viernes, 3 de agosto de 2018

MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN



AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Ciudad Judicial, Puebla, siendo las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, hora y día señalados para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación dentro del expediente número 515/2016 que se tramita ante el Juez tercero Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial, RUBÉN DE LA ROSA GÓMEZ, ante la Secretaria en funciones y que autoriza, VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ, declaran abierta la presente diligencia.

Acto seguido la Secretaria procede a llamar a los comparecientes, requiriéndoles para que en este acto exhiban documento oficial que los identifique, haciéndose constar la comparecencia de la parte actora MARTIN TORRES LOBO, quien se identifica con credencial para votar con número de folio 0000039212125, que contiene su fotografía y firma, documento que se le devuelve, previa copia que quede agregada en autos y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Puebla, Puebla, con domicilio en avenida Morelos seis mil cuatrocientos siete, colonia Tepeyac, Puebla, pensionado.

Y, su abogada patrona, MARÍA DEL RAYO LOBATO ESPINOZA, quien se identifica con cedula profesional 6562666, expedida por la Dirección General de Profesiones, Secretaria de Educación Pública, que contiene su fotografía y firma que se le devuelve, previa copia que quede agregada en autos y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de Puebla, Puebla, con domicilio en veintinueve sur tres mil ciento diez interior ocho, colonia el Vergel de esta ciudad, de cincuenta y seis años, soltera, de ocupación abogada.

Por otra parte comparece, comparece la parte demandada EUGENIA SIMUTA VILLA, quien se identifica con credencial para votar con número de folio 0000039455566, que contiene su fotografía y firma, documento que se le devuelve, previa copia que quede agregada en autos y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de Puebla, Puebla, con domicilio en avenida Morelos seis mil cuatrocientos siete, colonia Tepeyac, Puebla, casada, de treinta y ocho años y dedicada a las labores del hogar.

Acto seguido este Tribunal procura avenir a las partes, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar un juicio, pidiéndoles hagan propuestas para conciliar el conflicto e incluso se les proponen alternativas para ello, según el artículo 222 del código de Procedimientos Civiles, sin embargo, después de haber sostenido una charla no llegan a una conciliación o arreglo judicial.

  Conforme a lo anterior, se acuerda:

PRIMERO.- Tengo por celebrada la audiencia de conciliación y la declaro fracasada dentro del procedimiento interpuesto por MARTIN TORRES LOBO, en su carácter de Albacea Definitivo del Juicio sucesorio Intestamentario a bienes de LAURA CORDERO GONZÁLEZ, en contra de EUGENIA SIMUTA VILLA, por lo que se ordena su emplazamiento dentro del recinto judicial por conducto de la Secretaria en funciones.

SEGUNDO.- Ordeno a la abogada proceda a emplazar a EUGENIA SIMUTA VILLA, en términos de los artículos 59 y 60 del código Procesal Civil para el Estado de Puebla, corriéndole traslado con la copia simple de la demanda, documentos exhibidos y demás actuaciones debidamente selladas y cotejadas para que en termino de DOCE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la fecha de esta audiencia de conciliación, de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo como lo establece el diverso 205 de la Ley Adjetiva Civil.

Asimismo, le requiero para que señale domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le realizarán por lista.

 De la misma forma deberá señalar el domicilio de su abogado patrono, cumpliendo lo establecido en los artículos 22 y 204 fracción IV del código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla.

Por otra parte, al hacer valer excepciones, deberá ofrecer pruebas para acreditarlas, sin las cuales deberán tener relación con los hechos aducidos por las partes y la expresión de lo que pretende probar, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se desecharan y se continuara con el procedimiento.

Doy por terminada la audiencia, levantando esta acta para constancia, firmando los quienes en ella intervinieron en unión del personal del juzgado actuante, teniendo por notificados la parte actora y demandada del contenido de esta diligencia. Doy fe.






RUBÉN DE LA ROSA GÓMEZ

JUEZ







VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ

SECRETARIA







MARTIN TORRES LOBO

ACTOR






MARÍA DEL RAYO LOBATO ESPINOZA

ABOGADA PATRONA







EUGENIA SIMUTA VILLA

DEMANDADA

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