viernes, 20 de octubre de 2017

MODELO DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA


CIUDADANO JUEZ  DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








MARILU ROSAS ROJAS, REYNA ROSAS ROJAS Y ROSA ROSAS ROSAS promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como  domicilio particular la casa ubicada en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, quien  señala como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de la misma manera se autoriza a JANET CRUZ LEÓN para que intervenga en el presente juicio en términos de los preceptuado en el artículo 20 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, contra el señora OBDULIA PORRAS ROMERO, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa ubicada en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

                      P R E S T A C I O N E S:

A).-  El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de mi demandada.

B).- La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.

C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del Contrato de Compra-Venta en Escritura Publica respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

D).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

                           H E C H O S:

1.- Con fecha siete de junio de dos mil diecisiete realizamos contrato de compraventa, respecto de un predio sito en la Sección Cuarta de Los Reyes de Juárez, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: Mide cuarenta y cuatro con noventa centímetros y colinda con propiedad de Jacabeth Rosas y Néstor Rojas;

Al sur: Mide treinta y siete metros con sesenta y colinda con propiedad de Susana Sánchez Ramos;

Al oriente: Mide trece metros con sesenta centímetros y colinda con calle Loma Bonita; y

Al poniente: Mide once metros con catorce centímetros y colinda con propiedad de Pascual Blanco.

2.- Convenimos que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pegue al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material y todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

3.- Tal y como consta en la cláusula tercera la vendedora, OBDULIA PORRAS ROMERO, se comprometió a otorgarnos el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el día y hora que las suscritas le señaláramos y ante el notario que las suscritas eligiéramos; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, nuestra ahora demandada se ha negado rotundamente.

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo hemos tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula Quinta. 

5.- De acuerdo a ala clausula Séptima ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla. En virtud de lo cual, me veo en la necesidad de interponer formal demanda en contra de OBDULIA PORRAS ROMERO, en la forma y términos propuestos.

                          D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

                           P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca a la suscrita. Prueba con la cual pretendo demostrar que realizamos la compraventa del bien inmueble sito en calle LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con sus medidas y colindancias ya señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra-Venta de fecha catorce de enero de dos mil cuatro, ratificado ante la fe del notario número uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del bien inmueble sito en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas. Prueba con la que demostraremos que compramos el bien inmueble objeto del presente juicio, misma que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos JUAN LARIOS PÉREZ con domicilio ubicado en LOMA BONITA DOSCIENTOS TREINTA y RAMÓN RAMOS LIMÓN, con domicilio sito en CALLE ZARAGOZA NÚMERO TRES; ambas direcciones del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, el día y hora que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que adquirimos el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.  

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

Con relación a la presuncional humana la hago consistir en  la presunción derivada del artículo 1494 del Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, por lo tanto, existe la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compra venta en escritura Pública.

La presuncional humana la hago consistir en la presunción humana basada en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble reclamado y comportándonos como verdaderas dueñas con base en la presunción de tener el bien inmueble objeto del presente juicio en posesión dado que lo adquirimos de la señora OBDULIA PORRAS ROMERO.

                        P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de OBDULIA PORRAS ROMERO.    

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi abogado Patrono en los términos señalados.

TERCERO.- Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

CUARTO. Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                           PROTESTAMOS A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 






MARILU ROSAS ROJAS






 REYNA ROSAS ROJAS





 ROSA ROSAS ROSAS





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


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