San Andrés Cholula,
Puebla, siete de septiembre de dos mil dieciocho
Se
recibe el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, mediante el cual da cumplimiento
a lo requerido en auto de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, de
esta manera manifiesta que la denominación correcta de las autoridades responsables
señaladas como ordenadora señaladas en su escrito inicial de demanda como
Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana de la ciudad de Puebla, Puebla
y Junta de gobierno del Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana de la
ciudad de Puebla, Puebla en su denominación correcta es “Convenciones y Parques”
Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica estatal, a través
de su consejo directivo; con domicilio en Avenida ejércitos de Oriente, número
cien, Unidad Cívica de laida de Puebla.
Sin
embargo, antes de proveer lo conducente y vista la certificación secretarial de
la cual se advierte que la firma del ocurso de cuenta suscrito por el quejoso VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, difiere notoriamente con la que se encuentra plasmada en el
escrito inicial de demanda, presentado ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el veintidós de agosto
de la presente anualidad, que obra a foja cuatro de los autos; en este
contexto, con apoyo a lo dispuesto por el articulo 297 fracción II del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos
del artículo 2, se requiere al ocursante , para que dentro del término de tres
contado a partir de que surta sus efectos la notificación de este acuerdo,
comparezca debidamente identificado ante este órgano jurisdiccional a ratificar
la firma del ocurso de cuenta, lo cual deberá realizar bajo protesta de decir
verdad, entendido que incurren en delito sancionado con pena de prisión los que
declaran falsamente ante autoridad judicial.
Lo
anterior se afirma de esta manera, pues ciertamente cuando difieren las firmas
que obran en un determinado sumario, el resolutor federal se encuentra en
posibilidad de requerir a los promovente para que en diligencia publica y
formal ratifiquen sus firmas plasmadas en sus respectivos ocursos, a fin de
tener la plena seguridad y certeza de que las personas que los signan son
quienes verdaderamente promueven tales ocursos y de corroborar su autenticidad.
Con
el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior dentro del término
concedido, se tendrá por no presentado el aludido escrito.
Notifíquese
personalmente al quejoso
Así
lo proveyó y firma el Juez MIGUEL ARROYO HERRERA, Titular del Juzgado Primero
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante la Secretaria Martha Galindo
Andrade, quien autoriza y da fe. Conste
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