TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA
CIUDADANO
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO
HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo
con el carácter de Abogado Defensor del sentenciado REMIGIO GARCÍA MORALES, señalando
como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito EN PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, autorizando para que las reciba y se imponga de los autos, la
Licenciada Janet Cruz León, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que,
después de seguir la secuela procesal a mi defendido, REMIGIO GARCÍA NORALES,
se le imputa y se le sentenció por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA,
dentro del proceso 63/2014, que se tramitó en el Juzgado de Tepeaca de Negrete,
Puebla, donde se le condenó a una pena privativa de su libertad personal y por
lo cual está en prisión de la misma ciudad. Ahora bien, del estudio del proceso
en su integridad se advierte que no se prueba ni el delito y en consecuencia,
la responsabilidad de mi defendido. Lo anterior, a mi entender jurídico está
probado dentro del proceso y, sin embargo, se le dictó una sentencia de catorce
años dos meses como pena por dicho ilícito.
Tengo consciencia de mis limitación humana
y sobre el Derecho, tanto en su parte teorética como en su práctica. Con todo,
creo que de inicio las declaraciones de los elementos de la policía ministerial
son fabricadas pues usan los mismos términos en por lo menos el 80% de sus
respectivos dichos, y, de esta ilegalidad se sigue la violación de los derechos de mi defendido. Pero puede ser que
mis conclusiones sean erróneas y no es lícito querer crear convicción en los
juzgadores por lo que lo único que solicito de la manera respetuosa es que, sea
revisado el proceso en cita de manera atenta y se confirme o revoque la
sentencia definitiva emitida en términos de ley pues considero que no ha habido
imparcialidad en este caso concreto. Manifiesto que ya he sido nombrado como
abogado Defensor ante la Alzada. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido
en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
el artículo 23 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado
de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a Usted, respetuosamente, solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo
y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
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