NÚM.
DE EXPEDIENTE: 1718/2018
FECHA DEL AUTO: 23/08/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/08/2018
SÍNTESIS:
SE ADMITE la demanda de amparo promovida por VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, pídase informe justificado a las responsables quienes deberá rendirlo
dentro del término de quince días se hace saber a la parte quejosa y a las
autoridades señaladas como responsables que deberán comunicar de inmediato
cuando cesen los efectos del acto reclamado o cuando ocurra alguna causa
notoria de sobreseimiento. Cítese a las partes a la audiencia constitucional
que se realizará a las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL DOCE DE
SEPTIMEBRE DE DOS MIL DIECIOCHO se ordena al actuario judicial emplace al
presente juicio a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a
este órgano jurisdiccional se posterga la tramitación del incidente
correspondiente, toda vez que no acompañó las copias para formar el incidente
de suspensión.
Se tiene como domicilio para recibir notificaciones personales de
la parte quejosa el que indica en su demanda, y con fundamento en el artículo
24 de la Ley de Amparo, se tiene como autorizada a la persona que refiere en su
ocurso. Por otra parte, se autoriza a las partes, para que, al imponerse de los
autos puedan utilizar medios electrónicos, cámaras o lectores ópticos, para
reproducir copias de las constancias de autos. se admite como pruebas del
quejoso la documental que anexó en su escrito de demanda se habilitan los días
y horas inhábiles, para la práctica de las notificaciones que deriven del
presente juicio.
El presente asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en
la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal, emita la
normativa correspondiente. Dígase a las partes que la sentencia que se dicte en
el presente asunto estará a disposición del público para su consulta, cuando
así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información; así
también, que tienen el derecho de manifestar hasta antes de que se dicte el
falló, su oposición a que su nombre y datos personales se incluyan en la citada
publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su
consentimiento para que la sentencia respectiva se aplique con supresión de
datos.
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