martes, 21 de agosto de 2018

MODELO DE CONTESTACIÓN DEL DIF



CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

CAUSA PENAL PUE/251/2018

DESPACHOS 2573/2018 Y 2579/2018


DIF INFORMA

San Andrés Cholula, Puebla, veinte de agosto de dos mil dieciocho.

Agréguese a los registros de la presente causa penal, los oficios procedentes del sistema para el Desarrollo Integral para la Familia en el Estado de Puebla, a través de los cuales, y por lo que respecta al primero de ellos, el Director General, da instrucciones a la Directora de Asistencia Jurídica, para que realice los tramites ordenados mediante oficio de catorce de agosto del presente, en cuanto al servicio social a favor del Estado, impuesto con motivo de la suspensión condicional del proceso decretada; asimismo, el segundo de los comunicados, de esta última informa que esa entidad se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la supervisión del procesado Daniel Abarca López, respecto de la referida condición impuesta en audiencia pública de once de tres de agosto de dos mil dieciocho del año en curso, toda vez que los domingos se carece de personal y actividades que puedan asignarse al imputado de referencia y, a la vez supervisar las mismas.

En consecuencia, tomando en consideración que lo expuesto involucra el pronunciamiento respecto a las condiciones impuestas por el Juez de Control al decretar la suspensión condicional del proceso, a efecto de garantizar el respeto a los principios de contradicción e inmediación, entre otros, cítese a las partes a las DOCE HORAS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a través de los medios legales señalados para tal efecto, para que se resuelva lo conducente a la mencionada condición fijada en el suspensión condicional del proceso.

Asimismo, hágase del conocimiento al Coordinador en Puebla de la Policía Federal, a través de los correos electrónicos señalados para ese efecto, para que estén presentes en el desahogo de la indicada audiencia; apercibido que de ser omiso, se le aplicara una multa de treinta días de salario mínimo vigente a partir del uno de enero de dos mil dieciocho, consistente en $86.36 pesos (OCHENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente a $2,590.8 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como lo dispone el artículo 104 fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES

Así lo proveyó y firma el Licenciado Antonio Trujillo Ruiz, Juez de Distrito, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, Puebla.



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