SECCIÓN DE
AMPAROS
PRINCIPAL
1635/2017-VI
San Andrés
Cholula, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Agréguese a
los autos, el escrito signado por el quejoso, Víctor Hugo Míaz Serrano, por el
cual realiza diversas manifestaciones respecto a la notificación del oficio por
el cual se dio respuesta a su solicitud; por tanto, a efecto de acordar lo
procedente, con apoyo en el artículo 297 fracción II del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase
al quejoso para que en el plazo de tres días, contados a partir del día
siguiente al que surta sus efectos la notificación del presente acuerdo,
manifieste si su pretensión es objetar dicha notificación por cuanto hace a su
alcance y valor probatorio o bien por cuanto hace a su autenticidad.
En el
entendido que, en caso de referirse a su autenticidad deberá precisar si la objeción
se plantea en términos del artículo 122 de la Ley de Amparo, debiendo precisar
los documentos objetados, apercibida que de ser omiso al respecto se tendrán únicamente
como alegatos las manifestaciones vertidas en el citado escrito.
Notifíquese
personalmente a la parte quejosa.
Así lo proveyó
y firma el Juez MIGUEL ARROYO HERRERA, Titular del Juzgado Primero de Distrito
en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla, ante el Secretario JOSÉ GABRIEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, que
autoriza y da fe. Conste.
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