lunes, 30 de julio de 2018

MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA EN JUICIO DE INMATRICULACIÓN



EXP. 314/2018



CIUDADANA JUEZA QUINTA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a darle contestación a la vista ordenada por su Señoría, en los siguientes términos:

Con relación a la manifestación que hace el ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciado MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO, sobre la prohibición que hace el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad que preceptúa:

Artículo 43.- No podrá inscribirse ningún contrato privado traslativo de dominio, independientemente de su fecha de constitución, que no conste en escritura pública y que cuenten con antecedente registral, salvo el caso señalado por el artículo 2181 del Código Civil para el Estado Libre y soberano de Puebla.

Ahora bien, precisamente el artículo 2181 del Código Civil para el Estado de Puebla, mandata lo siguiente:

Artículo 2181.- La compraventa a plazos de una casa habitación o de un terreno para construir esta, y para habitar esa casa por el comprador, sean o no vendidos por un fraccionador, se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Podrá otorgarse en documento privado, que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, previa ratificación ante Notario;

II.- El contrato se elevara a escritura pública cuando se acabe de pagar y, en todo caso, cuando el comprador lo solicite;

III.- Se hará constar en los antecedentes del contrato, los datos relativos de los títulos de propiedad con arreglo a los cuales adquirió el vendedor, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

IV.- Si el título de la propiedad del vendedor no estuviere inscrito, debe este, bajo su responsabilidad, obtener la inscripción;

V.

VI.- La inscripción a que se refiere la fracción I, se hará a solicitud de cualquiera de las partes, y surtirá sus efectos contra tercero desde la fecha del contrato, si se gestiona dentro de los noventa días siguientes a la misma fecha;

VII.-

VIII.-

IX.-

X.-

XI.-

XII.-

XIII.-

XIV.-

XV.-

XVI.-

XVI.- Si el inmueble adquirido conforme a este artículo se destina a patrimonio familiar, se aplicara lo dispuesto en el artículo 796.

Artículo 796.- A los bienes que formen parte del patrimonio de familia, se aplicaran las siguientes disposiciones:

I.-

II.- La adquisición, por cualquier título, con el objeto de constituir ese patrimonio, no puede imponérsele ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal por la transmisión de dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

Del contenido del contrato objeto del presente juicio, se desprende que, efectivamente, es una documental traslativa de dominio pactado su pago a plazos; además de que debe observarse lo estipulado en el artículo 796 del mismo ordenamiento civil. En consecuencia, es procedente la inmatriculación en los términos solicitados. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna; 796 y 2181 del Código Civil para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma le presente escrito, manifestando lo que del mismo se desprende.

SEGUNDO.- Pasar a la siguiente etapa a fin de que se dicte la sentencia definitiva.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


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