NÚM. DE EXPEDIENTE: 1640/2017
FECHA DEL AUTO: 18/10/2017
FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/10/2017
SÍNTESIS:
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por
recibido el escrito de cuenta del quejoso VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO por medio
del cual, en atención al proveído de trece de septiembre de dos mil diecisiete
(foja 33) amplía su demanda de amparo. En consecuencia, en términos del
artículo 111 de la Ley de Amparo téngase a la parte quejosa ampliando su
demanda de amparo; esto es, señalando como acto reclamado el que señala en el
escrito de cuenta. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 111 y 117
de la Ley de Amparo, con copia simple del escrito de ampliación, requiérase a
la autoridad responsable para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de aquél en que reciba el oficio notificatorio de este auto, rinda el
informe justificado que le corresponde, en el que expondrá, las razones y
fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y
la constitucional o legalidad del acto reclamado, al que se acompañará, en su
caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Por lo
que, se apercibe a la autoridad responsable que la omisión a rendir su informe
justificado presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario,
quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando
dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos a que se
refiere el artículo 1º de la Ley de Amparo; haciéndole de su conocimiento que
se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del ocho
de noviembre de dos mil diecisiete para que tenga verificativo la audiencia
constitucional. De igual manera, en términos de lo dispuesto por el artículo 26
fracción I, inciso k) de la ley de la materia, córrase traslado con copia
simple del escrito de ampliación de la demanda a la Agente del Ministerio
Público de la Federación adscrita a este juzgado en materia de amparos.
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