jueves, 13 de septiembre de 2018

MODELO DE ACUERDO DE RADICACIÓN EN ALZADA



En Ciudad Judicial, Puebla, tres de septiembre de dos mil dieciocho, el suscrito Secretario da cuenta a la Sala con el oficio número  2197 y original del proceso  del Juzgado de lo Penal del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para su acuerdo correspondiente; haciendo constar que la ponencia de este asunto le corresponde al Ciudadano Abogado y Magistrado GABRIEL MARCOS MORENO GALARDÓN. Conste

Auto de fecha de Radicación del Toca 339/2018, nombramiento de la Defensora Publica, aceptación y Protesta del Cargo.

En Ciudad Judicial, Puebla, tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Con el oficio 2197 del Juez de lo Penal del distrito de Tepeaca, Puebla, y anexo de cuenta, fórmese y regístrese en los libros de Gobierno de esta Sala el Toca relativo a la apelación interpuesta por el sentenciado REMIGIO GARCÍA MORALES, en contra de la sentencia de condenatoria de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, pronunciada por el Juez  de lo Penal del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, dentro del Proceso 63/2014; acúsese el recibo de estilo correspondiente. Asimismo, resérvese en la Oficialía de Partes de esta Sala los autos de dicho proceso.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, 273 fracción I, 278 fracciones II y III y 284 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, se declara que este recurso es procedente por tratarse la resolución apelada de una sentencia condenatoria pronunciada en primera instancia.  

En atención al escrito del enjuiciado REMIGIO GARCÍA MORALES, el cual se encuentra agregado en el proceso original que dio origen a la Alzada a foja 491, téngasele señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en esta segunda instancia el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE  SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Asimismo, téngase al aludido sentenciado designando como sus abogados defensores particulares a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o a JANET LEÓN CRUZ, profesionistas a quienes se les saber su nombramiento en el lugar antes mencionado para que en el término de TRES DÍAS después de que surta sus efectos el presente proveído comparezcan ante este Tribunal de Alzada debidamente identificados a aceptar y protestar el cargo conferido; no obstante, a efecto de no dejar en estado de indefensión al enjuiciado de referencia, se le nombra a la Abogada MARÍA DE LOURDES LETICIA MARTÍNEZ PÉREZ, Defensora Publica del Orden Común adscrita a esta Sala para que lo asista profesionalmente, a quien se le discierne en este momento el cargo con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a los de sus especie, misma que firma al margen en aceptación y protesta del cargo conferido por encontrarse presente en este recinto judicial; con el apercibimiento para la defensa particular que en caso de no comparecer en el término establecido, subsistirá el nombramiento de la Defensora Publica.

Tomando en consideración que la menor agraviada no señalo domicilio para recibir notificaciones en esta segunda instancia; notifíquesele mediante cédula que se fijara en los estrados de esta Sala.

Finalmente, hágasele saber a las partes que con fundamento en lo dispuestos por el artículo 287 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado; cuentan con el termino de tres días siguientes a la notificación del presente proveído para que en caso de creerlo conveniente, ofrezcan pruebas, de aquellas previstas por el numeral 288 de la citada Ley.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Así lo acordaron y firman los señores Magistrados que integran la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal superior de Justicia del Estado; Abogados GABRIEL MARCOS MORENO GALARDÓN, ALBERTO MIRANDA GUERRA y MARCELA MARTÍNEZ MORALES, ante el Secretario de acuerdos Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ CORONA, quien autoriza y da fe. Conste.



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