NÚM. DE EXPEDIENTE: 901/2017
FECHA DEL AUTO: 05/09/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 06/09/2018
SÍNTESIS:
San Andrés Cholula, Puebla,
cinco de septiembre de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 221 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, intégrese a los presentes autos el escrito signado por la parte quejosa
Remedios Tlahuel Delgado, visto su contenido, se deja de tener como autorizados
de la promovente a Lázaro Flores López y Lázaro Flores Ruiz. Asimismo, se tiene
como autorizado en términos restringidos conforme a lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo a Octavio Olmos Pacheco, por así
haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Ahora bien, atento a lo
solicitado por la promovente conducente a girar atento oficio al Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Puebla, este órgano
jurisdiccional se reserva proveer al respecto, hasta en tanto se resuelva el recurso
de queja interpuesto por la referida quejosa.
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