AMPARO 1635/2017
CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN
EL ESTADO DE PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, promoviendo por mi propio derecho,
con el carácter de quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en
autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a interponer ampliación de demanda de Amparo, decretada por auto
de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, con relación al informe
justificado rendido por la autoridad responsable emitida mediante oficio
DGAJEPL/4718/2017, de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete y del
oficio sin número de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Por ello,
ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto,
lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA
INTERESADA.- No existe.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.-
Lo es, en este caso el Diputado al Congreso del Estado de Puebla, Licenciado
PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, con domicilio EN AVENIDA CINCO PONIENTE NUMERO
CIENTO VEINTIOCHO, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la
responsable le reclamo lo siguiente:
1.- La falta de notificación
del acuerdo a que hace referencia en el informe justificado mediante oficio
DGAJEPL/4718/2017, de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, por
falta de certeza jurídica al no
constar fehacientemente que se me haya notificado.
2.- La falta de informe y
notificación legal de lo solicitado mediante escrito presentado con fecha tres
de julio de dos mil diecisiete, mismo que se anexo en el escrito inicial de
demanda de Amparo, por no darme explicaciones relativas a su declaraciones
respecto a los asalto en el transporte público, y cumplir con proporcionarme
las iniciativas solicitadas, en mi escrito petitorio de fecha tres de julio de
dos mil diecisiete y que dice cumplió con fecha veintisiete de julio de dos mil
diecisiete.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Con fecha cuatro de
septiembre de dos mil diecisiete, la autoridad responsable rindió su informe
justificado mediante oficio DGAJEPL/4718/2017, en el que argumenta haberme
notificado la contestación al escrito de petición de fecha tres de julio de dos
mil diecisiete presentada por el suscrito, adjuntando así un acuse de recibo de
fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete, sin embargo la notificación a
la que hace mención la autoridad responsable carece de certeza jurídica en
virtud de no constar fehacientemente que, se me haya notificado por no constar
que quien se dice me notificó trabaje realmente para la autoridad responsable,
ya que no exhibe identificación que lo acredite como personal del Diputado al
Congreso del Estado de Puebla, Licenciado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, además de que
esa misma persona se haya cerciorado de ser ese el domicilio correcto del suscrito
por así desprenderse de la nomenclatura oficial existente y por el dicho de los
vecinos, y que se me haya dejado la notificación misma de manera indubitable; lo
que viola toda legalidad.
2.- Así mismo, la autoridad
responsable, en su informe justificado, de fecha cuatro de septiembre de dos
mil diecisiete, exhibe la respuesta al escrito de petición de fecha tres de
julio de dos mil diecisiete presentada por el suscrito, mediante oficio sin
número de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, en donde manifiesta
lo siguiente: “que las manifestaciones vertidas por el suscrito de las que
solicita una explicación, manifiesto que las mismas que se encuentran en mi
cuenta de Facebook, y por lo que hace el número de iniciativas que he
presentado, le comento que pueden ser consultadas en la página Oficial del
Congreso del Estado de Puebla…”. De lo anterior se desprende que la autoridad
responsable en su informe no cumple con lo solicitado en el escrito de petición
del suscrito ya que solicito se me informe de las iniciativas que ha presentado
y en contestación me envía a investigar a una dirección electrónica que no
tiene la formalidad y la veracidad debida.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo es en este caso el articulo el 8º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8.- Los funcionarios
y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre
que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en
materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la
República.
A toda petición deberá recaer
un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-
Lo hago consistir en la abstención en que incurre el Diputado PABLO FERNÁNDEZ
DEL CAMPO, de notificarme el acuerdo a mi petición de fecha tres de julio de
dos mil diecisiete, dado que para que el suscrito me hubiera dado por
notificado la misma notificación se debió haber hecho de manera personal,
cerciorándose de que el domicilio en que supuestamente se me notificó es el
mismo que señale para tal efecto, verificando, a través de la nomenclatura
oficial existente y puesta por el Honorable Ayuntamiento de la ciudad de
Puebla, Puebla y, en su caso el dicho creíble de los vecinos; sin embargo, del
informa justificado no se desprende que se hubiera llevado a cabo esta
mecánica, con el razonamiento correspondiente. Por lo que la sola negativa de
la autoridad responsable no es suficiente para desvirtuar mi aseveración de no
habérseme notificado personalmente en el domicilio señalado. Por lo que
subsiste la violación a mi derecho de petición consagrada en el artículo 8 de
La Constitución General de la Republica.
