OFICIO NÚMERO
2332
EXPEDIENTE NÚM. EXP. NUM. 708/18
ASUNTO: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
AL CIUDADANO ERNESTO PAREDES GARCÍA
DOMICILIO: CALLE GENERAL LINDORO HERNÁNDEZ SIN NÚMERO
PIEDRAS NEGRAS, JALPAN, DE PUEBLA.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 71 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y con motivo de la iniciación
de un procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial,
Puebla, bajo el expediente 708/18 el Abogado LUIS SÁNCHEZ VÁZQUEZ, titular de
este Juzgado, expide la presente:
C I T A C I Ó N J U D I
C I A L
Para que comparezca a este recinto judicial sito en AVENIDA
ZARAGOZA SIN NÚMERO DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, debidamente identificada a
satisfacción de esta autoridad a las ONCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a efecto de llevar a cabo una audiencia de
conciliación con la señora LEONILA PAREDES GARCÍA, por su propio derecho, quien
le demanda en JUICIO ORAL SUMARÍSIMO, debiéndose acompañar de abogado, debiendo
contar este con título debidamente registrado ante el Tribunal superior de
Justicia en el Estado; asimismo, se le hace saber que de no contar con los recursos
económicos para hacerse patrocinar por un abogado privado o decide no ser
patrocinado, se le designará al abogado de oficio, sin perjuicio que pueda ser
patrocinado por los bufetes de las universidades públicas o privadas que
prestan tal servicio, con el apercibimiento que de no comparecer el día y hora
señalados, sin justa causa, se entenderá su negativa a conciliar y se
considerar su conducta un desacato a un mandamiento legítimo de autoridad y
como consecuencia, se le impondrá una multa de hasta cien días de salario
mínimo vigente en la zona, en términos de lo dispuesto por los artículos 59
fracción I y 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Hágasele saber al demandado que de no comparecer a la
Audiencia de Conciliación y Excepciones, se tendrán por ciertos los hechos que
narra la parte actora y se dictará el fallo que corresponda.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA,
QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO
ABOGADO LUIS SÁNCHEZ VÁZQUEZ
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