jueves, 18 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS



En ocho de abril de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano juez, con el escrito de ROBERTO VÁZQUEZ TORRES, para su acuerdo. Conste

Civil. Otorgamiento

EXP. NUM. 1970/2018. Tepeaca de Negrete, Puebla, ocho de abril de dos mil diecinueve.

Agréguese a sus autos, el escrito de cuenta, el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido con fundamento en lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda.

PRIMERO. – Como lo solicita el promovente y toda vez que ha transcurrido el termino concedido a la parte demandada, sin que haya dado contestación a la misma, se le tiene por contestado en sentido negativo; en este contexto como es carga procesal que las partes ocurran al juzgado a notificarse de las resoluciones y a imponerse de los autos, se le tiene al demandado por no señalado domicilio y, en consecuencia se ordena que las subsiguientes notificaciones aun las de carácter personal se le hagan por lista. Como consecuencia, se ordena proseguir el juicio y se procede a proveer las pruebas de la parte actora en los siguientes términos:

1.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.

2.   – LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Se admite el contrato de compraventa de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

3.   LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Se admiten en los términos ofrecidos.

SEGUNDO. – En este mismo orden, se señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la audiencia de recepción de las pruebas ofrecidas por la parte actora, los alegatos y citación para sentencia.

Así lo acordó y firma el Abogado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil Del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos Abogado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, mismo que autoriza. Doy fe.



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