jueves, 20 de septiembre de 2018

MODELO DE ACUERDO INFORMANDO RESOLUTIVOS DE QUEJA EN JUICIO DE AMPARO.


NÚM. DE EXPEDIENTE: 902/2017 

FECHA DEL AUTO: 11/09/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12/09/2018

SÍNTESIS: 


Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al cual acompaña testimonio de la ejecutoria pronunciada testimonio de la ejecutoria pronunciada el veintitrés de agosto del año en curso en el recurso de queja Q. 157/2018, así como una salvedad formulada, interpuesta en contra del auto de siete de junio de dos mil dieciocho dictado dentro del juicio de amparo en el que se actúa. Dese a conocer a las partes que el recurso de referencia fue resuelto bajo los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Es infundado este recurso de quejosa.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado dictado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el siete de junio de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo indirecto.

TERCERO. Se desecha la prueba de inspección judicial, ofrecida por la quejosa, mediante escrito que presentó el seis de junio de dos mil dieciocho." Acúsese el recibo de estilo correspondiente al tribunal de alzada, háganse las anotaciones del caso en el libro de gobierno e ingrésese esta información en el sistema integral de seguimiento de expedientes [SISE]. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Amparo se levanta la suspensión del procedimiento decretada en autos con motivo del recurso de queja citado y se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio. Por otro lado, visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que en auto de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, esta autoridad jurisdiccional del escrito presentado por la parte quejosa Remedios Delgado Galicia el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se reservó a proveer lo conducente a girar atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Puebla, visto su contenido, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud, en razón de que en el caso resulta ser extemporánea. Esto es, de conformidad con el citado artículo 119, párrafo tercero, los medios probatorios deben ofrecerse con un plazo de cinco días hábiles antes del señalado para la audiencia constitucional, sin incluir el del ofrecimiento ni el señalado para la celebración de la audiencia, por lo que dichas probanzas serían admisibles únicamente si se tratare de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo señalado anteriormente. Luego entonces, la parte quejosa ya conocía los hechos a probar desde el inicio del presente juicio constitucional, por tanto, ha precluído su derecho procesal de ofrecer dichas probanzas en virtud de que la fecha de la audiencia constitucional que debe tomarse en cuenta es la del quince de junio de dos mil diecisiete y, el escrito de cuenta fue presentado el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho en la oficialía de éste juzgado de Distrito, por lo que el plazo de cinco días antes referido no se cumple. Por tanto, al no cumplirse los requisitos antes señalados, no es posible admitir el medio de prueba ofrecido por la parte quejosa.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario