CENTRO DE
JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
CAUSA PENAL
PUE/251/2018
DESPACHOS
2573/2018 Y 2579/2018
DIF
INFORMA
San Andrés Cholula,
Puebla, veinte de agosto de dos mil dieciocho.
Agréguese
a los registros de la presente causa penal, los oficios procedentes del sistema
para el Desarrollo Integral para la Familia en el Estado de Puebla, a través de
los cuales, y por lo que respecta al primero de ellos, el Director General, da
instrucciones a la Directora de Asistencia Jurídica, para que realice los
tramites ordenados mediante oficio de catorce de agosto del presente, en cuanto
al servicio social a favor del Estado, impuesto con motivo de la suspensión condicional
del proceso decretada; asimismo, el segundo de los comunicados, de esta última
informa que esa entidad se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la supervisión
del procesado Daniel Abarca López, respecto de la referida condición impuesta
en audiencia pública de once de tres de agosto de dos mil dieciocho del año en
curso, toda vez que los domingos se carece de personal y actividades que puedan
asignarse al imputado de referencia y, a la vez supervisar las mismas.
En
consecuencia, tomando en consideración que lo expuesto involucra el
pronunciamiento respecto a las condiciones impuestas por el Juez de Control al
decretar la suspensión condicional del proceso, a efecto de garantizar el
respeto a los principios de contradicción e inmediación, entre otros, cítese a
las partes a las DOCE HORAS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO,
a través de los medios legales señalados para tal efecto, para que se resuelva
lo conducente a la mencionada condición fijada en el suspensión condicional del
proceso.
Asimismo,
hágase del conocimiento al Coordinador en Puebla de la Policía Federal, a través
de los correos electrónicos señalados para ese efecto, para que estén presentes
en el desahogo de la indicada audiencia; apercibido que de ser omiso, se le
aplicara una multa de treinta días de salario mínimo vigente a partir del uno de
enero de dos mil dieciocho, consistente en $86.36 pesos (OCHENTA Y SEIS PESOS
CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente a $2,590.8 (DOS MIL
QUINIENTOS PESOS CON OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como lo dispone el artículo
104 fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LAS PARTES
Así
lo proveyó y firma el Licenciado Antonio Trujillo Ruiz, Juez de Distrito,
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con
sede en San Andrés Cholula, Puebla.
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