TOCA 265/2018
CIUDADANOS MAGISTRADOS
QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL
ESTADO DE PUEBLA
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad
que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que,
a través del presente escrito, vengo a manifestar que con fecha dieciocho de
julio de dos mil dieciocho, fui despedido de la empresa MOTEREZ INTERNATIONAL, SERVICIOS INTEGRALES MONTEREZ S. DE RL DE C. V., por lo cual y en consecuencia,
ha dejado de percibir salario alguno. Por lo que al encontrarse sin trabajo, se
ve imposibilitado para realizar el pago de la pensión alimenticia periódica que
fue fijada dentro del expediente derivado en que se fijó.
En
consecuencia exhibo la prueba superviniente, en su especie de constancia en copia certificada que exhibo y que
le fue expedida por la empresa a través de Magdalena Salcedo Lázaro, titular de
Recursos Humanos de dicha empresa; en todo caso están visibles los datos tanto de
la empresa como de dicha persona para cualquier verificación. Bajo palabra de
decir verdad, manifiesta que inmediatamente que obtenga el trabajo
correspondiente reanudará con su obligación periódica en los términos legales y
dará aviso al tribunal de origen. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido
en los artículos 19, 25, 397 y 691 del Código de Procedimientos Civiles, 517
del Código Civil, ambos para el Estado de Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, teniendo
por exhibida la documental en copia certificada para que quede agregada en
autos y surta sus efectos legales correspondientes.
SEGUNDO.-
Dejar sin efectos el pago de alimentos fijados dentro del presente juicio,
hasta en tanto mí representado este en posibilidades de volver a otorgarlos.
TERCERO.-
Dar vista a la contraria para que haga valer lo que considere, en términos de
ley.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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