Ciudad Judicial, dos de julio de dos mi dieciocho, doy cuenta al
ciudadano juez con un escrito RAÚL PÉREZ LOMAS, acompañado de un cuestionario,
copia de constancia, copia de cedula certificada de testimonio, un certificado,
copia certificada de escritura, copia de demanda, documentos y un traslado,
turnados a la Secretaria para dictar su acuerdo correspondiente: Conste
AUTO DE INICIO.- DOS DE JULIO DE DOS MI DIECIOCHO
Con el escrito de RAÚL PÉREZ LOMAS, por su propio derecho y copia de los
documentos que acompaña, toda vez que los originales han sido reservados en el
secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número
que le corresponda en los libros de Gobierno de este juzgado, y visto su
contenido se declara:
PRIMERO: COMPETENCIA.- Con fundamento en el artículo 39 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, 99 fracción I, 106 y 108 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, esta autoridad es competente para
conocer y fallar en primera instancia del presente juicio.
SEGUNDO: PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los artículos
99 fracciones II y IV, 101 y 103 Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, el ocursante cuenta con la facultad para accionar la acción jurisdiccional,
por su propio derecho, con lo cual acredita su necesidad de obtener de esta
autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición
de una pena, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dice es
objeto.
TERCERO: ADMISIÓN.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19,
20, 22, 25, 26, 59 fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 108, 194, 195,
197, 202, 203, 618, 619 y 620 del Código Adjetivo Civil de esta Entidad, toda
vez que se cumplen todos y cada uno de los presupuestos procesales establecido
en la Ley, se admite la demanda propuesta relativa al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE
POSESIÓN promovido por RAÚL PÉREZ LOMAS, por su propio derecho en contra de ARACELI
PÉREZ RAMOS con domicilio en PRIVADA TRES A NÚMERO CINCO DEL FRACCIONAMIENTO
MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
Consecuentemente, se ordena turnar los autos a la Diligenciaria adscrita
a este juzgado, encargada de los expedientes impares a fin de que por medio de
oficio cite a la parte demandada a fin de que
comparezca debidamente identificada a satisfacción plena de esta
autoridad, a las CATORCE HORAS DEL DÍA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, a
una audiencia de conciliación procesal, la cual tendrá verificativo en el
recinto de este tribunal sito en Ciudad Judicial siglo XXI, ubicado en PERIFÉRICO
ECOLÓGICO NÚMERO CUATRO MIL RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS
CHOLULA, PUEBLA, apercibida que de no comparecer sin justa causa se entenderá su
negativa a conciliar y se impondrá una multa hasta de cinco días de salario mínimo
general vigente en la zona, según el prudente arbitrio de quien provee, ordenándose
su emplazamiento en los términos prevenidos por la ley.
Asimismo, hágase del conocimiento de la parte actora que de no
comparecer a la audiencia de conciliación se sobreseerá el presente juicio por
falta de interés jurídico.
CUARTO: DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTO DE ABOGADA PATRONA.- Téngase
al promovente señalando domicilio para recibir notificaciones el mismo que precisa
en su escrito inicial de demanda y por nombrada a la abogada patrona la misma
que indica en el mismo escrito de referencia, de quien este juzgado confrontara
los datos proporcionados en los asientos registrales del Tribunal Superior de
Justicia en el Estado.
QUINTO: PRUEBAS.- Se tiene a la parte actora ofreciendo como medios de
pruebas de su parte con citación de la contraria, las siguientes:
I.- La documental pública.
2.- La documental privada.
III.- La declaración de hechos propios y ajenos.
IV.- La presuncional, legal y humana.
Probanzas que serán preparadas y admitidas en el momento procesal
oportuno.
NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE AL PROMOVENTE Y CÍTESE A LA PARTE
DEMANDADA.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL ABOGADO HORACIO BRAVO NEGRETE, JUEZ QUINTO
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ANTE EL SECRETARIO
ABOGADO ALFREDO LOUVIER HERNÁNDEZ, SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE.
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