AMPARO 72/2019
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
FECHA: 10/04/2019
HORA: 12:00 HORAS
CIUDADANO
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE
JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA
MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO, promoviendo con
el carácter de quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos,
ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo
e exhibir, dentro de la Audiencia constitucional, lo siguientes:
A L E G A T O S:
1.- Con fecha nueve de julio de dos mil
dieciocho, a las diez con cuarenta minutos, dice el ciudadano diligenciario
adscrito al Juzgado Mixto de Tecamachalco, Puebla, que me dejo citatorio para
que lo esperar al día siguiente, en el domicilio sito en VICTORIA NÚMERO DIEZ
DE LA POBLACIÓN DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, MUNICIPIO GENERAL ÁNGELES, PUEBLA;
manifestando que dejó dicha documental con la hermana de del actor ADRIANA
BARTOLOMÉ MEDINA, dentro del juico de Guarda y custodia número 891/2018 que se
tramita en el mismo juzgado; sin embargo, la suscrita no vive en el domicilio
señalado por el actor; en consecuencia, el citatorio deviene en ilegal.
2.- Manifiesto bajo palabra de decir
verdad que, nunca he vivido en el domicilio que se me señaló, toda vez que,
tengo mi domicilio en CALLE DE LA RIVERA EDIFICIO DOS INTERIOR G
FRACCIONAMIENTO VALLE DE TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO y trabajo en
Guadalajara, Jalisco tal y como lo pruebo con las documentales que para tal
efecto anexo como pruebas.
3.- En consecuencia, de lo anterior, se
debe llegar a la convicción de que el emplazamiento que se dice realizó el Diligenciario
adscrito al Juzgado Mixto de Tecamachalco, Puebla, es ilegal pues vulnera mis garantías
consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta Magna. Esto se evidencia,
toda vez que, dice el funcionario público que aquí nos ocupa que me dejo el
citatorio para el día nueve de julio de dos mil dieciocho, para que la suscrita
lo esperar al día siguiente; es decir, el día diez de julio de dos mil
diecinueve; sin embargo, del acta levantada se desprende que da fe de haber
hecho el emplazamiento con la misma fecha del nueve de julio de dos mil
diecinueve; lo que es contradictorio.
4.- En consecuencia, de la ilegalidad
tanto del citatorio como del emplazamiento probados tanto de los autos del 891/2018,
que se tramita en el Juzgado de lo Civil y de lo Penal de Tacamachalco Puebla,
como de los diversos medios probatorios presentados por la suscrita, se me debe
otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en los términos de Ley. Lo
anterior tiene su fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a
Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
ÚNICO- Tenerme por presentado en tiempo y
forma legal el presente escrito, exhibiendo mis alegatos.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE
MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE
MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO
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