CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC
DE JUÁREZ, PUEBLA.
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a interponer JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, en contra de LAURA
MIRANDA RAMOS, quien tiene su domicilio para ser emplazado en sito en calle LINDORO HERNÁNDEZ
SIN NÚMERO DE PIEDRAS NEGRAS, MUNICIPIO DE JALPAN, PUEBLA, en los siguientes términos:
P R E S T A C I
O N E S:
A).- La disolución del vínculo
matrimonial.
H E C H O S:
1.- Con fecha veintitrés de julio
de dos mil novecientos noventa y ocho LAURA MIRANDA RAMOS y EL suscrito
contrajimos matrimonio ante el ciudadano JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE
LAS PERSONA, del MUNICIPIO
DE JALPAN, PUEBLA, bajo el régimen de sociedad
conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada del acta de
matrimonio, expedida por el ciudadano juez de dicha adscripción. Anexo uno.
2.- Bajo protesta de decir
verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado LINDORO HERNÁNDEZ SIN NÚMERO DE
PIEDRAS NEGRAS, MUNICIPIO DE JALPAN, PUEBLA y
desde el inicio de nuestro matrimonio he cubierto todos los gastos que se han
generado para la manutención de la familia.
3.- Durante la vigencia de
nuestro matrimonio, mi esposa LAURA MIRANDA RAMOS y el suscrito, procreamos dos
hijos de nombres ROBERTO Y CAROLINA, ambos de apellidos, PAREDES MIRANDA,
quienes actualmente son menores de edad; los cuales tienen necesidad de recibir
alimentos. Anexos dos y tres.
4.- Con fecha tres de noviembre
de dos mil diecisiete mi esposo y el suscrito, ya no vivimos en el
domicilio conyugal, siendo mi voluntad de no seguir con el matrimonio y ya ha
transcurrido con exceso el término de un año de la celebración del mismo.
5.- Durante la vigencia de
nuestro matrimonio no adquirimos bien inmueble alguno; sin embargo, exhibo la propuesta de convenio para el pago de los alimentos de mis menores hijos. Anexo cuatro.
6.- En consecuencia, exhibo la
propuesta de convenio para regular las consecuencias derivadas de la disolución
del vínculo matrimonial; así como de la disolución de la sociedad conyugal.
Anexo cinco.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted,
competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los
artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.-
Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo
capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo
personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula
el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo
legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se
cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE
VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer
con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código
Adjetivo Civil para la entidad federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se
encuentra regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables
los artículos 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451 y demás relativos
aplicables del Civil vigente para el Estado de Puebla;
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, con el debido respeto solicito:
P E T I C I O N
E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado
en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en
contra de LAURA MIRANDA RAMOS.
SEGUNDO.- Se emplace al demando a
efecto de que haga las propuestas que considere pertinentes.
TERCERO.- Se señale día y hora
para la junta en que se proponga por las partes el arreglo sobre los puntos
propuestos.
CUARTO.- Previos trámites de Ley,
se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a las
prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS A
USTED NUESTRO RESPETO
XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO
ERNESTO PAREDES GARCÍA
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
JANET CRUZ LEÓN
ABOGADA PATRONA
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