jueves, 11 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO DIFIRIENDO AUDIENCIA CONSTITUCIONAL




NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 10/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/04/2019 



SÍNTESIS: 



TERCERO INTERESADO SOLICITA SE REQUIERAN CONSTANCIAS. Quejoso formula alegatos. Diferimiento de audiencia constitucional. Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO, mediante el cual formula diversas manifestaciones en relación al presente juicio de amparo; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de la materia, se tienen por formulados los alegatos que expresa los cuales serán relacionados en la audiencia constitucional. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA, mediante el cual manifiesta que el día nueve de abril del año en curso, se enteró que la quejosa promovió ante el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, los juicios de guarda y custodia, radicados con los números 1197/2018 y 1330/2018, por lo que manifiesta que a través de éstos conoció de los actos reclamados, lo que denota que el presente juicio de amparo se promovió fuera del plazo que marca la ley de la materia. Asimismo, manifiesta que para acreditar lo anterior mediante escrito presentado ante el aludido Juzgado, el diez de abril del presente año, solicitó copias certificadas de todo lo actuado en dichos juicios, mismas que le fueron negadas por aun no ser emplazado.

Ahora bien, en virtud de que tales constancias podrían denotar la existencia de alguna causa de improcedencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se estima procedente requerir al Juez Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, para que, dentro del plazo de tres días, remita copia certificada de los juicios de guarda y custodia 1197/2018 y 1330/2018 de su índice. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, con fundamento en los artículos en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación diez de enero del dos mil dieciocho, con vigencia a partir de uno de febrero siguiente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página 124, del Volumen 187-192, Cuarta Parte, Séptima Época, del rubro siguiente:

"DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles da gran amplitud al Juez para realizar cualquier diligencia o admitir pruebas para mejor proveer, sin limitación temporal, con las solas restricciones de que no se practiquen diligencias o se admitan pruebas que sean contrarias a la ley." Finalmente, para dar margen a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, párrafo segundo, de dicha legislación SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Israel Flores Rodríguez, Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el secretario Arnulfo Eduardo Toribio Fernández, quien autoriza y da fe. Doy fe.


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