miércoles, 18 de octubre de 2017

MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA


EXP. 1051/2017


CIUDADANO JUEZ VIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO










MANUEL DÁVILA ALARCÓN, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el sito en FLOR DE ÁNGEL LOTE DIECIOCHO MANZANA VEINTIOCHO, COLONIA LOMAS DE SAN LORENZO, TEZONCO DELEGACIÓN IZTAPALAPA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, nombrando como autorizados en términos del artículo 1069 tercer párrafo a los Licenciados JANET CRUZ LEÓN y/o VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, este último cuenta con cédula número 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a al juicio ejecutivo mercantil, instaurado en mi contra y, a oponerme a la ejecución, en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A).- Niego que la parte actora tenga derecho al pago de la cantidad de $214, 122.86 (Doscientos catorce mil ciento veintidós pesos con ochenta y seis centavos moneda nacional), por concepto de suerte principal.

B).- Niego que tenga derecho a reclamarme la actora los intereses moratorios en los términos que expresa.

C).- Es falso que la actora tenga derecho a cobrar los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.

H E C H O S;

1.- Es cierto que, con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, firmé un pagaré en los términos que plantea la parte actora. 

2.- Este punto es falso dado que he realizado el pago de dieciséis de los pagos pactados de los setenta y dos en los términos que del mismo documento base de la acción se desprende.  

3.- Es cierto este punto; sin embargo, al haber realizado el pago puntual de dieciséis pagos pactados en los términos convenidos es falso que le deba a la actora los intereses moratorios que reclama. 

4.- Es cierto este punto que se contesta. 

5.- Este punto ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio. 

6.- Este punto es falso. 


EXCEPCIÓN DE PAGO.- Consistente en ocho pagos realizados a la empresa endosataria en procuración por la cantidad que resulte de la suma total de los mismos, cada uno por la cantidad de $3, 83.58 (TRES MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismos que van del uno de abril al uno de noviembre de dos mil dieciséis.


P R U E B A S:


1.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en la inspección ocular de los libros o sistemas contables de la empresa denominada Fordes Crédito de México S. A de C. V, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, respecto a las fechas que van del uno de abril de dos mil dieciséis al uno de noviembre de dos mil dieciséis. Prueba que se realizara en el domicilio de la empresa el día y hora que su Señoría determine, con la misma probare que he realizado ocho pagos de los que me he obligado. Relaciono la presente prueba con los puntos del 1 al 6 de la presente contestación.

2.- LA CONFESIONAL.- Que estará a cargo del Apoderado Legal de la empresa denominada Fordes Crédito de México S. A de C. V, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, quien deberá comparecer de manera personalísima el día y hora que se señale para el desahogo de dicha prueba, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer, será declarado confeso de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Prueba con la cual probare que he realizado los pagos correspondientes  que relaciono con los puntos del 1 al 6 de la presente contestación de demanda.

3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se lleven a cabo y que por supuesto beneficien al suscrito. Prueba con la cual probare que he realizado los pagos correspondientes  que relaciono con los puntos de la presente contestación del 1 al 6.  

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- La presuncional legal la hago consistir en la presuncional legal basada en el artículo 8 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que señala:

Artículo 8-  Contra las acciones derivadas de un título de crédito, solo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:  

VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten el texto del documento mismo...

En efecto, es aplicable en virtud de haber hecho el suscrito el pago de las obligaciones surgidas del pagaré base de la acción que se ejercita dentro del presente juicio.

La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de haber realizado los pagos ya señalados; en consecuencia, su Señoría debe hacer la concatenación de un hecho conocido, los pagos señalados, para encontrar el hecho desconocido.

D E R E C H O:

 I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107.
II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 8 fracción VIII y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentad en tiempo y forma legal el presente escrito, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y por nombrados a los profesionistas en los términos que se indican.

TERCERO.- Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva, absolviendo al suscrito de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

CIUDAD DE MÉXICO, DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE







MANUEL DÁVILA ALARCÓN



No hay comentarios.:

Publicar un comentario