EXPEDIENTE 611/2016
CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A CATORCE DE JUNIO DEL DOS
MIL DIECIOCHO.
Agréguese a sus
autos el escrito de Jesús Omar Rodríguez Serrano, para que surta sus efectos
legales correspondientes y visto el estado procesal que guarda las presentes
actuaciones, toda vez que por sesión ordinaria de fecha veintinueve de mayo del
dos mil dieciocho el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
informó el cambio de adscripción de la abogada amada MARÍA TERESA BERMÚDEZ
GONZÁLEZ COMO TITULAR DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE ESTE MISMO
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a partir del día cuatro de junio del año dos
mil dieciocho. En consecuencia, en términos de lo establecido por los artículos
80, 81, 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena dar
vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten a lo
que a su derecho e interés legal corresponda respecto al cambio del titular de
este juzgado.
En relación al
escrito de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21,
23,80, 88, 194 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase al
ocursante revocando nombramiento y domicilio para recibir notificaciones hechos
con anterioridad y designados como nuevo abogado patrono al profesionista
Lázaro López López, con cédula profesional 1037 556 y título registrado en el Tribunal
Superior de Justicia en el Estado cuyos datos de Registro han sido confrontados
en el libro respectivo, quién firma en unión del promovente el escrito de
cuenta, en señal de aceptación y protesta del cargo conferido, señalando como
domicilio para recibir notificaciones el que indica, autorizando para que en su
nombre y representación la recibe el letrado que menciona.
Por último como
lo solicita el promovente, en términos de lo establecido por los artículos 697
de la Ley Adjetiva Civil, se requiere a la acreedora Araceli Muñoz Contreras,
para que en el término de tres días realice la rendición de cuentas respecto de
administración de la pensión alimenticia, así como justifique con las pruebas
que tenga su alcance la correspondiente aplicación a la misma.
NOTIFÍQUESE.
Así lo proveyó y
firma la abogada amada MARÍA TERESA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, Jueza Segundo de lo Familiar
de los de esta Capital, ante el Licenciado GONZALO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Secretario
de acuerdos, que autoriza y da Fe.
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