CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE
PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se
imponga de los autos a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, ante Usted, con el debido
respeto comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los
hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello,
ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto,
lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA
TERCERA INTERESADA.- No existe.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.-
Lo es, en este caso como ordenadora El Consejo del Parque Ecológico “Revolución
Mexicana”, La Junta de Gobierno del mismo Consejo, con residencia en el mismo PARQUE
ECOLÓGICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
B).- Como ejecutora, lo es el
cuerpo de seguridad que vigila el Parque Ecológico Revolución Mexicana con
oficinas en el mismo Parque sito en la ciudad de Puebla.
IV.- ACTO RECLAMADO.- A). De
la responsable ordenadora le reclamo las ordenes que emitió para impedírseme el
uso de las canchas de basquetbol ubicadas dentro del Parque Ecológico Revolución
Mexicana sito en la ciudad de Puebla, Puebla.
B). De la ejecutora, reclamo
la ejecución de impedirme a través de amenazas y el uso de la fuerza física el
uso de las canchas de basquetbol sitas en el Parque Ecológico Revolución
Mexicana sito en la ciudad de Puebla, Puebla.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Con fecha treinta y uno de
julio de dos mil dieciocho a las 8:10 del día ingrese al Parque Ecológico Revolución
Mexicana sito en la ciudad de Puebla, Puebla y use durante unos veinte minutos
las canchas de basquetbol pero en esos momentos se presentó una persona quien
se ostentó como parte del personal de seguridad del bien inmueble en cita; quien
me dijo que no podía yo usar las canchas sin darme razón alguna. Toda vez que
el bien inmueble es público seguí haciendo uso de las canchas y el guardia se retiró.
2. Ahora bien, pasaron unos
cinco minutos y regreso el guardia de seguridad y, me dijo que o me iba o harían
el uso de la fuerza para sacarme de las canchas de basquetbol. Le pedí una explicación
por su proceder y únicamente me dijo que eran órdenes de su inmediato superior
que a su vez la recibe del Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. Ante las amenazas y sin conseguir explicación alguna
opte por retirarme. Sin embrago, esto viola mis garantías individuales y mis
derechos humanos
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son
en este caso los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, señalan:
ARTICULO
14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE
PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS,
SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN
EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A
LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Es
claro que tengo el derecho de hacer uso de los bienes públicos con base en los
lineamientos jurídicos que para tal efecto se emitan y estén en vigencia. Al ordenarse
y ejecutarse la orden de privarme de hacer uso de las canchas de basquetbol ubicadas
dentro del Parque Ecológico Revolución Mexicana, se me está violando en mi
perjuicio; toda vez que no se siguen las formalidades esenciales dentro de un
procedimiento; en consecuencia, la orden y ejecución de privarme de hacer uso
de los bienes públicos en cita deviene en ilegal.
ARTICULO
16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O
POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE,
QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
De
la sola actitud, tanto de la ordenadora como la de la ejecutara, se evidencia
que es ilegal su proceder pues la molestia que me causan en mi persona no está
ordenada por autoridad competente en los términos que lo hicieron y carece de fundamentación
y motivación de sus proceder. En este contexto violan flagrantemente mi
seguridad jurídica y la legalidad con su actos.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es Usted
competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35
y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.- Tenemos
personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley
de amparo.
PROCEDIMIENTO.- El
procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la
Ley de Amparo.
EL FONDO.- Son aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución
para el estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto
y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado
en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección
de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Tener por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos
correspondan.
TERCERO.- Previos trámites
legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en
contra de los actos y omisiones señalados.
PROTESO A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIECIOCHO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario