CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.
MARILU
ROSAS ROJAS, REYNA ROSAS ROJAS Y ROSA ROSAS ROSAS promoviendo por nuestro propio
derecho, señalando como domicilio
particular la casa ubicada en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA
DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo
de notificaciones MORELOS
SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE,
PUEBLA, nombrando como
mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con
título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el
Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, quien señala como domicilio particular el sito en PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, de la misma manera se autoriza a JANET CRUZ LEÓN para que
intervenga en el presente juicio en términos de los preceptuado en el artículo
20 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ante Usted,
con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de
OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, contra el señora OBDULIA PORRAS ROMERO, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa ubicada en LOMA
BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA,
bajos las siguientes consideraciones:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El otorgamiento del Contrato de Compraventa
en Escritura Pública, por parte de mi demandada.
B).-
La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de
hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.
C).-
El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del
Contrato de Compra-Venta en Escritura Publica respecto del bien inmueble objeto
del presente juicio.
D).-
El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.
H E C H O S:
1.-
Con fecha siete de junio de dos mil diecisiete realizamos contrato de
compraventa, respecto de un predio sito en la Sección Cuarta de Los Reyes de Juárez,
Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:
Al norte: Mide
cuarenta y cuatro con noventa centímetros y colinda con propiedad de Jacabeth Rosas y Néstor Rojas;
Al sur: Mide
treinta y siete metros con sesenta y colinda con propiedad de Susana Sánchez Ramos;
Al oriente: Mide
trece metros con sesenta centímetros y colinda con calle Loma Bonita; y
Al poniente: Mide
once metros con catorce centímetros y colinda con propiedad de Pascual Blanco.
2.- Convenimos
que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pegue al vendedor en
propias manos, haciéndome la entrega material y todas sus consecuencias de
hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.
3.- Tal y como
consta en la cláusula tercera la vendedora, OBDULIA PORRAS ROMERO, se
comprometió a otorgarnos el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el
día y hora que las suscritas le señaláramos y ante el notario que las suscritas
eligiéramos; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones,
cumpla con ambas obligaciones, nuestra ahora demandada se ha negado
rotundamente.
4.- El bien
inmueble objeto del presente juicio lo hemos tenido en posesión desde la fecha
y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y
como se desprende de la cláusula Quinta.
5.- De acuerdo a
ala clausula Séptima ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia
de los Tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla. En virtud de lo cual, me veo
en la necesidad de interponer formal demanda en contra de OBDULIA PORRAS ROMERO,
en la forma y términos propuestos.
D E R E C H O:
Atendiendo
a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera
siguiente:
I.-
DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente
para conocer y fallar el presente.
II.-
DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos
legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados
artículos.
III.-
DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y
102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito
tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
IV.-
DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado
por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
V.-
DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita
según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y
que favorezca a la suscrita. Prueba con la cual pretendo demostrar que
realizamos la compraventa del bien inmueble sito en calle LOMA BONITA NÚMERO
DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con sus medidas
y colindancias ya señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente demanda.
2.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra-Venta de fecha
catorce de enero de dos mil cuatro, ratificado ante la fe del notario número
uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del bien inmueble sito en LOMA BONITA
NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las
medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas. Prueba con la
que demostraremos que compramos el bien inmueble objeto del presente juicio,
misma que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente.
3.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los
testigos JUAN LARIOS PÉREZ con domicilio ubicado en LOMA BONITA DOSCIENTOS
TREINTA y RAMÓN RAMOS LIMÓN, con domicilio sito en CALLE ZARAGOZA NÚMERO TRES;
ambas direcciones del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, el día y hora
que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que adquirimos
el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relaciono con todos y
cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
4.-
LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que
haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es
decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.
Con
relación a la presuncional humana la hago consistir en la presunción derivada del artículo 1494 del
Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de
las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede
exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta
fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en LOMA BONITA NÚMERO
DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, por lo tanto,
existe la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compra
venta en escritura Pública.
La presuncional humana la hago consistir en la
presunción humana basada en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble
reclamado y comportándonos como verdaderas dueñas con base en la presunción de
tener el bien inmueble objeto del presente juicio en posesión dado que lo adquirimos
de la señora OBDULIA PORRAS ROMERO.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo
demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de OBDULIA
PORRAS ROMERO.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi abogado Patrono en los términos
señalados.
TERCERO.-
Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de
Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
CUARTO.
Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra
demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS A USTED MI
RESPETO
TEPEACA
DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
MARILU ROSAS ROJAS
REYNA ROSAS ROJAS
ROSA ROSAS ROSAS
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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