En ocho de abril de dos
mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano juez, con el escrito de ROBERTO VÁZQUEZ
TORRES, para su acuerdo. Conste
Civil. Otorgamiento
EXP.
NUM. 1970/2018. Tepeaca de Negrete, Puebla, ocho de abril de dos mil
diecinueve.
Agréguese
a sus autos, el escrito de cuenta, el escrito de cuenta para que surta sus
efectos legales procedentes, visto su contenido con fundamento en lo
establecido en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, se acuerda.
PRIMERO.
– Como lo solicita el promovente y toda vez que ha transcurrido el termino
concedido a la parte demandada, sin que haya dado contestación a la misma, se
le tiene por contestado en sentido negativo; en este contexto como es carga
procesal que las partes ocurran al juzgado a notificarse de las resoluciones y
a imponerse de los autos, se le tiene al demandado por no señalado domicilio y,
en consecuencia se ordena que las subsiguientes notificaciones aun las de carácter
personal se le hagan por lista. Como consecuencia, se ordena proseguir el
juicio y se procede a proveer las pruebas de la parte actora en los siguientes términos:
1. –
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente
juicio.
2. –
LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Se admite el contrato de compraventa de fecha
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
3. LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Se admiten en los términos ofrecidos.
SEGUNDO.
– En este mismo orden, se señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la audiencia de recepción de
las pruebas ofrecidas por la parte actora, los alegatos y citación para sentencia.
Así
lo acordó y firma el Abogado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil Del
distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos
Abogado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, mismo que autoriza. Doy fe.
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