AUDIENCIA
DE CONCILIACIÓN
Ciudad
Judicial, Puebla, siendo las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,
hora y día señalados para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de
conciliación dentro del expediente número 515/2016 que se tramita ante el Juez
tercero Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial, RUBÉN DE LA
ROSA GÓMEZ, ante la Secretaria en funciones y que autoriza, VERÓNICA MENDOZA
HERNÁNDEZ, declaran abierta la presente diligencia.
Acto
seguido la Secretaria procede a llamar a los comparecientes, requiriéndoles para
que en este acto exhiban documento oficial que los identifique, haciéndose constar
la comparecencia de la parte actora MARTIN TORRES LOBO, quien se identifica con
credencial para votar con número de folio 0000039212125, que contiene su fotografía
y firma, documento que se le devuelve, previa copia que quede agregada en autos
y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario
de Puebla, Puebla, con domicilio en avenida Morelos seis mil cuatrocientos
siete, colonia Tepeyac, Puebla, pensionado.
Y,
su abogada patrona, MARÍA DEL RAYO LOBATO ESPINOZA, quien se identifica con
cedula profesional 6562666, expedida por la Dirección General de Profesiones,
Secretaria de Educación Pública, que contiene su fotografía y firma que se le
devuelve, previa copia que quede agregada en autos y quien por sus generales
dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de Puebla, Puebla, con
domicilio en veintinueve sur tres mil ciento diez interior ocho, colonia el
Vergel de esta ciudad, de cincuenta y seis años, soltera, de ocupación abogada.
Por
otra parte comparece, comparece la parte demandada EUGENIA SIMUTA VILLA, quien
se identifica con credencial para votar con número de folio 0000039455566, que
contiene su fotografía y firma, documento que se le devuelve, previa copia que
quede agregada en autos y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado
escrito, ser originaria de Puebla, Puebla, con domicilio en avenida Morelos
seis mil cuatrocientos siete, colonia Tepeyac, Puebla, casada, de treinta y
ocho años y dedicada a las labores del hogar.
Acto
seguido este Tribunal procura avenir a las partes, haciéndoles reflexionar
sobre la conveniencia de evitar un juicio, pidiéndoles hagan propuestas para
conciliar el conflicto e incluso se les proponen alternativas para ello, según
el artículo 222 del código de Procedimientos Civiles, sin embargo, después de
haber sostenido una charla no llegan a una conciliación o arreglo judicial.
Conforme
a lo anterior, se acuerda:
PRIMERO.-
Tengo por celebrada la audiencia de conciliación y la declaro fracasada dentro
del procedimiento interpuesto por MARTIN TORRES LOBO, en su carácter de Albacea
Definitivo del Juicio sucesorio Intestamentario a bienes de LAURA CORDERO
GONZÁLEZ, en contra de EUGENIA SIMUTA VILLA, por lo que se ordena su
emplazamiento dentro del recinto judicial por conducto de la Secretaria en
funciones.
SEGUNDO.-
Ordeno a la abogada proceda a emplazar a EUGENIA SIMUTA VILLA, en términos de
los artículos 59 y 60 del código Procesal Civil para el Estado de Puebla, corriéndole
traslado con la copia simple de la demanda, documentos exhibidos y demás actuaciones
debidamente selladas y cotejadas para que en termino de DOCE DÍAS, contados a
partir del día siguiente a la fecha de esta audiencia de conciliación, de contestación
a la demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo se le tendrá
por contestada en sentido negativo como lo establece el diverso 205 de la Ley
Adjetiva Civil.
Asimismo,
le requiero para que señale domicilio para recibir notificaciones, apercibida
que de no hacerlo, se le realizarán por lista.
De la misma forma deberá señalar el domicilio
de su abogado patrono, cumpliendo lo establecido en los artículos 22 y 204 fracción
IV del código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla.
Por
otra parte, al hacer valer excepciones, deberá ofrecer pruebas para
acreditarlas, sin las cuales deberán tener relación con los hechos aducidos por
las partes y la expresión de lo que pretende probar, con el apercibimiento que
en caso de no hacerlo se desecharan y se continuara con el procedimiento.
Doy
por terminada la audiencia, levantando esta acta para constancia, firmando los quienes
en ella intervinieron en unión del personal del juzgado actuante, teniendo por
notificados la parte actora y demandada del contenido de esta diligencia. Doy
fe.
RUBÉN
DE LA ROSA GÓMEZ
JUEZ
VERÓNICA
MENDOZA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
MARTIN
TORRES LOBO
ACTOR
MARÍA
DEL RAYO LOBATO ESPINOZA
ABOGADA
PATRONA
EUGENIA
SIMUTA VILLA
DEMANDADA
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