sábado, 7 de julio de 2018

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO DE RECURSO DE QUEJA.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.


EN EL RECURSO DE QUEJA 158/2018, INTERPUESTO POR REMEDIOS DELGADO GALICIA, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 902/2018, SE PROVEYÓ:


San Andrés Cholula, Puebla, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Con el oficio de cuenta y demás anexos fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e)  y 98 de la Ley de Amparo señalada, SE ADMITE el recurso de queja que interpone REMEDIOS DELGADO GALICIA.


Téngase por señalado el domicilio que indica la recurrente para recibir notificaciones.


Asimismo, visto el oficio de cuenta, téngase al Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, rindiendo su informe en el presente recurso de queja en los términos que del mismo se desprende.


De conformidad con la parte final del artículo 101  de la Ley de Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno corresponda.


En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.


De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias.


Tomando en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del Estado, de tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los referidos municipios, comprendidos en la denominada reserva territorio Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia, se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada.


Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.


Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase.

Asi lo proveyó y firma el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Magistrado Alejandro de Jesus Robles Romero, asistido de la Secretaria de Acuerdos Nadia Vicente Baltazar, que da fe.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario