CUADERNO PRINCIPAL 1640/2017
San Andrés Cholula, Puebla, cinco de octubre de
dos mil diecisiete.
Visto el escrito de cuenta signado por el
quejoso VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a través de la cual objeta el informe
justificado, rendido por la autoridad responsable, y pretende ampliar su
demanda de amparo, en atención al proveído de trece de septiembre de dos mil
diecisiete; con fundamento en lo establecido en el artículo 221 del código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de
conformidad con su artículo 2, agréguese a los autos para que surta sus efecto
legales procedentes.
Atento a su contenido, toda vez que del escrito
de cuenta se desprende que las manifestaciones con relación a la objeción que
plantea el quejoso, es referente al contenido del informe rendido por la
diputada del congreso del Estado de Puebla LIX Legislatura y no al continente
del mismo, es decir, no objeta la fecha de emisión o las firmas de quien lo
suscribe, téngase al ocursante haciendo dichas manifestaciones, mismas que serán
tomadas en consideración al momento de dictarse la sentencia que en derecho
corresponda, esto con apoyo al numeral 124 de la Ley de Amparo.
Por otra parte, a fin de poder proveer lo
conducente, sobre la ampliación de demanda, requiérase a la parte quejosa para
que en el término de tres días, siguientes a la notificación del presente
acuerdo, formule escrito de ampliación de su demanda, cumpliendo con los
requisitos que señala el artículo 108 de la Ley de Amparo con relación al
numeral 111 del mismo cuerpo normativo; esto es, deberá expresar la autoridad
responsable, el acto reclamado y bajo protesta de decir verdad, los hechos o
abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que sirvan
de fundamento a los conceptos de violación; debiendo acompañar tres copias del
escrito por el que dé cumplimiento al presente requerimiento; con el
apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el
presente juicio conforme fue planteado inicialmente.
Notifíquese; y, personalmente a la quejosa.
Así lo acordó y firma Adriana Matzayani Sánchez
Romano, Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo civil Administrativa y de
Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante Bertha Patricia Ramírez
Calderón, Secretaria que autoriza. Doy fe.
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