REIVINDICATORIO,
promovido por MARÍA GARCÍA RAMOS, promoviendo en su carácter de Apoderada Legal
de LEOPOLDO GARCÍA RAMÍREZ, tal y como lo demuestra con el instrumento notarial
que para tal efecto acompaña, en la VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO,
en contra de EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, quien tiene su domicilio en la CALLE REFORMA
NÚMERO CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a fin
de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a satisfacción
de esta autoridad con el objeto de que tenga verificativo una audiencia de conciliación
procesal en que se procurará avenir a las partes por voluntad propia para cuyos
efectos se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la
conveniencia de evitar el juicio poniendo de su conocimiento las pretensiones
de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de estas; proponiendo esta
autoridad alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones reciprocas
para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte actora o su
representante legal con facultades expresas para transigir, que de no
comparecer sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio por falta
de interese del mismo.
En
consecuencia y para tal efecto, se ordena citar mediante atento citatorio al
demandado en el domicilio señalado por la actora, quien deberá comparecer el día
y hora anteriormente señalados a una audiencia conciliatoria, debidamente a satisfacción
de esta autoridad, apercibiéndolo que, de no comparecer el día y hora señalados
con antelación, se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de CIEN
DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA REGIÓN, entendiéndose su negativa a
conciliar, ordenándose por consiguiente emplazamiento legal, en los términos y
condiciones que la Ley establece,
REITERO
A USTED MI MÁS ATENTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.
A
T E N T A M E N TE
“SUFRAGIO
EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
TEPEACA
DE NEGRETE, PUEBLA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE
CIUDADANO
JUEZ DE LO CIVIL
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