NÚM.
DE EXPEDIENTE: 41/2019
FECHA DEL AUTO: 04/04/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 05/04/2019
SÍNTESIS:
VISTA
LA RAZÓN ACTUARIAL DE CUENTA: Toda vez que no fue posible notificar a las partes
terceras interesadas, el acuerdo de dos de abril de dos mil diecinueve, por
manifestar que: ".TODA VEZ QUE LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR LA PARTE
QUEJOSA EN SU ESCRITO DE DEMANDA PARA NOTIFICAR A LOS REFERIDOS TERCEROS
INTERESADOS, SE ENCUENTRA FUERA DE LA RESIDENCIA O ZONA CONURBADA DEL RECINTO
DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, PUES CORRESPONDE AL ESTADO DE MÉXICO." En
consecuencia, se provee:
NOTIFÍQUESE
A LAS TERCERAS INTERESADAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 300 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de
Amparo según el artículo 2º, notifique a las terceras interesadas ..., en los
domicilios ubicados en Predio señalado por medio de los siguientes exhortos:
1.
Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcoyotl, en
turno, para que notifique a LEONILA PAREDES GARCIA en el domicilio ubicado ya
señalado
2.
Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, en turno,
para que notifique a ERNESTO PAREDES GARCÍA, en el domicilio señalado. Corriéndoles
traslado con copia simple del proveído de dos de abril de dos mil diecinueve y
del presente proveído, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso a,
de la Ley de Amparo. Las requieran para que señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en el lugar de residencia a este Juzgado Federal o zona
conurbada al mismo, el cual surtirá efectos tanto en el juicio principal como
en el incidente de suspensión relativo. Las aperciban que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de
carácter personal, sin ulterior acuerdo; en términos del artículo 26, fracción
III, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que
se refiere la fracción IV del artículo 26 de la citada ley. Así mismo, se
faculta a los Jueces exhortados para que habiliten al Actuario de su
adscripción, a fin de que realice todas aquellas diligencias que estime
necesarias para lograr la notificación de la parte tercera interesada, de igual
forma, se faculta a dicho órgano jurisdiccional para que habilite días y horas
inhábiles a fin de que el referido Actuario de su adscripción lleve a cabo el
emplazamiento encomendado, lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la
Ley de Amparo. Gírese la comunicación de mérito vía electrónica, de conformidad
con el artículo 107, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación
electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos
de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Agréguese a los
autos el pedimento ministerial de cuenta, visto su contenido, se provee:
MANIFESTACIONES
DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO DE
DISTRITO. Ténganse por realizadas las manifestaciones que del ocurso se
desprenden, mismas que serán tomadas en consideración en el momento de dictarse
la resolución correspondiente.
SOLICITUD
DE COPIAS. Expídanse a costa de la parte promovente las copias certificadas que
solicita una vez que se dicte la resolución correspondiente, de conformidad con
el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
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