miércoles, 17 de abril de 2019

MODELO DE AUTO QUE ORDENA EMPLAZAR A TERCEROS INTERESADOS



NÚM. DE EXPEDIENTE: 41/2019 

FECHA DEL AUTO: 04/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 05/04/2019 



SÍNTESIS: 


VISTA LA RAZÓN ACTUARIAL DE CUENTA: Toda vez que no fue posible notificar a las partes terceras interesadas, el acuerdo de dos de abril de dos mil diecinueve, por manifestar que: ".TODA VEZ QUE LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR LA PARTE QUEJOSA EN SU ESCRITO DE DEMANDA PARA NOTIFICAR A LOS REFERIDOS TERCEROS INTERESADOS, SE ENCUENTRA FUERA DE LA RESIDENCIA O ZONA CONURBADA DEL RECINTO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, PUES CORRESPONDE AL ESTADO DE MÉXICO." En consecuencia, se provee:


NOTIFÍQUESE A LAS TERCERAS INTERESADAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de Amparo según el artículo 2º, notifique a las terceras interesadas ..., en los domicilios ubicados en Predio señalado por medio de los siguientes exhortos:

1. Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcoyotl, en turno, para que notifique a LEONILA PAREDES GARCIA en el domicilio ubicado ya señalado

2. Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, en turno, para que notifique a ERNESTO PAREDES GARCÍA, en el domicilio señalado. Corriéndoles traslado con copia simple del proveído de dos de abril de dos mil diecinueve y del presente proveído, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso a, de la Ley de Amparo. Las requieran para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia a este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, el cual surtirá efectos tanto en el juicio principal como en el incidente de suspensión relativo. Las aperciban que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo; en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de la citada ley. Así mismo, se faculta a los Jueces exhortados para que habiliten al Actuario de su adscripción, a fin de que realice todas aquellas diligencias que estime necesarias para lograr la notificación de la parte tercera interesada, de igual forma, se faculta a dicho órgano jurisdiccional para que habilite días y horas inhábiles a fin de que el referido Actuario de su adscripción lleve a cabo el emplazamiento encomendado, lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo. Gírese la comunicación de mérito vía electrónica, de conformidad con el artículo 107, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Agréguese a los autos el pedimento ministerial de cuenta, visto su contenido, se provee:

MANIFESTACIONES DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO DE DISTRITO. Ténganse por realizadas las manifestaciones que del ocurso se desprenden, mismas que serán tomadas en consideración en el momento de dictarse la resolución correspondiente.

SOLICITUD DE COPIAS. Expídanse a costa de la parte promovente las copias certificadas que solicita una vez que se dicte la resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

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