TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
EN
EL RECURSO DE QUEJA 158/2018, INTERPUESTO POR REMEDIOS DELGADO GALICIA, DENTRO
DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 902/2018, SE PROVEYÓ:
San
Andrés Cholula, Puebla, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
Con
el oficio de cuenta y demás anexos fórmese y regístrese el expediente con el
número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso
e) y 98 de la Ley de Amparo señalada, SE
ADMITE el recurso de queja que interpone REMEDIOS DELGADO GALICIA.
Téngase
por señalado el domicilio que indica la recurrente para recibir notificaciones.
Asimismo,
visto el oficio de cuenta, téngase al Juez Tercero de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado
de Puebla, rindiendo su informe en el presente recurso de queja en los términos
que del mismo se desprende.
De
conformidad con la parte final del artículo 101 de la Ley de Amparo, una vez notificadas las
partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno
corresponda.
En
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen
expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la
publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia
de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para
que se publiquen.
De
conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura
Federal; se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual
deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se
actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones
y demás constancias.
Tomando
en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley
de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales
de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en
atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba
la modificación parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los
municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, y San Pedro Cholula,
publicado en el periódico oficial del Estado, de tres de marzo de dos mil once,
se reconoce la conurbación entre los referidos municipios, comprendidos en la
denominada reserva territorio Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia, se
instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que
practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona
conurbada.
Finalmente,
de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos
jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo
a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Notifíquese,
acúsese recibo y cúmplase.
Asi
lo proveyó y firma el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Sexto Circuito, Magistrado Alejandro de Jesus Robles Romero, asistido de la
Secretaria de Acuerdos Nadia Vicente Baltazar, que da fe.
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