viernes, 24 de agosto de 2018

MODELO DE ADMISION DE DEMANDA JUICIO PLENARIO DE POSESION



Ciudad Judicial, dos de julio de dos mi dieciocho, doy cuenta al ciudadano juez con un escrito RAÚL PÉREZ LOMAS, acompañado de un cuestionario, copia de constancia, copia de cedula certificada de testimonio, un certificado, copia certificada de escritura, copia de demanda, documentos y un traslado, turnados a la Secretaria para dictar su acuerdo correspondiente: Conste

AUTO DE INICIO.- DOS DE JULIO DE DOS MI DIECIOCHO

Con el escrito de RAÚL PÉREZ LOMAS, por su propio derecho y copia de los documentos que acompaña, toda vez que los originales han sido reservados en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número que le corresponda en los libros de Gobierno de este juzgado, y visto su contenido se declara:

PRIMERO: COMPETENCIA.- Con fundamento en el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, 99 fracción I, 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, esta autoridad es competente para conocer y fallar en primera instancia del presente juicio.

SEGUNDO: PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los artículos 99 fracciones II y IV, 101 y 103 Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el ocursante cuenta con la facultad para accionar la acción jurisdiccional, por su propio derecho, con lo cual acredita su necesidad de obtener de esta autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una pena, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dice es objeto.

TERCERO: ADMISIÓN.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 25, 26, 59 fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 108, 194, 195, 197, 202, 203, 618, 619 y 620 del Código Adjetivo Civil de esta Entidad, toda vez que se cumplen todos y cada uno de los presupuestos procesales establecido en la Ley, se admite la demanda propuesta relativa al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE POSESIÓN promovido por RAÚL PÉREZ LOMAS, por su propio derecho en contra de ARACELI PÉREZ RAMOS con domicilio en PRIVADA TRES A NÚMERO CINCO DEL FRACCIONAMIENTO MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Consecuentemente, se ordena turnar los autos a la Diligenciaria adscrita a este juzgado, encargada de los expedientes impares a fin de que por medio de oficio cite a la parte demandada a fin de que  comparezca debidamente identificada a satisfacción plena de esta autoridad, a las CATORCE HORAS DEL DÍA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, a una audiencia de conciliación procesal, la cual tendrá verificativo en el recinto de este tribunal sito en Ciudad Judicial siglo XXI, ubicado en PERIFÉRICO ECOLÓGICO NÚMERO CUATRO MIL RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, apercibida que de no comparecer sin justa causa se entenderá su negativa a conciliar y se impondrá una multa hasta de cinco días de salario mínimo general vigente en la zona, según el prudente arbitrio de quien provee, ordenándose su emplazamiento en los términos prevenidos por la ley.

Asimismo, hágase del conocimiento de la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación se sobreseerá el presente juicio por falta de interés jurídico.

CUARTO: DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTO DE ABOGADA PATRONA.- Téngase al promovente señalando domicilio para recibir notificaciones el mismo que precisa en su escrito inicial de demanda y por nombrada a la abogada patrona la misma que indica en el mismo escrito de referencia, de quien este juzgado confrontara los datos proporcionados en los asientos registrales del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

QUINTO: PRUEBAS.- Se tiene a la parte actora ofreciendo como medios de pruebas de su parte con citación de la contraria, las siguientes:

I.- La documental pública.

2.- La documental privada.

III.- La declaración de hechos propios y ajenos.

IV.- La presuncional, legal y humana.

Probanzas que serán preparadas y admitidas en el momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE AL PROMOVENTE Y CÍTESE A LA PARTE DEMANDADA.

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL ABOGADO HORACIO BRAVO NEGRETE, JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ANTE EL SECRETARIO ABOGADO ALFREDO LOUVIER HERNÁNDEZ, SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario