EXP. 1051/2017
CIUDADANO
JUEZ VIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MANUEL DÁVILA ALARCÓN, promoviendo
por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en
autos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones
que por ley me correspondan el sito en FLOR DE ÁNGEL LOTE DIECIOCHO MANZANA VEINTIOCHO, COLONIA LOMAS DE SAN LORENZO, TEZONCO DELEGACIÓN IZTAPALAPA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, nombrando como autorizados en términos del
artículo 1069 tercer párrafo a los Licenciados JANET CRUZ LEÓN y/o VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, este último cuenta con cédula
número 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de
la Secretaria de Educación Pública, ante usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito,
vengo a dar contestación a al juicio ejecutivo mercantil, instaurado en mi
contra y, a oponerme a la ejecución, en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E S:
A).- Niego que la parte actora tenga
derecho al pago de la cantidad de $214, 122.86 (Doscientos catorce mil ciento
veintidós pesos con ochenta y seis centavos moneda nacional), por concepto de
suerte principal.
B).- Niego que tenga derecho a
reclamarme la actora los intereses moratorios en los términos que expresa.
C).- Es falso que la actora tenga
derecho a cobrar los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.
H E C H O S;
1.- Es cierto que, con fecha veintidós
de febrero de dos mil dieciséis, firmé un pagaré en los términos que plantea la
parte actora.
2.- Este punto es falso dado que he
realizado el pago de dieciséis de los pagos pactados de los setenta y dos en
los términos que del mismo documento base de la acción se
desprende.
3.- Es cierto este punto; sin embargo,
al haber realizado el pago puntual de dieciséis pagos pactados en los términos
convenidos es falso que le deba a la actora los intereses moratorios que
reclama.
4.- Es cierto este punto que se
contesta.
5.- Este punto ni lo afirmo ni lo niego
por no ser hecho propio.
6.- Este punto es falso.
EXCEPCIÓN DE PAGO.- Consistente en ocho
pagos realizados a la empresa endosataria en procuración por la cantidad que
resulte de la suma total de los mismos, cada uno por la cantidad de $3, 83.58
(TRES MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
mismos que van del uno de abril al uno de noviembre de dos mil dieciséis.
P R U E B A S:
1.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente
en la inspección ocular de los libros o sistemas contables de la empresa
denominada Fordes Crédito de México S. A de C. V, Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad Regulada, respecto a las fechas que van del uno de abril de
dos mil dieciséis al uno de noviembre de dos mil dieciséis. Prueba que se
realizara en el domicilio de la empresa el día y hora que su Señoría determine,
con la misma probare que he realizado ocho pagos de los que me he obligado.
Relaciono la presente prueba con los puntos del 1 al 6 de la presente
contestación.
2.- LA CONFESIONAL.- Que estará a cargo
del Apoderado Legal de la empresa denominada Fordes Crédito de México S. A de
C. V, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, quien deberá
comparecer de manera personalísima el día y hora que se señale para el desahogo
de dicha prueba, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer, será
declarado confeso de aquellas posiciones que sean calificadas de legales.
Prueba con la cual probare que he realizado los pagos correspondientes
que relaciono con los puntos del 1 al 6 de la presente contestación de
demanda.
3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-
Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se lleven a cabo y que
por supuesto beneficien al suscrito. Prueba con la cual probare que he
realizado los pagos correspondientes que relaciono con los puntos de la
presente contestación del 1 al 6.
4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- La
presuncional legal la hago consistir en la presuncional legal basada en el
artículo 8 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que señala:
Artículo 8- Contra las acciones
derivadas de un título de crédito, solo pueden oponerse las siguientes
excepciones y defensas:
VIII.- Las que se basen en la quita o
pago parcial que consten el texto del documento mismo...
En efecto, es aplicable en virtud de
haber hecho el suscrito el pago de las obligaciones surgidas del pagaré base de
la acción que se ejercita dentro del presente juicio.
La presuncional humana, la hago
consistir en el hecho de haber realizado los pagos ya señalados; en
consecuencia, su Señoría debe hacer la concatenación de un hecho conocido, los
pagos señalados, para encontrar el hecho desconocido.
D E R E C H O:
I.- Es usted competente para conocer del presente juicio
en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de
Comercio; 106, 107.
II.- La capacidad para
promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y
demás aplicables del Código de Comercio.
III.- En cuanto al
procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394,
1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407,
1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de
Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo
del asunto lo regulan los artículos 8 fracción VIII y demás aplicables
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T
I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por
presentad en tiempo y forma legal el presente escrito, dando contestación a la
demanda instaurada en mi contra.
SEGUNDO.- Tenerme por
señalado domicilio y por nombrados a los profesionistas en los términos que se
indican.
TERCERO.- Previos
tramites de ley, dictar sentencia definitiva, absolviendo al suscrito de las
prestaciones reclamadas.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
CIUDAD
DE MÉXICO, DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE
MANUEL DÁVILA ALARCÓN
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