NÚM. DE
EXPEDIENTE: 72/2019
FECHA DEL AUTO: 10/04/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/04/2019
SÍNTESIS:
TERCERO INTERESADO SOLICITA SE REQUIERAN CONSTANCIAS. Quejoso formula alegatos. Diferimiento de audiencia constitucional. Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO, mediante el cual formula diversas manifestaciones en relación al presente juicio de amparo; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de la materia, se tienen por formulados los alegatos que expresa los cuales serán relacionados en la audiencia constitucional. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA, mediante el cual manifiesta que el día nueve de abril del año en curso, se enteró que la quejosa promovió ante el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, los juicios de guarda y custodia, radicados con los números 1197/2018 y 1330/2018, por lo que manifiesta que a través de éstos conoció de los actos reclamados, lo que denota que el presente juicio de amparo se promovió fuera del plazo que marca la ley de la materia. Asimismo, manifiesta que para acreditar lo anterior mediante escrito presentado ante el aludido Juzgado, el diez de abril del presente año, solicitó copias certificadas de todo lo actuado en dichos juicios, mismas que le fueron negadas por aun no ser emplazado.
Ahora
bien, en virtud de que tales constancias podrían denotar la existencia de
alguna causa de improcedencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley
de la materia, se estima procedente requerir al Juez Civil del Distrito
Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, para que, dentro del plazo de tres
días, remita copia certificada de los juicios de guarda y custodia 1197/2018 y
1330/2018 de su índice. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo
anterior, con fundamento en los artículos en los artículos 237, fracción I, y
259 de la Ley de Amparo se le impondrá una medida de apremio consistente en una
multa de cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y
actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en
el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil
diecisiete, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la
Federación diez de enero del dos mil dieciocho, con vigencia a partir de uno de
febrero siguiente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por la
entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página
124, del Volumen 187-192, Cuarta Parte, Séptima Época, del rubro siguiente:
"DILIGENCIAS
PARA MEJOR PROVEER. El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles
da gran amplitud al Juez para realizar cualquier diligencia o admitir pruebas
para mejor proveer, sin limitación temporal, con las solas restricciones de que
no se practiquen diligencias o se admitan pruebas que sean contrarias a la
ley." Finalmente, para dar margen a lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 115, párrafo segundo, de dicha legislación SE DIFIERE
la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan
las DOCE HORAS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para su
celebración. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Israel Flores Rodríguez, Juez
Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y
de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el secretario Arnulfo Eduardo
Toribio Fernández, quien autoriza y da fe. Doy fe.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario