CONTRATO DE COMPRAVENTA
En la Heroica ciudad de Puebla de
Zaragoza, siendo las nueve horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho,
en la ciudad de Puebla, Puebla, de una parte comparecieron por una parte, en su
carácter de vendedor, el señor HUMBERTO ATEMPA LÓPEZ y la señora MARÍA ESTHER
JIMÉNEZ DE LÓPEZ, a quien en lo sucesivo se les denominara como “EL VENDEDOR”
y en su carácter de compradora, y el señor BENJAMÍN FLORES OBRADOR y la señora MARÍA LUISA BAUTISTA DE FLORES, quienes en lo sucesivo se le denominara “EL
COMPRADOR”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DEL VENDEDOR:
I.- La parte vendedora, manifiesta ser
legítima propietaria del 50% de la bodega, materia del presente contrato y
tener la posesión legal y legítima, de acuerdo al instrumento notarial doce mil setecientos setenta y seis, volumen
doscientos cuarenta y cinco, pasado ante la fe del notario titular numero veintidós,
HORACIO HIDALGO MENDOZA con lo que acredita tal derecho.
II.- El señor HUMBERTO ATEMPA LÓPEZ, declara
ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla, donde nació el día diecisiete de
septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, casado, comerciante y tener la
capacidad legal para contratar y obligarse.
La señora MARÍA ESTHER JIMÉNEZ DE LÓPEZ, declara ser originaria de Actipan de Morelos, Puebla, donde nació el
diecinueve de enero de mil novecientos sesenta, mexicana, casada, comerciante y
tener la capacidad legal para contratar y obligarse.
III.- Manifiestan tener su domicilio en
la casa número diez de la Avenida Reforma de los Reyes de Juárez, Puebla.
IV.- Que, el bien inmueble está libre
de todo gravamen.
2.- DE LA COMPRADORA:
I.-El señor BENJAMÍN FLORES OBRADOR y la
señora MARÍA LUISA GARCÍA DE FLORES, manifiestan estar enterados de las
declaraciones de “LA VENDEDORA” y de las
condiciones del bien inmueble.
II.- El señor BENJAMÍN FLORES OBRADOR, declara
ser mexicano, mayor de edad, casado comerciante y tener la capacidad legal para
contratar y obligarse.
La señora MARÍA LUISA GARCÍA DE FLORES,
declara ser mexicana, mayor de edad, casada, médico cirujano y tener la
capacidad legal para contratar y obligarse.
III.- Señala domicilio el ubicado en dos
poniente numero doscientos tres de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.
Al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “LA VENDEDORA”, en su
carácter de propietario del bien inmueble objeto de esta compraventa, vende la
bodega ochenta y uno de la nave “C” de la Central de Abasto del Municipio de
Puebla, Puebla; y “LA COMPRADORA”, compra y adquiere para sí el 50% del bien
inmueble ubicado en el Municipio de Puebla, Puebla con una superficie de
setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados y con las siguientes
medidas y colindancias:
AL NORTE: mide catorce metros cuarenta
y nueve centímetros y colinda con la bodega número setenta y nueve,
AL SUR: mide catorce metros cuarenta y
nueve centímetros y colinda con la bodega número ochenta y tres,
AL ORIENTE: mide cinco metros con cinco
centímetros y colinda con pasillo de circulación, y
AL PONIENTE: mide cinco metros con
cinco centímetros y colinda con anden de carga y descarga.
Y, compra el 50% del derecho de uso
indefinido del estacionamiento marcado con el número de la bodega, ochenta y
uno, de la nave “C” con superficie de sesenta metros sesenta decímetros
cuadrados y las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: Mide doce metros y colinda
con estacionamiento de la bodega setenta y nueve,
AL SUR: Mide doce metros y colinda con
estacionamiento de la bodega ochenta y tres,
AL ORIENTE: Mide cinco metros con cinco
centímetros con anden de carga y descarga, y
AL PONIENTE: Mide cinco metros con
cinco centímetros con área de circulación interior de la Central de Abasto del
Municipio de Puebla, Puebla.
Con lo cual “LA COMPRADORA”, consolida
el 100% de la propiedad en virtud de ser dueños del otro 50% del bien inmueble
objeto del presente contrato.
SEGUNDA.- El precio acordado por el
predio de referencia es la cantidad de $1, 000, 000. 00 (UN MILLÓN DE PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que pagara “LA COMPRADORA”, en diez pagos
de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), los primeros
cinco días de cada tres meses, señalándose el primer pago en el mes de noviembre
de dos mil dieciocho; el segundo, en enero; el tercero, en marzo; el cuarto,
mayo; el quinto, en julio; el sexto, en septiembre; el séptimo, en noviembre,
todos de dos mil diecinueve; el octavo, en enero, el noveno, en marzo y el décimo
en mayo, todos de dos mil veinte.
TERCERA.- Estiman los contratantes, que
el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor del 50%
del bien inmueble objeto del presente contrato y declaran que en el mismo no
media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria
por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.
CUARTA.- La posesión del bien inmueble
en venta, se entrega por “EL VENDEDOR” a “LA COMPRADORA” en el momento de la
firma de éste contrato de compraventa.
QUINTA.- Los contratantes se someten a
la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para
el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de
compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo
hubiere.
SEXTA.- Los gastos, impuestos y
derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así
como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a
cargo de “LA COMPRADORA”.
Leído que fue el presente contrato a
los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su
contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su
otorgamiento. Se agregan copias de las credenciales para votar de los
contratantes.
SEÑOR HUMBERTO ATEMPA LÓPEZ
SEÑORA MARÍA ESTHER JIMÉNEZ DE LÓPEZ
LOS VENDEDORES
SEÑOR BENJAMÍN FLORES OBRADOR
DOCTORA MARÍA LUISA GARCÍA DE FLORES
LOS COMPRADORES
No hay comentarios.:
Publicar un comentario