domingo, 22 de julio de 2018

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS



CONTRATO DE COMPRAVENTA

En la Heroica ciudad de Puebla de Zaragoza, siendo las nueve horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, de una parte comparecieron por una parte, en su carácter de vendedor, el señor HUMBERTO ATEMPA LÓPEZ y la señora MARÍA ESTHER JIMÉNEZ DE LÓPEZ, a quien en lo sucesivo se les denominara como “EL VENDEDOR” y en su carácter de compradora, y el señor BENJAMÍN FLORES OBRADOR y la señora MARÍA LUISA BAUTISTA DE FLORES, quienes en lo sucesivo se le denominara “EL COMPRADOR”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DEL VENDEDOR:

I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítima propietaria del 50% de la bodega, materia del presente contrato y tener la posesión legal y legítima, de acuerdo al instrumento notarial doce mil  setecientos setenta y seis, volumen doscientos cuarenta y cinco, pasado ante la fe del notario titular numero veintidós, HORACIO HIDALGO MENDOZA con lo que acredita tal derecho.

II.- El señor HUMBERTO ATEMPA LÓPEZ, declara ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla, donde nació el día diecisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, casado, comerciante y tener la capacidad legal para contratar y obligarse.

La señora MARÍA ESTHER JIMÉNEZ DE LÓPEZ, declara ser originaria de Actipan de Morelos, Puebla, donde nació el diecinueve de enero de mil novecientos sesenta, mexicana, casada, comerciante y tener la capacidad legal para contratar y obligarse.

III.- Manifiestan tener su domicilio en la casa número diez de la Avenida Reforma de los Reyes de Juárez, Puebla.

IV.- Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.

2.- DE LA COMPRADORA:

I.-El señor BENJAMÍN FLORES OBRADOR y la señora MARÍA LUISA GARCÍA DE FLORES, manifiestan estar enterados de las declaraciones de “LA  VENDEDORA” y de las condiciones del bien inmueble.

II.- El señor BENJAMÍN FLORES OBRADOR, declara ser mexicano, mayor de edad, casado comerciante y tener la capacidad legal para contratar y obligarse.

La señora MARÍA LUISA GARCÍA DE FLORES, declara ser mexicana, mayor de edad, casada, médico cirujano y tener la capacidad legal para contratar y obligarse.

III.- Señala domicilio el ubicado en dos poniente numero doscientos tres de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.

 Al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “LA VENDEDORA”, en su carácter de propietario del bien inmueble objeto de esta compraventa, vende la bodega ochenta y uno de la nave “C” de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla; y “LA COMPRADORA”, compra y adquiere para sí el 50% del bien inmueble ubicado en el Municipio de Puebla, Puebla con una superficie de setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide catorce metros cuarenta y nueve centímetros y colinda con la bodega número setenta y nueve,

AL SUR: mide catorce metros cuarenta y nueve centímetros y colinda con la bodega número ochenta y tres,

AL ORIENTE: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con pasillo de circulación, y

AL PONIENTE: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con anden de carga y descarga.

Y, compra el 50% del derecho de uso indefinido del estacionamiento marcado con el número de la bodega, ochenta y uno, de la nave “C” con superficie de sesenta metros sesenta decímetros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega setenta y nueve,

AL SUR: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega ochenta y tres,

AL ORIENTE: Mide cinco metros con cinco centímetros con anden de carga y descarga, y

AL PONIENTE: Mide cinco metros con cinco centímetros con área de circulación interior de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla.

Con lo cual “LA COMPRADORA”, consolida el 100% de la propiedad en virtud de ser dueños del otro 50% del bien inmueble objeto del presente contrato.

SEGUNDA.- El precio acordado por el predio de referencia es la cantidad de $1, 000, 000. 00 (UN MILLÓN DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que pagara “LA COMPRADORA”, en diez pagos de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), los primeros cinco días de cada tres meses, señalándose el primer pago en el mes de noviembre de dos mil dieciocho; el segundo, en enero; el tercero, en marzo; el cuarto, mayo; el quinto, en julio; el sexto, en septiembre; el séptimo, en noviembre, todos de dos mil diecinueve; el octavo, en enero, el noveno, en marzo y el décimo en mayo, todos de dos mil veinte.

TERCERA.- Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor del 50% del bien inmueble objeto del presente contrato y declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.

CUARTA.- La posesión del bien inmueble en venta, se entrega por “EL VENDEDOR” a “LA COMPRADORA” en el momento de la firma de éste contrato de compraventa.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere. 

SEXTA.- Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo de “LA COMPRADORA”.

Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su otorgamiento. Se agregan copias de las credenciales para votar de los contratantes.






SEÑOR HUMBERTO ATEMPA 
LÓPEZ





SEÑORA MARÍA ESTHER JIMÉNEZ DE  LÓPEZ

 LOS VENDEDORES






SEÑOR BENJAMÍN FLORES OBRADOR






DOCTORA MARÍA LUISA GARCÍA DE FLORES

LOS COMPRADORES


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