miércoles, 12 de septiembre de 2018

MODELO DE AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS.

DILIGENCIA

EXPEDIENTE NÚMERO 378/2018.

En Ciudad Judicial Puebla siendo las nueve horas del día seis de septiembre del dos mil dieciocho, ante la ciudadana LICENCIADA MARÍA CARRASCO SANDOVAL JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, ante el secretario con quien actúa licenciado DANIEL FLORES CARRILLO, se declara abierta la audiencia con la comparecencia del señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES quién se identifica con credencial de elector expedida por el Instituto federal electoral en la cual obra su fotografía que coincide con sus rasgos fisionómicos y quién por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Xalapa Veracruz y vecino de Puebla, con domicilio en calle quince B número doce, Colonia Bosques de Amalucan, de treinta y un años de edad, casado, supervisor, licenciatura, quién es acompañado por su abogado patrono el licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quién se identifica con título profesional en la que consta su nombre firma y fotografía, expedida por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de Puebla, Puebla, con domicilio en Privada treinta y dos A Norte seiscientos diecisiete, Colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, con cincuenta y tres años de edad, casado, abogado litigante y licenciatura.


 Asimismo se hace constar la comparecencia de la señora SARA BRAVO DOMÍNGUEZ quien por sus generales dijo ser originaria y vecina de Puebla, con domicilio en calle Domingo Arenas número dos, Colonia Agrícola Ignacio Zaragoza de la ciudad de Puebla, soltera, treinta y dos años de edad, ama de casa, preparatoria, acompañada por su abogado patrono el licenciado JORGE GONZÁLEZ RIVERA, quién se identifica con cédula profesional en la que consta su nombre, firma y fotografía, expedida por la Secretaría de Educación Pública y por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Tlaxcala y vecino de Puebla, Puebla, con domicilio en  primer retorno de la calle seis sur número nueve, Loma Bella de la ciudad de Puebla, con cincuenta y tres años de edad, soltero, abogado litigante, licenciatura.


Acto continuo se les procede al espacio para el diálogo asociado de licenciado OSCAR DANIEL ROJAS ROMERO mediador adscrito al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Puebla, manifestarlo después de hacerlo que no llegan a ningún arreglo que ponga solución a la controversia planteada, por lo que se declara fracasada la junta de avenencia para proceder al desahogo del material probatorio admitido en autos.


DE LA PARTE ACTORA:

Por su propia naturaleza LAS DOCUMENTALES referidas por auto de fecha doce de marzo del presente año, y la presuncional legal y humana en los términos ofrecidos.

LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS a cargo de SARA BRAVO DOMÍNGUEZ  y estando presente el abogado patrono de la parte actora procede formar sus posiciones en los siguientes términos:

1. Que diga la declarante sí es cierto como lo es que si conoce al señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER HECHOS NOTORIOS.

2. Que diga la declarante sí es cierto como lo es que si le consta que el señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES ha cumplido con su obligación de dar alimentos a su menor hija.  NO SE CALIFICA DE LEGAL POR IMPRECISA.

3. Que diga la declarante sí es cierto como lo es y sí sabe y le consta que el señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES es una persona sana y de buenas costumbres. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER IMPRECISA.

4. Que diga le declarante sí es cierto como lo es que sí sabe y le consta que el señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES tiene casa propia y los medios económicos para poder convivir con su menor hija. CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO: SÍ.



LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en la compulsa del expediente 63/2017 DEL JUZGADO CUARTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA PUEBLA, de la cual no obra en autos que hubiere sido exhibidas las copias certificadas referidas a la oferente, por lo que en este acto se requiere para que exhiba dichas copias en el término de tres días o manifiesta la imposibilidad que tuviere para ello con el apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta dicha prueba.


LA TESTIMONIAL. A cargo de TERESA CUAUTLE RAMOS y ALEJANDRO HERNÁNDEZ SOTO, y toda vez que no comparecen dichos testigos ni son presentados por el oferente de la prueba, se hace efectivo el apercibimiento decretado por el por auto de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho y se declara desierta la prueba.


EN LA PARTE DEMANDADA.

Por su propia naturaleza LAS DOCUMENTALES referidas por auto de fecha veintitrés de enero del presente año, y la presuncional legal y humana en los términos ofrecidos.


LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS AJENOS.- A cargo de JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES, y estando presente el abogado patrono de la parte demandada procede formular sus posiciones en los siguientes términos:

1. Que diga el declarante sí es cierto como lo es que el absolvente JOSE MANUEL DÁVILA FLORES, se ha presentado en el domicilio particular de la señora SARA BRAVO DOMÍNGUEZ  para visitar y convivir con su menor hija. SE CALIFICA DE LEGAL. NO.

2. Que diga el declarante sí es cierto como lo es que la menor YOSELIN DAVILA BRAVO, fue intervenida quirúrgicamente en el año dos mil diecisiete. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER MATERIA DE PRUEBA DOCUMENTAL.

3. Que diga el declarante sí es cierto como lo es que el señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES sabe del padecimiento de epilepsia que sufre su hija YOSELIN DAVILA BRAVO. CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO: SÍ.  Es cierto que tiene padecimiento pero se empezó agravar después de la separación.

4. Que diga el declarante sí es cierto como lo es que la hija del absolvente actualmente cursa el primer año de primaria. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER MATERIA DE PRUEBA DOCUMENTAL.


LA TESTIMONIAL. A cargo de ANTONIO PÉREZ MORALES y SONIA BRAVO CONTRERAS, y toda vez que no comparecen dichos testigos, ni son presentados por el oferente de la prueba, se hace efectivo el apercibimiento decretado por el auto de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho y se declara desierta la prueba.


Acto continuo la Ciudadana Juez acordó: Téngase por celebrada la presente diligencia y en virtud de lo aquí manifestado por ambas partes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 635, 637 y 638 del Código Civil para el Estado, así como el 33, 220, 223, 677, 817, 819 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con lo que se ordena dar vista al agente del Ministerio Público por el término de tres días para que manifieste lo que a su representación corresponda transcurrido dicho término y a petición de parte se proveerá lo conducente.



Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia que es firmada por los que en ella intervinieron, haciéndolo al calce el personal judicial actuante para constancia, dándose por notificado los comparecientes del contenido de la presente diligencia. DOY FE CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA

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