martes, 10 de octubre de 2017

MODELO DE AMPLIACIÓN DEMANDA DE AMPARO


AMPARO 1635/2017



CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer ampliación de demanda de Amparo, decretada por auto de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, con relación al informe justificado rendido por la autoridad responsable emitida mediante oficio DGAJEPL/4718/2017, de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete y del oficio sin número de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- No existe.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es, en este caso el Diputado al Congreso del Estado de Puebla, Licenciado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, con domicilio EN AVENIDA CINCO PONIENTE NUMERO CIENTO VEINTIOCHO, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De la responsable le reclamo lo siguiente:

1.- La falta de notificación del acuerdo a que hace referencia en el informe justificado mediante oficio DGAJEPL/4718/2017, de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, por falta de certeza jurídica al no constar fehacientemente que se me haya notificado.

2.- La falta de informe y notificación legal de lo solicitado mediante escrito presentado con fecha tres de julio de dos mil diecisiete, mismo que se anexo en el escrito inicial de demanda de Amparo, por no darme explicaciones relativas a su declaraciones respecto a los asalto en el transporte público, y cumplir con proporcionarme las iniciativas solicitadas, en mi escrito petitorio de fecha tres de julio de dos mil diecisiete y que dice cumplió con fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

H E C H O S:

1.- Con fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, la autoridad responsable rindió su informe justificado mediante oficio DGAJEPL/4718/2017, en el que argumenta haberme notificado la contestación al escrito de petición de fecha tres de julio de dos mil diecisiete presentada por el suscrito, adjuntando así un acuse de recibo de fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete, sin embargo la notificación a la que hace mención la autoridad responsable carece de certeza jurídica en virtud de no constar fehacientemente que, se me haya notificado por no constar que quien se dice me notificó trabaje realmente para la autoridad responsable, ya que no exhibe identificación que lo acredite como personal del Diputado al Congreso del Estado de Puebla, Licenciado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, además de que esa misma persona se haya cerciorado de ser ese el domicilio correcto del suscrito por así desprenderse de la nomenclatura oficial existente y por el dicho de los vecinos, y que se me haya dejado la notificación misma de manera indubitable; lo que viola toda legalidad.


2.- Así mismo, la autoridad responsable, en su informe justificado, de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, exhibe la respuesta al escrito de petición de fecha tres de julio de dos mil diecisiete presentada por el suscrito, mediante oficio sin número de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, en donde manifiesta lo siguiente: “que las manifestaciones vertidas por el suscrito de las que solicita una explicación, manifiesto que las mismas que se encuentran en mi cuenta de Facebook, y por lo que hace el número de iniciativas que he presentado, le comento que pueden ser consultadas en la página Oficial del Congreso del Estado de Puebla…”. De lo anterior se desprende que la autoridad responsable en su informe no cumple con lo solicitado en el escrito de petición del suscrito ya que solicito se me informe de las iniciativas que ha presentado y en contestación me envía a investigar a una dirección electrónica que no tiene la formalidad y la veracidad debida. 

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo es en este caso el articulo el 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo hago consistir en la abstención en que incurre el Diputado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, de notificarme el acuerdo a mi petición de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, dado que para que el suscrito me hubiera dado por notificado la misma notificación se debió haber hecho de manera personal, cerciorándose de que el domicilio en que supuestamente se me notificó es el mismo que señale para tal efecto, verificando, a través de la nomenclatura oficial existente y puesta por el Honorable Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, Puebla y, en su caso el dicho creíble de los vecinos; sin embargo, del informa justificado no se desprende que se hubiera llevado a cabo esta mecánica, con el razonamiento correspondiente. Por lo que la sola negativa de la autoridad responsable no es suficiente para desvirtuar mi aseveración de no habérseme notificado personalmente en el domicilio señalado. Por lo que subsiste la violación a mi derecho de petición consagrada en el artículo 8 de La Constitución General de la Republica.

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo hago consistir en el hecho de no haberme notificado personalmente el acuerdo recaído a mi petición pues, no obstante a que, la autoridad responsable dice que, con fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se me notifico personalmente el acuerdo correspondiente, diciendo que lo leí personalmente y me negué a firmarlo; sin embargo, no consta que haya sido en el domicilio señalado ni que quien estuviera leyendo dicho documento fuera el suscrito pues no obra constancia alguna de dicho hecho como el haberme solicitado identificarme y haberse cerciorado que efectivamente era el suscrito con quien se entendían, o por el dicho de los vecinos. Ni siquiera obra en autos de dicho acuerdo mi media filiación como loes, mi edad aproximada, corte de pelo, rasgos fisonómicos, estatura, peso, color de ojos, color de piel, vestimenta, tipo de calzado así como color; es decir, todos los elementos suficientes para identificarme de manera fehaciente.

Por otro lado, no hace mención de la hora y circunstancias en las que se llevó la supuesta notificación, con lo que viola en mi perjuicio mi derecho de petición, al tratar, con la simple negativa y la narración de supuestos hechos haber cumplido con su obligación de dar respuesta personal y en el domicilio señalado para tal efecto, por parte del suscrito. En consecuencia, se me viola en mi perjuicio mi derecho de petición consagrada en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.

TERCER AGRAVIO.- Lo hago consistir en que, la autoridad responsable no me proporciona las iniciativas de ley que haya presentado y, en su lugar me dice, mediante su informe justificado de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, que, con relación a sus manifestaciones relativas a los asaltos en el transporte público están en su cuenta de Facebook y que sus iniciativas estas pueden ser consultadas en la página Oficial del congreso del Estado; lo que está en completa contradicción a mi petición, pues siendo mi petición que me diera una explicación al respecto de sus declaraciones me envía a investigar las mismas en su página de Facebook; con relación a sus iniciativas, pasa lo mismo, me obliga a investigar las mismas en la Página Oficial del Congreso del Estado de Puebla; esto está fuera de lugar y, es contrario a mi petición; siendo funcionario público la responsable debe estar al servicio del público y, de lo público y no al revés en calidad de soberano. En consecuencia, viola mi derecho de petición, al pretender que el suscrito se comporte como investigador de sus hechos y no como gobernado con los derechos consagrados en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.

Es evidente que, la autoridad responsable se comporta como verdadero soberano y no como servidor público, ignorando que la calidad de soberano la tiene el pueblo y, los servidores públicos únicamente tienen facultades o atribuciones que ostenta en virtud del poder soberano del pueblo. Ignora también que la soberanía popular no puede ser transmitida por el pueblo a los órganos ni servidores públicos pues dicho poder soberano es imprescriptible y no se agota por el transcurso del tiempo y es inalienable, es decir ni siquiera el pueblo puede ceder o traspasar su poder soberano sino dar simples facultades o atribuciones para que los órganos o servidores públicos las ejerzan por ministerio de ley y no por voluntad propia. 

D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

EL FONDO.- Son aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, presentando Ampliación de demanda de Amparo.

SEGUNDO.- Correr traslado a la autoridad responsable.

TERCERO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados, ordenando se dé trámite, por la responsable, a mi petición en términos de ley.

PROTESO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO




10 comentarios:

  1. Muy claro el modelo de ampliación de demanda de Amparo Indirecto

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  2. Muy buen escrito, nos da una guía. Gracias

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  3. Gracias por compartir tan interesante escrito. Saludos

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  4. Buenos días. Es grato que sirva este trabajo. Saludos

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  5. Respetable Sr. Victor Hugo Miaz, le agradezco mucho que se tome el tiempo para compartir sus conocimientos atravez de este trabajo. Es un exceletne escrito. Saludos.

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