DILIGENCIA
EXPEDIENTE NÚMERO 378/2018.
En Ciudad
Judicial Puebla siendo las nueve horas del día seis de septiembre del dos mil dieciocho,
ante la ciudadana LICENCIADA MARÍA CARRASCO SANDOVAL JUEZ PRIMERO DE LO
FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, ante el secretario con quien actúa licenciado DANIEL
FLORES CARRILLO, se declara abierta la audiencia con la comparecencia del señor
JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES quién se identifica con credencial de elector
expedida por el Instituto federal electoral en la cual obra su fotografía que
coincide con sus rasgos fisionómicos y quién por sus generales dijo llamarse
como ha quedado escrito, ser originario de Xalapa Veracruz y vecino de Puebla,
con domicilio en calle quince B número doce, Colonia Bosques de Amalucan, de treinta
y un años de edad, casado, supervisor, licenciatura, quién es acompañado por su
abogado patrono el licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quién se identifica con
título profesional en la que consta su nombre firma y fotografía, expedida por
la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y por sus generales manifiesta
llamarse como ha quedado escrito ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla
y vecino de Puebla, Puebla, con domicilio en Privada treinta y dos A Norte seiscientos
diecisiete, Colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, con cincuenta y tres
años de edad, casado, abogado litigante y licenciatura.
Asimismo se hace constar la comparecencia de
la señora SARA BRAVO DOMÍNGUEZ quien por sus generales dijo ser originaria y
vecina de Puebla, con domicilio en calle Domingo Arenas número dos, Colonia
Agrícola Ignacio Zaragoza de la ciudad de Puebla, soltera, treinta y dos años
de edad, ama de casa, preparatoria, acompañada por su abogado patrono el
licenciado JORGE GONZÁLEZ RIVERA, quién se identifica con cédula profesional en
la que consta su nombre, firma y fotografía, expedida por la Secretaría de
Educación Pública y por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado
escrito, ser originario de Tlaxcala y vecino de Puebla, Puebla, con domicilio
en primer retorno de la calle seis sur
número nueve, Loma Bella de la ciudad de Puebla, con cincuenta y tres años de
edad, soltero, abogado litigante, licenciatura.
Acto continuo se
les procede al espacio para el diálogo asociado de licenciado OSCAR DANIEL
ROJAS ROMERO mediador adscrito al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial
del Estado de Puebla, manifestarlo después de hacerlo que no llegan a ningún
arreglo que ponga solución a la controversia planteada, por lo que se declara
fracasada la junta de avenencia para proceder al desahogo del material
probatorio admitido en autos.
DE LA PARTE
ACTORA:
Por su propia
naturaleza LAS DOCUMENTALES referidas por auto de fecha doce de marzo del
presente año, y la presuncional legal y humana en los términos ofrecidos.
LA DECLARACIÓN
DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS a cargo de SARA BRAVO DOMÍNGUEZ y estando presente el abogado patrono de la
parte actora procede formar sus posiciones en los siguientes términos:
1. Que diga la
declarante sí es cierto como lo es que si conoce al señor JOSÉ MANUEL DÁVILA
FLORES. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER HECHOS NOTORIOS.
2. Que diga la
declarante sí es cierto como lo es que si le consta que el señor JOSÉ MANUEL
DÁVILA FLORES ha cumplido con su obligación de dar alimentos a su menor hija. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR IMPRECISA.
3. Que diga la
declarante sí es cierto como lo es y sí sabe y le consta que el señor JOSÉ
MANUEL DÁVILA FLORES es una persona sana y de buenas costumbres. NO SE CALIFICA
DE LEGAL POR SER IMPRECISA.
4. Que diga le
declarante sí es cierto como lo es que sí sabe y le consta que el señor JOSÉ
MANUEL DÁVILA FLORES tiene casa propia y los medios económicos para poder
convivir con su menor hija. CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO: SÍ.
LA DOCUMENTAL
PÚBLICA.- Consiste en la compulsa del expediente 63/2017 DEL JUZGADO CUARTO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA PUEBLA, de la cual no obra en autos
que hubiere sido exhibidas las copias certificadas referidas a la oferente, por
lo que en este acto se requiere para que exhiba dichas copias en el término de
tres días o manifiesta la imposibilidad que tuviere para ello con el
apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta dicha prueba.
LA TESTIMONIAL. A
cargo de TERESA CUAUTLE RAMOS y ALEJANDRO HERNÁNDEZ SOTO, y toda vez que no
comparecen dichos testigos ni son presentados por el oferente de la prueba, se
hace efectivo el apercibimiento decretado por el por auto de fecha doce de
marzo del dos mil dieciocho y se declara desierta la prueba.
EN LA PARTE
DEMANDADA.
Por su propia
naturaleza LAS DOCUMENTALES referidas por auto de fecha veintitrés de enero del
presente año, y la presuncional legal y humana en los términos ofrecidos.
LA DECLARACIÓN
DE HECHOS PROPIOS AJENOS.- A cargo de JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES, y estando
presente el abogado patrono de la parte demandada procede formular sus
posiciones en los siguientes términos:
1. Que diga el
declarante sí es cierto como lo es que el absolvente JOSE MANUEL DÁVILA FLORES,
se ha presentado en el domicilio particular de la señora SARA BRAVO DOMÍNGUEZ para visitar y convivir con su menor hija. SE
CALIFICA DE LEGAL. NO.
2. Que diga el
declarante sí es cierto como lo es que la menor YOSELIN DAVILA BRAVO, fue
intervenida quirúrgicamente en el año dos mil diecisiete. NO SE CALIFICA DE
LEGAL POR SER MATERIA DE PRUEBA DOCUMENTAL.
3. Que diga el
declarante sí es cierto como lo es que el señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES sabe
del padecimiento de epilepsia que sufre su hija YOSELIN DAVILA BRAVO. CALIFICADA
DE LEGAL CONTESTO: SÍ. Es cierto que
tiene padecimiento pero se empezó agravar después de la separación.
4. Que diga el
declarante sí es cierto como lo es que la hija del absolvente actualmente cursa
el primer año de primaria. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER MATERIA DE PRUEBA
DOCUMENTAL.
LA TESTIMONIAL.
A cargo de ANTONIO PÉREZ MORALES y SONIA BRAVO CONTRERAS, y toda vez que no
comparecen dichos testigos, ni son presentados por el oferente de la prueba, se
hace efectivo el apercibimiento decretado por el auto de fecha veinte de agosto
del dos mil dieciocho y se declara desierta la prueba.
Acto continuo la
Ciudadana Juez acordó: Téngase por celebrada la presente diligencia y en virtud
de lo aquí manifestado por ambas partes y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 635, 637 y 638 del Código Civil para el Estado, así como el 33,
220, 223, 677, 817, 819 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con
lo que se ordena dar vista al agente del Ministerio Público por el término de
tres días para que manifieste lo que a su representación corresponda
transcurrido dicho término y a petición de parte se proveerá lo conducente.
Con lo anterior
se da por terminada la presente diligencia que es firmada por los que en ella
intervinieron, haciéndolo al calce el personal judicial actuante para
constancia, dándose por notificado los comparecientes del contenido de la
presente diligencia. DOY FE CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PUEBLA
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