SEGUNDO CONCEPTO DE
VIOLACIÓN.- Lo hago consistir en el hecho de no haberme notificado personalmente
el acuerdo recaído a mi petición pues, no obstante a que, la autoridad
responsable dice que, con fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se
me notifico personalmente el acuerdo correspondiente, diciendo que lo leí
personalmente y me negué a firmarlo; sin embargo, no consta que haya sido en el
domicilio señalado ni que quien estuviera leyendo dicho documento fuera el
suscrito pues no obra constancia alguna de dicho hecho como el haberme
solicitado identificarme y haberse cerciorado que efectivamente era el suscrito
con quien se entendían, o por el dicho de los vecinos. Ni siquiera obra en
autos de dicho acuerdo mi media filiación como loes, mi edad aproximada, corte
de pelo, rasgos fisonómicos, estatura, peso, color de ojos, color de piel,
vestimenta, tipo de calzado así como color; es decir, todos los elementos
suficientes para identificarme de manera fehaciente.
Por otro lado, no hace mención
de la hora y circunstancias en las que se llevó la supuesta notificación, con
lo que viola en mi perjuicio mi derecho de petición, al tratar, con la simple
negativa y la narración de supuestos hechos haber cumplido con su obligación de
dar respuesta personal y en el domicilio señalado para tal efecto, por parte
del suscrito. En consecuencia, se me viola en mi perjuicio mi derecho de
petición consagrada en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.
TERCER AGRAVIO.- Lo hago
consistir en que, la autoridad responsable no me proporciona las iniciativas de
ley que haya presentado y, en su lugar me dice, mediante su informe justificado
de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, que, con relación a sus
manifestaciones relativas a los asaltos en el transporte público están en su
cuenta de Facebook y que sus iniciativas estas pueden ser consultadas en la
página Oficial del congreso del Estado; lo que está en completa contradicción a
mi petición, pues siendo mi petición que me diera una explicación al respecto
de sus declaraciones me envía a investigar las mismas en su página de Facebook;
con relación a sus iniciativas, pasa lo mismo, me obliga a investigar las
mismas en la Página Oficial del Congreso del Estado de Puebla; esto está fuera
de lugar y, es contrario a mi petición; siendo funcionario público la
responsable debe estar al servicio del público y, de lo público y no al revés
en calidad de soberano. En consecuencia, viola mi derecho de petición, al
pretender que el suscrito se comporte como investigador de sus hechos y no como
gobernado con los derechos consagrados en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.
Es evidente que, la autoridad
responsable se comporta como verdadero soberano y no como servidor público,
ignorando que la calidad de soberano la tiene el pueblo y, los servidores
públicos únicamente tienen facultades o atribuciones que ostenta en virtud del
poder soberano del pueblo. Ignora también que la soberanía popular no puede ser
transmitida por el pueblo a los órganos ni servidores públicos pues dicho poder
soberano es imprescriptible y no se agota por el transcurso del tiempo y es
inalienable, es decir ni siquiera el pueblo puede ceder o traspasar su poder
soberano sino dar simples facultades o atribuciones para que los órganos o
servidores públicos las ejerzan por ministerio de ley y no por voluntad propia.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es Usted
competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35
y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.- Tenemos
personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley
de amparo.
PROCEDIMIENTO.- El procedimiento
está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de
Amparo.
EL FONDO.- Son aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución
para el estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto
y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado
en tiempo y forma legal el presente escrito, presentando Ampliación de demanda
de Amparo.
SEGUNDO.- Correr traslado a la
autoridad responsable.
TERCERO.- Previos trámites
legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en
contra de los actos y omisiones señalados, ordenando se dé trámite, por la
responsable, a mi petición en términos de ley.
PROTESO A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
Gracias, muy buen escrito.
ResponderBorrarMuy claro el modelo de ampliación de demanda de Amparo Indirecto
ResponderBorrarMuy buen escrito, nos da una guía. Gracias
ResponderBorrarBuenos días. Que bien que te sirvió. Gracias y aludos
BorrarGracias por compartir tan interesante escrito. Saludos
ResponderBorrarBuenos dias. Que bien que ha servido. Saludos
BorrarExcelente ampliación, gracias!!
ResponderBorrarBuenos días. Es grato que sirva este trabajo. Saludos
ResponderBorrarRespetable Sr. Victor Hugo Miaz, le agradezco mucho que se tome el tiempo para compartir sus conocimientos atravez de este trabajo. Es un exceletne escrito. Saludos.
ResponderBorrarBuenos dias. Gracias por comentar. Saludos
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