CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO
EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
OBDULIA RAMOS CENTENO, promoviendo por mi propio
derecho, señalando como mi domicilio particular y para recibir todo tipo de
notificaciones que por ley me correspondan la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA nombrando como mis Abogados Patronos a
JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja
175 frente, del Tomo I de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho y, a
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70
vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de
Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA
CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS
A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante
Usted respetuosamente comparezco y expongo:
:
Que, por
medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN
JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le señalo como
domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SEIS DEL
CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las
siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- La inscripción por
declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
este Distrito Judicial, del otorgamiento ante fedatario público del contrato de
compraventa en Escritura Pública del bien inmueble objeto del juicio 1037/2014
que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de este
Distrito Judicial de Puebla, Puebla.
B).- Como
consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del
Comercio de este Distrito Judicial, abrirle partida en el libro correspondiente
al bien inmueble en cita para su registro.
H E C H O S:
1.- Tal y
como lo acredito con las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de
fecha veinte de enero del dos mil quince, dictada dentro del expediente 1037/2014 que se
tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de este
Distrito Judicial de Puebla, Puebla; específicamente en su resolutivo cuarto, mediante la cual, se condenó a la señora ANA MARIA BALBUENA RAMOS para
que en el término de tres días contados a partir de aquel en que se le
notifique el auto que declare ejecutoria esta sentencia definitiva, otorgue a
favor de la suscrita, la escritura
pública del contrato de compraventa respecto del LOTE DE TERRENO NÚMERO
VEINTIOCHO, UBICADO EN LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA JUNTA AUXILIAR DE
SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- mide dieciséis metros y colinda con Privada Belén; AL
SUROESTE- mide dieciocho metros con veinte centímetros y colinda Lote Baldío;
AL SURESTE.- mide diecisiete metros y colinda con lote número veintiséis y AL
NOROESTE.- mide dieciséis metros y colinda con lote número treinta.
2.- Hago mención
que, dentro de la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 1037/2014
que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de
este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se omitió ordenar la inmatriculación
judicial respecto del bien objeto de la litis, en virtud de no contar dicho
inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.
3. Con fecha
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, a solicitud de la suscrita se me
expidió por parte del INSTITUTO
REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, una CÉDULA CATASTRAL, con número de
folio (21621999) veintiún millones seiscientos veintiún mil novecientos noventa
y cuatro, Tipo predio Urbano, Municipio PUEBLA, Localidad SAN SEBASTIAN DE APARICIO, Estado (21) veintiuno, Municipio (114) ciento catorce, Región (015) quince,
Predio (54) cincuenta y cuatro; respecto del predio denominado LOTE DE TERRENO
NÚMERO VEINTIOCHO, ubicado en la PRIVADA BELÉN, COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA JUNTA AUXILIAR DE
SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, PUEBLA, PUEBLA; para tal
efecto se realizó una inspección en el inmueble antes mencionado, obteniendo
como resultado en la CÉDULA CATASTRAL que el inmueble objeto del presente juicio
tiene una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta
centímetros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORESTE.-
mide dieciséis metros con noventa y nueve centímetros y colinda con Privada
Belén;
AL SUROESTE-
mide diecisiete metros con quince centímetros y colinda Lote Baldío;
AL SURESTE.-
mide dieciocho metros con diecisiete centímetros y colinda con Lote Número
Veintiséis; y
AL
NOROESTE.- mide quince metros con ochenta y cuatro centímetros y colinda con LOTE NÚMERO TREINTA.
CÉDULA
CATASTRAL que se anexa a la presente demanda para que surta sus efectos legales
correspondientes.
4.- Tal y
como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación
carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el CERTIFICADO DE
NO INSCRIPCIÓN, número de certificado (775111) setecientos setenta y cinco mil
setecientos once, expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio
del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha veintiocho de junio del dos
mil dieciocho.
5.- La
presente solicitud de inscripción es respecto del predio denominado LOTE DE
TERRENO NÚMERO VEINTIOCHO, ubicado en la PRIVADA BELÉN, COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA
JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIAN DE APARICIO, PUEBLA, PUEBLA; con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta
centímetros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORESTE.-
mide dieciséis metros con noventa y nueve centímetros y colinda con Privada
Belén;
AL SUROESTE-
mide diecisiete metros con quince centímetros y colinda Lote Baldío;
AL SURESTE.-
mide dieciocho metros con diecisiete centímetros y colinda con Lote Número
Veintiséis; y
AL
NOROESTE.- mide quince metros con ochenta y cuatro centímetros y colinda con LOTE NÚMERO TREINTA.
D E R E C H O:
I.- DE LA
COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de
Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla.
II.- DEL
INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción
II y 101 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
III.- DE LA
CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al
presente Juicio en Términos a los documentos exhibidos. Lo anterior
atendiendo a lo dispuesto por el numeral 102 del Código de Procedimientos
Civiles en el Estadio de Puebla.
IV.- DE LA
PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio
en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto
por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado.
V.- DE LA
LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de
autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el
derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene
el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.
VI.- LA
DEMANDA ES VÁLIDA.- Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y
permite se establezca la relación jurídica procesal entre las
partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105
del Código de Procedimientos Civiles del estado.
VII.- EL
PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.- DEL
FONDO.- Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado; así como
los numerales 2988 fracción X y 2996 del
Código Civil para el Estado de Puebla.
Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.- LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas de la Sentencia
Definitiva de fecha veinte de enero del dos mil quince, dictada dentro del expediente
1037/2014 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de
los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con la cual pretendo demostrar
que soy propietaria del bien inmueble que aquí nos ocupa e interés jurídico en
los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada
uno de los puntos de hechos del presente.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, numero de
certificado (775111) setecientos setenta y cinco mil setecientos once, expedido
por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, con fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho. Prueba con
la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción del inmueble objeto
del presente juicio debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.
3.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA ACTUACIONES.- Misma que hago consistir en todas y cada una
de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas
que a beneficio de la suscrita favorezcan; prueba con la cual demostraré que es
procedente la inmatriculación del inmueble objeto del presente Juicio, debido a
que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno
de los puntos de hechos del presente.
4.- LA PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA.- Prueba que se hace
consistir en los razonamientos lógicos jurídicos que se formulen para arribar
al conocimiento de la verdad real, partiendo de una presuncional legal para
llegar a la verdad que se busca, misma que se basa en el artículo 95 de la Ley
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla:
Artículo
95.- Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la
Oficina Registral respectiva, un certificado que acredite que el bien de que se
trata no está inscrito y no forma parte de otro inscrito.
La humana,
misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de
uno desconocido, tendiente a demostrar que es necesaria la inmatriculación del
inmueble objeto del presente juicio ya que con el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN
que se adjunta, se acredita que dicho inmueble no está inscrito y no forma
parte de otro inscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos
de la presente.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. Tenerme
por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo
juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y
del Comercio en el Estado de Puebla.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por
nombrado como Abogados Patronos a los profesionistas que se indican.
TERCERO.- Se
ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del
Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés
convenga.
CUARTO.- Se
dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al
cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
OBDULIA FLORES RAMOS
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
JANET CRUZ LEON
.
ABOGADA PATRONO.
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